REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, (16) de mayo de 2025.-
215º y 166º
Por cuanto de la revisión de las actas de este expediente con los fines de dictar el fallo correspondiente se observa que al folio 65 del presente expediente corre diligencia de la abogada YENIT MARIA TARAZONA MOLINA, defensora ad litem del ciudadano JOSÈ GREGORIO MALDONADO BETANCOURT( difunto) venezolano, titular de la cedula de identidad V- 10.855.845, informando al Tribunal que logro ubicar a los familiares de su patrocinado logrando entrevistarse específicamente con su esposa la ciudadana: NELLY MAGALY RIVERO VIZCAYA, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.831.063, domiciliada en la calle 2 con avenida 3ra del sector “Las Piedritas” del municipio Nirgua estado Yaracuy, teléfono celular: 0412-481-7792, parentesco este que quedo demostrado con acta de matrimonio que fue consignada conjuntamente con su escrito y que riela al folio 68 y su vuelto, manifiesta que la ciudadana NELLY MAGALY RIVERO VIZCAYA, le confirmó que de su relación matrimonial con el ciudadano JOSÈ GREGORIO MALDONADO BETANCOURT, tuvieron tres hijos, procede a identificarlos como: Maldonado Rivero Josnelly Marian, Maldonado Rivero Maria Jose y Maldonado Rivero Josue Alexander, todos venezolanos, titulares de la cedula de identidad Nros. 25.179.229, V- 28.144.517 y V- 23.572.102 respectivamente, de igual domicilio que su progenitora, teléfonos celulares: 0414-25261656, 0424-55113704 y 0414-5808332, correos electrónicos: maldonadojosnelly@gmail.com, maldonadomariaj2024@gmail.com, y Maldonadojosue408@gmail.com, cualidad que no se demostró en autos con sus respectivas actas de nacimientos, y que también indico que su esposo tuvo conocimiento de la venta que hizo por documento privado al ciudadano: SATURNO MALDONADO (causante) al ciudadano: SATURNO ANTONIO MALDONADO BETANCOURT, posteriormente solicita al Tribunal en nombre de quien patrocina declare por RECONOCIDO el instrumento de la presente pretensión.
Ahora bien, es de saber que un defensor ad litem tiene la función de representar y defender los intereses de su patrocinado en la medida de lo posible a fin de garantizarle el derecho a la defensa de la persona que no ha podido ser citada o no ha comparecido al juicio, (negrillas del tribunal) tal como lo estipula el artículos 232 de nuestro Código de Procedimiento Civil, para este caso en especifico (de los herederos desconocidos).
Sin embargo el reconocimiento de firma y huella es un acto personalísimo que en general, debe realizar la propia parte interesada ante el funcionario público facultado para ello, en este caso ante el Juez competente para conocer la presente demanda, por lo que esta juzgadora puede interpretar que aunque el defensor ad litem logro entrevistarse con la esposa del demandado (difunto y heredero desconocido), esta entrevista no puede suplir la necesidad que requiere la formalidad para realizar este acto en nombre de su representado, tal como lo establece el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil.
Por todo lo antes expuesto haciendo uso del artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, y el 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de garantizar un debido proceso, se acuerda NOTIFICAR MEDIANTE BOLETA A LA CIUDADANA: NELLY RIVERO VIZCAYA, , venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.831.063, domiciliada en la calle 2 con avenida 3ra del sector “Las Piedritas” del municipio Nirgua estado Yaracuy, teléfono celular: 0412-481-7792, para que comparezca personalmente asistida de su Defensor Ad Litem abogada: YENITH MARIA TARAZONA MOLINA, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.147.671, I.P.S.A Nº 244.505, CORREO ELECTRONICO: yenith955gmail.com, número telefónico: 0412-8256586, de este domicilio, o de un abogado de confianza, por ante este Tribunal a dar contestación a la demanda DENTRO DE LOS (03) DIAS SIGUIENTES DE DESPACHO SIGUIENTES a que conste en autos su notificación, en horarios comprendido de lunes a viernes de ocho y treinta minutos de la mañana (8:30a.m), a tres y treinta minutos de la tarde (3:30p.m). A tal efecto líbrese boleta de notificación y entréguese a la Alguacil de este Tribunal a los fines de que se practique la referida notificación.

Publíquese y regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, según resolución 001-2022, emanada de la Sala de Casación Civil, de fecha 16 de junio de 2022.
Dada firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua, Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En Nirgua a los dieciséis (16) días del mes de mayo del año dos mil veinticinco.-
La Juez Provisoria
Abog. Luisauri Trejo.
La Secretaria Titular.
Abog. Lourdes Silva Alvarado.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 12:30 p.m.
La Secretaria Titular
Abog. Lourdes Silva Alvarado.-