REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, (9) de mayo del año dos mil veinticinco.-
215º y 166º
SOLICITANTE: JOAN ENRIQUE ORTEGA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-15.455.492, con domicilio en el sector “Las Lagunas” del municipio Nirgua estado Yaracuy.
ABOGADO ASISTENTE: EFRAIN JESUS HEREDIA GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.193.327, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 144.752.-
DEMANDADA: GIMERVY CORIL BERZARES ANGARITA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.347.002.-
DEFENSOR AD LITEM: CARMEN ELENA PACHECO VISCALLA titular de la cedula de identidad Nº V- 7.516.602, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 230.511.-
CAUSA: SOLICITUD DE DIVORCIO POR DESAFECTO.-
MOTIVO: SENTENCIA definitiva.-
SOLICITUD: Nº 8.295/24.-
CAPITULO PRIMERO
NARRATIVA
El ciudadano: JOAN ENRIQUE ORTEGA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-15.455.492, con domicilio en el sector “Las Lagunas” del municipio Nirgua estado Yaracuy, correo electrónico: jglp32@gmail.com, número telefónico: 0412-9372224 y 0414-1892312, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio EFRAIN JESUS HEREDIA GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.193.32, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 144.752, con domicilio procesal en la avenida sexta, entre calles siete y ocho, a media cuadra de la plaza Bolívar, Mini Centro Comercial Alejandría, segundo nivel. Local Nº 11. Escritorio Jurídico, Municipio Nirgua estado Yaracuy, municipio Nirgua del estado Yaracuy, número telefónico: 0414-4254879, correo electrónico: efrainheredia@gmail.com, en fecha catorce (14) de agosto de 2024, presentó ante el Tribunal distribuidor de este municipio, solicitud de divorcio fundada en la causal de DESAFECTO de acuerdo a lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 1.070, de fecha 9 de diciembre de 2016, en concordancia con el artículo 185 del Código de Procedimiento Civil, contra la ciudadana: GIMERVY CORIL BERZARES ANGARITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.347.002, de este domicilio, número de teléfono: +51 924689017, correo electrónico: Gingerberzares@gmail.com.-
En la oportunidad de la distribución correspondió a este Tribunal, por sorteo Nº 58, efectuado el día 14 de agosto de 2024 y registrada bajo el Nº 3.597, el conocimiento del presente asunto. En ella; el solicitante pide SE DECRETE, LA DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL que tiene contraído con la ciudadana; GIMERVY CORIL BERZARES ANGARITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.347.002, de este domicilio, contraído entre ellos el día tres (03) de septiembre del 2.015, cuando lo celebraron por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, según consta del acta de matrimonio anotada en el libro bajo el Nº 126, Tomo I, año 2015, y señala, que establecieron su último domicilio conyugal en la avenida 7 entre calles 7 y 8 quinta “Villaveran”, municipio Nirgua estado Yaracuy y que de esa unión no procrearon hijos, ni adquirieron bienes de fortuna que tengan que liquidar.-
Que desde el mes de mayo del año 2018 es decir un aproximado de seis (6) años y siete meses se separaron de hecho por incompatibilidad de caracteres o DESAFECTO.
En fecha dieciocho (18) de septiembre de 2024, se le da entrada al presente expediente y se tiene para proveer, (folio 6).
Al folio 7 con su vuelto y 8, corre sentencia incidental ordenando subsanar el libelo de demanda de conformidad con el artículo 340 ordinal 2º del Código de Procedimiento Civil.
Al folio 9 corre diligencia de la parte demandante solicitando el abocamiento en la presente causa de esta juzgadora.
Al folio 10 corre auto del Tribunal mediante el cual esta juzgadora se aboca al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.
Al folio 11 y su vuelto corre diligencia de la parte demandante subsanando el libelo de la demanda.
Al folio 12 corre auto del Tribunal mediante el cual se admitió la presente demanda y se ordenó la citación de la demandada, así como la notificación de Ministerio Público acompañándole copia de todo lo actuado una vez que la demandada compareciera a dar contestación a la misma.
Al folio 13 corre diligencia estampada por la Alguacil de este Tribunal mediante la cual consigna la boleta de citación dirigida a la ciudadana: GIMERVY CORIL BERZARES ANGARITA, por cuanto el día 15 de octubre de 2024, siendo la 1.23 pm, se traslado a la dirección señalada y no había nadie en la residencia, el día 29 de octubre de 2024, fue atendida por la ciudadana: Carmen Angarita, C.I Nº V- 7.911.915, quien dijo ser madre de la persona a citar y le informo que no se encontraba, volvió a trasladarse al referido domicilio el día 31 de octubre de 2024, siendo las 10:40 am, sin encontrar persona alguna con quien pudiera entrevistarse, por haber agotado las oportunidades para la citación personal la consigna practicada con resultado fallido, boleta de citación por duplicado, con compulsa certificada anexa, (folios14, 15 y 16 al 19 con sus vueltos).
Al folio 20 corre diligencia de la parte demandante mediante la cual solicita se libre los respectivos carteles de emplazamiento a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Al folio 21 corre auto del Tribunal mediante el cual acordó la fijación de cartel de emplazamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Al folio 22 corre diligencia de la parte demandante mediante la cual consigna ejemplares del edicto publicado en el diario “Yaracuy al Día”, dando cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal en auto.
Al folio 23 corre auto del Tribunal ordenando desglosar los ejemplares del cartel publicado y que fueron consignados en el presente expediente por la parte demandante y agregarlos a los autos debidamente demarcados para que estos surtan efectos legales, (folios 24 y 25).
Al folio 26 corre diligencia de la secretaria de este Tribunal, indicando haber dado cumplimiento a lo indicado por este Tribunal en fecha 18 de noviembre de 2024, que corre al folio 21 de este expediente y que a las 8:50 a.m., del día 17 de enero de 2024, se traslado al domicilio de la demandada, a los fines de fijar cartel de emplazamiento, siendo atendida por la ciudadana: Carmen Angarita Díaz, quien manifestó ser la madre de la demandada y recibió el referido cartel, del cual consignó un ejemplar y el otro de igual tenor fue publicado en la cartelera de este Tribunal, (folio 27).
Al folio 28 corre auto del Tribunal acordando designar como Defensor Ad Litem de la demandada a la abogada Yenith María Tarazona Molina.
Al folio 29 corre diligencia de la Alguacil de este Tribunal mediante la cual consigna boleta de citación dirigida a la ciudadana: Yenith Maria Tarazona Molina, debidamente practicada y firmada, folio (30).
Al folio 31 corre diligencia de la abogada Yenith María Tarazona, de las características de autos, mediante la cual se excusa de aceptar el cargo de Defensor Ad Litem en la presente causa Nº 8295/24, por razones de índole personal.
Al folio 32 corre auto del Tribunal Acordando designar como Defensor Ad Litem de la demandada a la abogada Carmen Elena Pacheco, en virtud de haber presentado su excusa al cargo la abogada Yenith María Tarazona.
Al folio 33 corre diligencia de la Alguacil de este Tribunal mediante la cual consigna boleta de citación dirigida a la ciudadana: Carmen Elena Pacheco, debidamente practicada y firmada, folio (34).
Al folio 35 corre diligencia de la abogada Carmen Elena Pacheco mediante la cual acepta el cargo de Defensor Ad Litem de la demandada ciudadana: Gimervy Coril Berzares Angarita.
Al folio 36 corre auto del Tribunal mediante el cual juramenta como Defensor Ad Litem a la abogada Carmen Elena Pacheco y en consecuencia queda citada para todos los actos del proceso.
A los folio 37 con su vuelto y 38 al 40 corre diligencia de la abogada Carmen Elena Pacheco mediante la cual en su condición de Defensor AD Litem de la demandada da contestación a la demanda indicando que se comunico vía Whatsapp con la ciudadana: Gimervy Coril Berzares Angarita, informándole sobre su designación como su abogado Ad Litem, y la misma le respondió que enviara a su correo el libelo de la demanda, procedió a enviárselo en fecha 24/03/2024, y el día 25/03/2024, le respondió el correo en los siguientes términos: “… Doy por recibido su correo y le informo que yo no vivo en la dirección indicada en la demanda, por cuanto estoy fuera de Venezuela y mi dirección real es: Calle Cerro Colorado Nº 123. Distrito Santiago de Surco. Provincia Lima. Departamento Lima- Perú, acepto como cierto lo planteado en el libelo y me doy por citada, para que Ud. proceda a contestar conforme a derecho…” En consecuencia pasa a alegar: Primero: la ciudadana: Gimervy Coril Berzares Angarita, tiene pleno conocimiento de la solicitud de divorcio por desafecto, incoado por el ciudadano: Joan Enrique Ortega Pérez. Segundo: que su representada no objeto ninguno de los puntos narrados en el CAPÍTULO I, DE LOS HECHOS, así como tampoco los demás capítulos que contiene el libelo de la solicitud, ni tampoco promovió prueba alguna contra esta acción, por lo cual se infiere que lo allí narrado es cierto en todas sus partes. Tercero: que su representada manifestó vía correo electrónico su voluntad de disolver el vinculo matrimonial que la une con el ciudadano: Joan Enrique Ortega Pérez.
Manifiesta la Defensor Ad litem de la demandada que en virtud que se cumplieron todos los procedimientos en cuanto a la citación de su representada, la voluntad manifiesta de su representada de darse por emplazada en la presente causa y disolver el vinculo matrimonial que la une al ciudadano: Joan Enrique Ortega Pérez, pide al Tribunal se declare con lugar la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO.
Al folio 41 corre auto del Tribunal ordenando se practique la notificación a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, ordenada en el auto de admisión, acompañándole copia de la solicitud, recaudos anexos, escrito de contestación y del presente auto.
Al folio 42 corre diligencia de la Alguacil mediante la cual consigna la boleta de notificación de la Fiscal Séptimo Auxiliar del Ministerio Público debidamente practicada en fecha 28/04/2025 (folio 43).
Al folio 44 corre diligencia estampada por la Fiscal Auxiliar interino del Ministerio Público del estado Yaracuy, donde expresa su opinión favorable para que se consume el presente divorcio.
CAPITULO SEGUNDO
MOTIVACIÓN
En la presente causa se planteó una solicitud de divorcio por la causal de DESAFECTO, fundado en reiterada jurisprudencia de la Sala de Casación Civil y Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, causal que está exenta de pruebas y por tanto el único impedimento para la consumación del divorcio sería la incapacidad intelectual o interdicción civil de alguna de las partes por causas de demencia u otros trastornos sicológicos que pudieran imposibilitarlos para expresar su consentimiento, por tanto sujeto a la teoría del divorcio solución y ante el hecho de no existir en autos ninguna prueba de incapacidad intelectual de alguna de las partes, se debe concluir declarando con lugar la petición de divorcio.
El demandante manifestó que ellos son cónyuges entre sí, aserto que quedó demostrado con la copia certificada del acta de matrimonio que cursa al (folio 3) del presente expediente la cual tiene fe pública conforme a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica de Registro Civil, igualmente de la exposición de ambas partes involucrada en el proceso se desprende que están de acuerdo en divorciarse POR LA CAUSAL DE DESAFECTO, conforme a lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 1.070, de fecha 9 de diciembre de 2016 y al no constar en autos ningún impedimento para la declaración de divorcio, la presente solicitud debe declararse procedente y disuelto el vínculo conyugal que unía a las partes de este procedimiento, tal como se determinará en el dispositivo del fallo.
CAPITULO TERCERO
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952, así como por lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 1.070, de fecha 9 de diciembre de 2016, declara con LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO POR DESAFECTO presentada por el ciudadano: JOAN ENRIQUE ORTEGA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-15.455.492, de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio EFRAIN JESUS HEREDIA GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.193.327, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 144.752, de este domicilio, contra la ciudadana: GIMERVY CORIL BERZARES ANGARITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.347.002, domiciliada en Calle Cerro Colorado Nº 123. Distrito Santiago de Surco. Provincia Lima. Departamento Lima- Perú y decreta la DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL existente entre ellos desde el día tres (03) de septiembre del año del año 2.015, cuando lo celebraron por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, según consta del acta de matrimonio anotada bajo el en el libro Nº 126, Tomo I, año 2015, y cuya copia certificada corre agregada al folio 3 del presente expediente.
No se hace pronunciamiento sobre costas dada la naturaleza de la decisión.
Expídanse por Secretaría, una vez quede firme esta decisión, las copias certificadas de esta sentencia que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes, Líbrense oficios.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.- incluso PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN 001-2022, EMANADA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN CIVIL, DE FECHA 16 DE JUNIO DE 2022.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy; Nirgua, a nueve (09) días del mes de mayo del año dos mil veinticinco (2025).-
La Juez Provisorio
Abg. Luisauri Trejo Fagundez
La Secretaria Titular
Abg. Lourdes Silva Alvarado.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 12:16 p.m. se publicó la anterior decisión.
La Secretaria Titular
Abog. Lourdes Silva Alvarado.
|