REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO BRUZUAL LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIALDEL ESTADO YARACUY.

Chivacoa, 14 de mayo de 2025
Años: 215º y 166º

Vistas las anteriores actuaciones, relativas a solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana SERIANNYS GISSELL CASTILLO BRAVO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° V-20.241.283, debidamente asistida por el abogado Samuel Camacaro, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 163.249, sobre una bienhechuría ubicada en la calle 4, entre avenida 14 y vía férrea, comunidad La Peñita de Chivacoa, municipio Bruzual del estado Yaracuy, cuyas características están descritas en la solicitud. La referida bienhechuría posee un área de construcción de CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y UN CENTÍMETRO (47,51 Mtrs²), encontrándose alinderada de la siguiente manera: Norte: Casa y solar que es o fue de Yarilin Parada, con una longitud de quince metros lineales con treinta y un centímetros (15,31 Ml); Sur: Casa y solar que es o fue de Auxiliadora Muñoz, con una longitud de dieciséis metros lineales con cincuenta y dos centímetros (16,52 Ml); Este: Casa y solar que es o fue de Juana Yepes, con una longitud de tres metros lineales con cuarenta y nueve centímetros (3,49 Ml); y Oeste: Calle 4 su frente, con una longitud de cuatro metros lineales con noventa y siete centímetros (4,97 Ml), y está construida sobre un área de terreno propiedad del municipio, que mide SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y TRES CENTÍMETROS (66,13 Mtrs²), según certificado de bienhechurías para tramitar título supletorio emitido por la Dirección de Catastro del municipio Bruzual del estado Yaracuy, de fecha 17 de marzo del 2025. Se le dio entrada a la solicitud en fecha cinco (05) de mayo del 2025; y en fecha catorce (14) de mayo de 2025, fueron oídas las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanas ADRIANA GABRIELA ARTEAGA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad nº V-16.973.862, domiciliada en la avenida 14, esquina calle 5, sector La Peñita de Chivacoa municipio Bruzual del estado Yaracuy y YAISMIR ODNELLY GARCÍA RIVAS, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad nº V-17.992.395, domiciliada en la calle 6, entre avenidas 13 y 14, sector la Peñita de Chivacoa del estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por este Tribunal a favor de su promoviente, por encontrarlas contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana SERIANNYS GISSELL CASTILLO BRAVO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad n° V-20.241.283, dejándose a salvo los derechos de terceros de iguales o mejores derechos. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, ASÍ COMO EN LA PÁGINA WWW.YARACUY.SCC.ORG.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN Nº 001-2022, EMANADA, SALA DE LA CASACIÓN CIVIL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN FECHA 16 DE JUNIO DE 2022, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SOLICITUD, UNA VEZ CUMPLIDO ESTE REQUISITO, DEVUÉLVASE ORIGINAL DE LA SOLICITUD A LA PARTE INTERESADA, UNA VEZ QUE SEAN PROVEÍDAS POR ESTE LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS RELATIVAS A LA MISMA QUE REPOSARAN EN EL ARCHIVO DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Chivacoa, a los catorce (14) días del mes de mayo del año dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez,

Abg. Edwin Godoy González
La Secretaria,

Abg. Solimar Pacheco Torrealba
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) se registró la anterior decisión.
La Secretaria,

Abg. Solimar Pacheco Torrealba


Abg. EGG/Spt/genesis.-
Sol: 5279-2025.