REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO

En el día hoy, 13 de noviembre de 2025, comparece por ante la Secretaría de este Juzgado la abogada INÉS MERCEDES MARTÍNEZ, en su condición de JUEZA PROVISORIO DEL JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, y conforme al artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, expone: “...Me inhibo para conocer la presente causa contentiva de Cuaderno de Medida en la ACCIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES DERIVADOS DE INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL DOLOSO seguida por la Entidad Mercantil DESTILERÍA SAN JAVIER C.A contra la Firma Personal RAFIK NASSER SOULEIMAN Y SUCESORES, signada con el N° 7256 de la nomenclatura interna de este Juzgado Superior Primero, por encontrarme incursa en la causal 12 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil: “Por tener el recusado sociedad de intereses, o amistad íntima con alguno de los litigantes”. Dicha inhibición obedece a que se desprende de las actas procesales de la referida causa, que se encuentra como apoderado judicial de la parte actora el abogado ENIO JESÚS ZERPA BOISSIERE, al que me une junto a su esposa Milangela Aurora Gutiérrez de Zerpa, desde hace más de veinte años, vínculos de amistad, por ser personas que gozan de mi aprecio, cariño y estimación, y cuya amistad es un hecho público y notorio, por tanto, considero que es mi deber inhibirme de conocer la presente apelación interpuesta en el Cuaderno de Medida en la ACCIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES DERIVADOS DE INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL DOLOSO, conforme a la norma up supra señalada, ya que me impide actuar con la debida imparcialidad que se amerita para el pronunciamiento en estos casos. Cabe destacar que una de las cargas de ser juez es la expectativa social de que se eleve por encima de la posición común de los hombres y sea capaz de dispensar justicia con una objetividad semejante a la sabiduría divina, resolviendo las disputas legales con la sabiduría de un Salomón. Por todo lo anterior, es por lo que de conformidad con el artículo 82, ordinal 12 del Código de Procedimiento Civil, ME INHIBO de conocer la presente apelación en el Cuaderno de Medida en la ACCIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES DERIVADOS DE INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL DOLOSO seguida por la Entidad Mercantil DESTILERÍA SAN JAVIER C.A contra la Firma Personal RAFIK NASSER SOULEIMAN Y SUCESORES, signada con el N° 7256 de la nomenclatura interna de este Juzgado Superior Primero, por cuanto de los autos se evidencia que el referido abogado ENIO JESUS ZERPA BOISSIERE, Inpreabogado Nº 49.979, funge como apoderado judicial de la parte actora, es de acotar, que dichas inhibiciones han sido anteriormente declaradas con lugar, siendo la más reciente, la resuelta por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 16 de octubre de 2025 en el expediente Nro. 0028 de la nomenclatura interna de dicho Juzgado Superior.
En consecuencia, una vez que transcurra el lapso establecido en el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil, sométase a su distribución la presente causa junto con la incidencia de inhibición, conforme a lo previsto en los artículos 93 y 95 Eiusdem, a fin de que conozca de la presente incidencia de inhibición, encabezando con copia certificada de la presente acta, y en caso de ser declarada con lugar, conozca de la presente apelación, se abrió el respectivo cuaderno separado. Es todo.-