REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO BRUZUAL LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIALDEL ESTADO YARACUY.
Chivacoa, 07 de mayo de 2025
Años: 215º y 166º
Vistas las anteriores actuaciones, relativas a solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana MARLIN MARIELA ROJAS SUÁREZ, venezolana, mayor de edad, viuda, portadora de la cédula de identidad N° V-14.607.002, debidamente asistida por la abogada Carmen Morillo, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 226.896, sobre una bienhechuría ubicada en la avenida 4, entre calles 8 y 9, comunidad Pueblo Nuevo de Chivacoa, municipio Bruzual del estado Yaracuy, cuyas características están descritas en la solicitud. La referida bienhechuría posee un área de construcción de OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y NUEVE CENTÍMETRO (89,49 Mtrs²), encontrándose alinderada de la siguiente manera: Norte: Avenida 4 su frente, con una longitud de seis metros lineales con setenta y seis centímetros (6,76 Ml); Sur: Casa y solar que es o fue de la familia Castillo, con una longitud de seis metros lineales con ochenta y cinco centímetros (6,85 Ml); Este: Casa y solar que es ó fue de la familia Bocanes, con una longitud de veinte metros lineales con veintinueve centímetros (20,29 Ml); y Oeste: Casa y solar que es o fue de la familia Camero, con una longitud de veinte metros lineales con veintinueve centímetros (20,29 Ml), y está construida sobre un área de terreno propiedad del municipio, que mide CIENTO TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SIETE CENTÍMETROS (138,07 Mtrs²), según certificado de bienhechurías para tramitar título supletorio emitido por la Dirección de Catastro del municipio Bruzual del estado Yaracuy, de fecha 14 de febrero del 2025. Se le dio entrada a la solicitud en fecha veintitrés (23) de abril del 2025; y en fecha siete (07) de mayo de 2025, fueron oídas las declaraciones de las testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos GOYA RAMONA MOTA DE LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-4.122.777, domiciliada en la calle 09 entre avenidas 3 y 4 de Pueblo Nuevo de Chivacoa municipio Bruzual del estado Yaracuy y DOMINGO ANTONIO MOTA SEQUERA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-5.465.603, domiciliado en la calle 9 entre avenidas 3 y 4, Pueblo Nuevo de Chivacoa del estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por este Tribunal a favor de su promoviente, por encontrarlas contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana MARLIN MARIELA ROJAS SUÁREZ, venezolana, mayor de edad, viuda, portadora de la cédula de identidad N° V-14.607.002, dejándose a salvo los derechos de terceros de iguales o mejores derechos. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, ASÍ COMO EN LA PÁGINA WWW.YARACUY.SCC.ORG.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN Nº 001-2022, EMANADA, SALA DE LA CASACIÓN CIVIL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN FECHA 16 DE JUNIO DE 2022, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SOLICITUD, UNA VEZ CUMPLIDO ESTE REQUISITO, DEVUÉLVASE ORIGINAL DE LA SOLICITUD A LA PARTE INTERESADA, UNA VEZ QUE SEAN PROVEÍDAS POR ESTE LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS RELATIVAS A LA MISMA QUE REPOSARAN EN EL ARCHIVO DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Chivacoa, a los siete (07) días del mes de mayo del año dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez,
Abg. Edwin Godoy González
La Secretaria,
Abg. Solimar Pacheco Torrealba
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) se registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Solimar Pacheco Torrealba
Abg. EGG/Spt/genesis.-
Sol: 5274-2025.