REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO BRUZUAL LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIALDEL ESTADO YARACUY.

Chivacoa, 12 de mayo de 2025
Años: 215º y 166º

Vistas las anteriores actuaciones, relativas a solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana AIDA MICAELA MENDOZA CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad N° V-5.463.609, debidamente asistida por la abogada Erlen Martínez, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 102.392, sobre las modificaciones y mejoras del inmueble ubicado en la calle 16, entre avenidas 10 y 11, comunidad Pozo Nuevo de Chivacoa, municipio Bruzual del estado Yaracuy, cuyas características están descritas en la solicitud. Las referidas modificaciones y mejoras corresponde a la realización de la planta alta del inmueble distribuido en un balcón, una sala, un comedor, cuatro habitaciones, dos baños un pasillo y el área de la escalera, con acabado de friso liso pulido, piso de cerámica y techo de zinc, encontrándose alinderada de la siguiente manera: Norte: Casa y solar que es ó fue de Trina Guerra, con una longitud de treinta metros lineales con cincuenta centímetros (30,50 Ml); Sur: Casa y solar que es ó fue de Edy Sánchez, con una longitud de de treinta metros lineales con cincuenta centímetros (30,50 Ml); Este: Calle 16, su frente con una longitud de siete metros lineales con treinta y cinco centímetros (7,35 Ml); y Oeste: Casa y solar que es ó fue de Daniel Cedeño, con una longitud de siete metros lineales con cuarenta y cinco centímetros (7,45 Ml); y está construida sobre un área de terreno propio, que mide DOSCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS CON SETENTA CENTÍMETROS (225,70 Mtrs²), según certificado de bienhechurías para tramitar título supletorio emitido por la Dirección de Catastro del municipio Bruzual del estado Yaracuy, de fecha 11 de marzo del 2025. Se le dio entrada a la solicitud en fecha treinta (30) de abril del 2025; y en fecha doce (12) de mayo de 2025, fueron oídas las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanas EGIDIA ROSA CAZORLA MIERES, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-11.654.876, domiciliada en la calle 16, con avenida 10 y 11, sector Pozo Nuevo de Chivacoa municipio Bruzual del estado Yaracuy, y EDYH GONZÁLEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-7.501.127, domiciliada en la calle 16, entre avenidas 10 y 11, sector Pozo Nuevo de Chivacoa, Municipio Bruzual del estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por este Tribunal a favor de su promoviente, por encontrarlas contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana AIDA MICAELA MENDOZA CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad N° V-5.463.609, dejándose a salvo los derechos de terceros de iguales o mejores derechos. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, ASÍ COMO EN LA PÁGINA WWW.YARACUY.SCC.ORG.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN Nº 001-2022, EMANADA, SALA DE LA CASACIÓN CIVIL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN FECHA 16 DE JUNIO DE 2022, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SOLICITUD, UNA VEZ CUMPLIDO ESTE REQUISITO, DEVUÉLVASE ORIGINAL DE LA SOLICITUD A LA PARTE INTERESADA, UNA VEZ QUE SEAN PROVEÍDAS POR ESTE LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS RELATIVAS A LA MISMA QUE REPOSARAN EN EL ARCHIVO DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Chivacoa, a los doce (12) días del mes de mayo del año dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez,

Abg. Edwin Godoy González
La Secretaria,

Abg. Solimar Pacheco Torrealba
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) se registró la anterior decisión.
La Secretaria,

Abg. Solimar Pacheco Torrealba


Abg. EGG/Spt/iriesmar.-
Sol: 5278-2025.