REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO BRUZUAL LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIALDEL ESTADO YARACUY.
Chivacoa, 21 de mayo de 2025
Años: 215º y 166º
Vistas las anteriores actuaciones, relativas a solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano LUIS RAMÓN RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad N° V-828.063, debidamente asistido por la abogada Erlen Martínez, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 102.392, sobre una bienhechuría ubicada en Callejón Campo Elías entre avenida 12 y 13 comunidad Pozo Nuevo de Chivacoa municipio Bruzual del estado Yaracuy, cuyas características están descritas en la solicitud. La referida bienhechuría posee un área de construcción de CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y OCHO CENTÍMETROS (120,38 Mtrs²), encontrándose alinderada de la siguiente manera: Norte: Casa y solar que es o fue de Carmen Montilla, con una longitud de dieciséis metros lineales con ochenta centímetros (16,80 Ml); Sur: Casa que es o fue de Nancy de Rodríguez, con una longitud de diecisiete metros lineales con veinticinco centímetros (17,25 Ml); Este: Casa y solar que es o fue de José Regalado, con una longitud de once metros lineales con quince centímetros (11,15 Ml); y Oeste: Callejón Campo Elías su frente, con una longitud de once metros lineales con sesenta centímetros (11,60 Ml), y está construida sobre un área de terreno municipal según certificado de bienhechurías para tramitar título supletorio emitido por la Dirección de Catastro del municipio Bruzual del estado Yaracuy, de fecha 27 de febrero del 2025. Se le dio entrada a la solicitud en fecha cinco (05) de mayo del 2025; y en fecha veintiuno (21) de mayo de 2025, fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos NANCY JOSEFINA DELGADO DE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identidad Nº V-5.832.332, domiciliada en Pozo Nuevo, avenida 12 esquina callejón Campo Elías de Chivacoa municipio Bruzual del estado Yaracuy y FELIPE RAMON PAREDES CAÑIZALES, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-2.466.945, domiciliado en Callejón Campo Elías entre avenida 12 y 13 Pozo Nuevo de Chivacoa municipio Bruzual del estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por este Tribunal a favor de su promoviente, por encontrarlas contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadano LUIS RAMÓN RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad N° V-828.063, dejándose a salvo los derechos de terceros de iguales o mejores derechos. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, ASÍ COMO EN LA PÁGINA WWW.YARACUY.SCC.ORG.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN Nº 001-2022, EMANADA, SALA DE LA CASACIÓN CIVIL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN FECHA 16 DE JUNIO DE 2022, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SOLICITUD, UNA VEZ CUMPLIDO ESTE REQUISITO, DEVUÉLVASE ORIGINAL DE LA SOLICITUD A LA PARTE INTERESADA, UNA VEZ QUE SEAN PROVEÍDAS POR ESTE LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS RELATIVAS A LA MISMA QUE REPOSARAN EN EL ARCHIVO DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Chivacoa, a los veintiuno (21) días del mes de mayo del año dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez,
Abg. Edwin Godoy González
La Secretaria,
Abg. Solimar Pacheco Torrealba
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) se registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Solimar Pacheco Torrealba
Abg. EGG/Spt/juan.-
Sol: 5281-2025.