REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO BRUZUAL LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIALDEL ESTADO YARACUY.
Chivacoa, 21 de mayo de 2025
Años: 215º y 166º
Vistas las anteriores actuaciones, relativas a solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana NORMA LEONOR CORDERO HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, portadora de la cédula de identidad Nro. V-4.476.238, debidamente asistida por el abogado Jesús Figueroa, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 279.122, sobre una bienhechuría ubicada en la avenida 3, entre calles 18 y 19, comunidad Peguaima de Chivacoa municipio Bruzual del estado Yaracuy, cuyas características están descritas en la solicitud. La referida bienhechuría posee un área de construcción de CIENTO SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y OCHO CENTÍMETROS (168,48 Mtrs²), encontrándose alinderada de la siguiente manera: Norte: Casa y solar que es o fue de Hermanos Seijas, con una longitud de quince metros lineales con cuarenta centímetros (15,40 Ml); Sur: Avenida 3 su frente, con una longitud de catorce metros lineales con cuarenta centímetros (14,40 Ml); Este: Casa y solar que es o fue de Marcos Tovar, con una longitud de treinta y tres metros lineales (33,00Ml); y Oeste: Casa y solar que es o fue de Cándida Franco, con una longitud de treinta y tres metros lineales (33,00 Ml), y está construida sobre un área de terreno propio, según consta en documento debidamente registrado ante la oficina Subalterna de Registro del Distrito Bruzual del estado Yaracuy, bajo el Nº 45, folio 106 al 108, protocolo primero, tercer trimestre de 1988, que mide CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON NOVENTA CENTÍMETROS (486,90 Mtrs²), según cédula catastral Efed 22 Mun 03 Parr 01 Amb AUR Sec 108 Man 32 Par 15, emitido por la Dirección de Catastro del municipio Bruzual del estado Yaracuy, de fecha 21 de abril del 2025. Se le dio entrada a la solicitud en fecha cinco (05) de mayo del 2025; y en fecha veintiuno (21) de mayo de 2025, fueron oídas las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanas SILVERIA ALEJANDRA GUILLEN CARVALLO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-15.483.348, domiciliada en la avenida 3 entre calles 18 y 19, sector Peguaima de Chivacoa municipio Bruzual del estado Yaracuy y YOLANDA DEL CARMEN MAVARE AULAR, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-7.912.645, domiciliada en la calle 19, entre avenidas 3 y 4 sector Peguaima de Chivacoa municipio Bruzual del estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por este Tribunal a favor de su promoviente, por encontrarlas contestes entre sí, pues las testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana NORMA LEONOR CORDERO HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, portadora de la cédula de identidad Nro. V-4.476.238, dejándose a salvo los derechos de terceros de iguales o mejores derechos. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, ASÍ COMO EN LA PÁGINA WWW.YARACUY.SCC.ORG.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN Nº 001-2022, EMANADA, SALA DE LA CASACIÓN CIVIL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN FECHA 16 DE JUNIO DE 2022, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SOLICITUD, UNA VEZ CUMPLIDO ESTE REQUISITO, DEVUÉLVASE ORIGINAL DE LA SOLICITUD A LA PARTE INTERESADA, UNA VEZ QUE SEAN PROVEÍDAS POR ESTE LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS RELATIVAS A LA MISMA QUE REPOSARAN EN EL ARCHIVO DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Chivacoa, a los veintiún (21) días del mes de mayo del año dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez,
Abg. Edwin Godoy González
La Secretaria,
Abg. Solimar Pacheco Torrealba
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) se registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Solimar Pacheco Torrealba
Abg. EGG/Spt/genesis.-
Sol: 5280-2025.