REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA.

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Nirgua, 09 de mayo de 2025
Años: 215º 166º

Visto escrito presentado por la ciudadana: ANA RAFAELA ESCOBAR, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N° V-6.702.400, domiciliada en el municipio Nirgua del estado Yaracuy, asistida por la abogada LESBIA RENETA SEVILLA OJEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.836.620, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 67.831, con domicilio en el municipio Nirgua, estado Yaracuy, los documentos anexos y las de-claraciones de los testigos jurados ciudadanos MARY VIRGINIA SEQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.277.518, de cincuenta y cuatro (54) años de edad, soltera y ELIS RAMON PINEDA ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.519.725, de setenta y cuatro (74) años de edad, casado; este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecida en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución N° 2009-000 de fecha 18 de Marzo del 2009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presente actuaciones JUSTIFICATICO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suficiente para asegurar el derecho que le corresponde a los ciudadanos: José Manuel Escobar Tarazona y Ana Rafaela Escobar Tarazona, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-3.492.165 y V-Nº 6.702.400 , respectivamente, soltero el primero y divorciada la segunda , en su condición de hijos de la causante Juana Bautista Tarazona, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-2.179.864, de 103 años de edad y de este domicilio, fallecida ab intestato, en fecha 09 de noviembre de 2022, según acta de defunción N° 31, de fecha 18 de diciembre del año 2024, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase original con sus resultas al solicitante a los fines de Ley. Déjese copia de esta Providencia.-



LA JUEZA TEMPORAL,
Abga. YADIRA OCHOA HENRIQUEZ

LA SECRETARIA SUPLENTE,
Abga. MARIANGELICA PEREIRA ROA

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En la misma fecha se devuelven los originales constantes de dieciséis (16) folios útiles

LA SECRETARIA SUPLENTE,
Abga. MARIANGELICA PEREIRA ROA
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