REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 28 de Mayode 2025
Años 215° y 166°

EXPEDIENTE Nº 1406
PARTE ACTORA



ABOGADO ASISTENTE Ciudadana YOLEIDA SENAIRA SEQUERA OROZCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.916.879 y domiciliada en la Urbanización Las Acequias, Calle 3, Casa de madera N° 9, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy.

Jerson José Barrios Blanco, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 316.161, adscrito a la Defensa Pública del estado Yaracuy, con competencia en materia Inquilinaria con ampliación de competencia Civil, Mercantil y Tránsito

MOTIVO
RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN

Se inicia el presente procedimiento por demanda suscrita y presentada por laCiudadana YOLEIDA SENAIRA SEQUERA OROZCO,venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.916.879y domiciliada en la Urbanización Las Acequias, Calle 3, Casa de madera N° 9, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy; y recibida en este Tribunal por distribución en fecha 10 de Febrero de 2025; mediante la cual solicita la RECTIFICACIÓN DELACTA DE DEFUNCION, N° 37, Folio 67, Tomo I del año de 1991 expedidapor la Oficina de Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Yaracuy de su abuela, ciudadana Maria Modesta Orozco, quien era Venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 7.550.716,alegando que la misma adolecede unerror material involuntario por parte del funcionario al asentarla en los libros respectivosllevados por la Oficina de Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, ya que se incurrió en el error material involuntario de asentar el nombre de la hija de la fallecida como “MAXIMA”, lo cual esincorrecto, por cuanto lo correcto es “GREGORIA MARINA OROZCO”, tal como se desprende de la documentación anexa al escrito de solicitud.
En fecha 14 de Febrero del 2025, se le dio entraday se le asignó el N° 1406.
En fecha 18 de Marzo del 2025, comparece ante este Tribunal la ciudadanaYOLEIDA SENAIRA SEQUERA OROZCO, debidamenteasistida de abogado, quien consignó requisitos solicitados por este Juzgado.
En fecha 21 de Marzo del 2025, se admite la presente demanda, se ordenó el emplazamiento por Edicto a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo y manifiesto en el asunto, para el Acto de Oposición a la solicitud; asimismo, se ordenó la notificación dela Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 26 de Marzo de 2025, comparece la ciudadana YOLEIDA SENAIRA SEQUERA OROZCO, plenamente identificada en autos, y estampó diligencia mediante la cual consignó el Edicto ordenado por esta Instancia, debidamente publicado en el diario “YARACUY AL DIA”.
En fecha 26 de Marzo de 2025, el Tribunal por auto ordena desglosar y agregar al expediente el edicto debidamente publicado.
En fecha 02 de Abril de 2025, el alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación de la Representación Fiscal del Ministerio Público, debidamente firmada.
En fecha 09 de Abril del 2025, comparece ante este Tribunal la Fiscal Mirla Crismar Materan Gutiérrez, quien presenta escrito en el cual emite Opinión Favorable a la presente causa.
En fecha 07 de Mayo del 2025, vencido el lapso de oposición a terceros, este Tribunal mediante auto, abre a pruebas.
En fecha 27 de Mayo del 2025, vencido el lapso probatorio, este Tribunal mediante auto, establece que procederá a dictar sentencia de conformidad con el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil.
CUMPLIDO CON TODOS LOS TRÁMITES PROCESALES, ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR EN BASE A LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
El Tribunal valora de conformidad con lo establecido en el artículo 458 del Código Civil, la documentación anexa al escrito libelarinserta a los folios del 03 al 13 ambos inclusive y a los folios 17 y 18 ambos inclusive; constatándose de las mismas que en los datos del nombre de la hija de la fallecida quedo asentado como “MAXIMA”, lo cual es incorrecto, por cuanto lo correcto es “GREGORIA MARINA OROZCO”; y la cual este sentenciador les otorga valor probatorio por tratarse de documentos públicos no impugnados en la oportunidad procesal, ya que los mismos se encuentran insertos en el expediente, todo de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 1357 y 1359 del Código Civil Venezolano.
Este Tribunal observa que el error señalado se comprueba con la documentación anexay en virtud de que en la presente causa NO SE PRESENTARON TERCEROS AFECTADOS en la oportunidad concedida en el mismo, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO:CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIONde la ciudadanaMARIA MODESTA OROZCO, abuela de la solicitante,anotada con el N° 37, Folio 67, Tomo I del año de 1991, expedida por el Registro Civil del Municipio Independencia del estado Yaracuy, incoada por la ciudadana YOLEIDA SENAIRA SEQUERA OROZCO; SEGUNDO: En consecuencia, corríjase la referida ACTA DE DEFUNCION donde se asentó el nombre de la hija de la fallecida como “MAXIMA”, lo cual es incorrecto, por cuanto lo correcto es “GREGORIA MARINA OROZCO”; TERCERO: Expídanse copias certificadas de la presente decisión y remítanse bajo oficio al Registro Principal del Estado Yaracuy y al Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, a los fines que de conformidad con lo establecido en los artículos 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, se sirvan corregir la ACTA DE DEFUNCION anotada con el N° 37, Folio 67, Tomo I del año de 1991, expedida por el Registro Civil del Municipio Independencia del estado Yaracuy, a objeto de que suscriban la correspondiente nota marginal en la misma. Líbrense oficios y copias certificadas. CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE incluso en la página web YARACUY.SCC.ORG.VE y WWW.TSJ.GOB.VE en concordancia con lo establecido en la Resolución 001-2022 emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los veintiocho (28) días del mes de Mayo de dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
La Jueza Provisoria;

Abg. NEYRA JUANELLY HERRERA

La Secretaria;

Abg. MARIA MILAGROS SALCEDO SILVA


En esta misma fecha y siendo las 11:30 a.m. Se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria;

Abg. MARIA MILAGROS SALCEDO SILVA







Exp 1406/NJH/mmss/dc