REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO BRUZUAL LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIALDEL ESTADO YARACUY.
Chivacoa, 22 de mayo de 2025
Años: 215º y 166º
Vistas las anteriores actuaciones, relativas a solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana ROSANNY ALEJANDRA OLIVERO RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad N° V-17.132.968, debidamente asistido por el abogado Alexander Gámez, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 140.760, sobre una bienhechuría ubicada en la calle 7, entre callejón San José 2 y avenida 2, comunidad Pueblo Nuevo de Chivacoa municipio Bruzual del estado Yaracuy, cuyas características están descritas en la solicitud. La referida bienhechuría posee un área de construcción de OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO CENTÍMETROS (85,75 Mtrs²), encontrándose alinderada de la siguiente manera: Norte: Avenida 2, con una longitud de siete metros lineales con setenta y cuatro centímetros (7,74 Ml); Sur: Casa y solar que es o fue de Gerardo Rangel, con una longitud de siete metros lineales con setenta y tres centímetros (7,73 Ml); Este: Calle 7 su frente, con una longitud de cuatro metros lineales con diecisiete centímetros (4,17Ml); y Oeste: Casa y solar que es o fue de la Familia Rangel, con una longitud de cuatro metros lineales con setenta centímetros (4,70 Ml), y está construida sobre un área de terreno municipal que mide TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON VEINTISÉIS CENTÍMETROS (34,26 Mtrs²), según certificado de bienhechurías para tramitar título supletorio emitido por la Dirección de Catastro del municipio Bruzual del estado Yaracuy, de fecha 07 de mayo del 2025. Se le dio entrada a la solicitud en fecha dieciséis (16) de mayo del 2025; y en fecha veintidós (22) de mayo de 2025, fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos GERMÁN ELOY BLANCO SOTO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-7.550.246, domiciliado en la calle los Leones, la primera entrada de los Bolivarianos de Chivacoa municipio Bruzual del estado Yaracuy y EDGARDO ALBERTO CAMPOS, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-7.592.833, domiciliado en la calle 7, entre callejón San José y avenida 1, comunidad Pueblo Nuevo de Chivacoa municipio Bruzual del estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por este Tribunal a favor de su promoviente, por encontrarlas contestes entre sí, pues las testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana ROSANNY ALEJANDRA OLIVERO RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad N° V-17.132.968, dejándose a salvo los derechos de terceros de iguales o mejores derechos. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, ASÍ COMO EN LA PÁGINA WWW.YARACUY.SCC.ORG.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN Nº 001-2022, EMANADA, SALA DE LA CASACIÓN CIVIL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN FECHA 16 DE JUNIO DE 2022, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SOLICITUD, UNA VEZ CUMPLIDO ESTE REQUISITO, DEVUÉLVASE ORIGINAL DE LA SOLICITUD A LA PARTE INTERESADA, UNA VEZ QUE SEAN PROVEÍDAS POR ESTE LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS RELATIVAS A LA MISMA QUE REPOSARAN EN EL ARCHIVO DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Chivacoa, a los veintidós (22) días del mes de mayo del año dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez,
Abg. Edwin Godoy González
La Secretaria,
Abg. Solimar Pacheco Torrealba
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) se registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Solimar Pacheco Torrealba
Abg. EGG/Spt/genesis.-
Sol: 5285-2025.