REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 17 de noviembre de 2025
Años: 215° y 166°



EXPEDIENTE: Nº 15116


PARTE DEMANDANTE:


Ciudadano ZAMBRANO HERNÁNDEZ GERARDO JOSÉ, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° 7.592.019, domiciliado en la calle 10, casa N° 8, entre avenidas 7 y 8, sector “El Mamón”, municipio Nirgua, estado Yaracuy.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: GILBERTO EUGENIO CORONA RAMIREZ Inpreabogado N° 65.407.
INTERDICTADA:






MOTIVO: Ciudadana ANA TERESA HERNÁNDEZ DE ZAMBRANO, quien es venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 1.347.691, domiciliada en la calle 10, casa N° 8, entre avenidas 7 y 8, sector “El Mamón”, municipio Nirgua, estado Yaracuy.

INTERDICCIÓN (Provisional)

Se inicia el presente procedimiento mediante demanda incoada por el ciudadano GERARDO JOSE ZAMBRANO HERNANDEZ, arriba identificado, debidamente asistido por el abogado GILBERTO EUGENIO CORONA RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado con el N° 65.407, quien expone y solicita:
Que la ciudadana ANA TERESA HERNÁNDEZ DE ZAMBRANO, quien es madre del solicitante y de sus hermanos SILVIA YANET ZAMBRANO DE DEARNLEY, IRMA JOSEFINA ZAMBRANO HERNÁNDEZ y DAVID ARISTIDES ZAMBRANO HERNÁNDEZ (Difunto), nacidos de la unión matrimonial con GERARDO ZAMBRANO MORALES (difunto), filiación que se evidencia de las actas de nacimientos que anexa marcada con las letras A, B, C y D. Ahora bien ciudadana Juez, mi querida madre que presenta un cuadro “IDX: TRANSTORNO NEUROCOGNITIVO, TRANSTORNO DEMENCIAL DE ETIOLOGÍA VASCULAR, vale decir deterioro cognitivo a nivel de memoria (tipo Alzhéimer), ameritando totalmente psicofarmacología permanente. Este deterioro cognitivo, la incapacita totalmente para cuidar de sí misma, ameritando atención y cuidado permanente, y no apta para tomar decisiones, según Informe Médico emitido por su médico psiquiatra tratante Dra. KARLA ARELIS ROJAS PERNALETE, que presenta en original y copia fotostática anexados a la presente marcado con la letra “E”.
Sigue señalando que dado el estado de deterioro cognitivo de su madre ciudadana ANA TERESA HERNANDEZ DE ZAMBRANO, plenamente identificada, la incapacita para atender sus propios intereses, tanto los patrimoniales como los referidos al cuido de su salud y bienestar, que la hace vulnerable a sus necesidades, dado su estado de salud mental; y sin tener la cualidad para tomar decisiones que alteren su vida diaria y que afecten el desarrollo de su salud física y mental, que se hace necesario proveerle de un tutor, que cuide con toda legitimidad de su señora madre, y asi, conforme a las disposiciones del Código Civil a partir de sus artículos 393 y siguientes, y de los artículos 733 del Código de Procedimiento Civil, acude ante esta autoridad a fin de promover el correspondiente JUICIO DE INTERDICCIÓN de su madre ciudadana ANA TERESA HERNANDEZ DE ZAMBRANO, identificada, haciendo uso de la facultad que le otorga el artículo 395 del Código Civil y sea nombrado TUTOR INTERINO y continúe la presente causa su curso legal, decretando en la definitiva en estado de interdicción a mi madre ANA TERESA HERNANDEZ DE ZAMBRANO.
En fecha 23 de febrero de dos mil veinticuatro (2024), este Juzgado mediante auto acordó darle entrada, formar el expediente con los recaudos anexos y admitir la demanda, decretando la apertura del proceso de interdicción, ordenándose notificar a la médico Psiquiatra Karla Rojas, para que reconociera en su contenido y firma el informe médico consignado por la parte demandante de autos, cursante al folio 8 del expediente. Asimismo, se acordó interrogar tanto a la ciudadana ANA TERESA HERNÁNDEZ DE ZAMBRANO, así como a los parientes requeridos por la norma; se libraron boletas de notificación a los médicos Psiquiatra y Psicoterapeuta, y Neuropsiquiatra, JUAN RODRÍGUEZ y JOSÉ A. TAMAYO, ampliamente identificados en autos, lo cual consta a los folios 14 y vuelto del expediente, para el juramento de Ley o excusa a su designación como facultativo para el reconocimiento médico de la incapacitada. En la misma oportunidad se ordenó y libró notificación al Fiscal del Ministerio Público competente en la materia, tal consta al folio 15 de la presente causa.
En fecha veintiséis (26) de febrero de 2024 el alguacil titular de este Juzgado consignó boleta de notificación recibida y firmada por el Médico Psiquiatra, TAMAYO JOSÉ A., ampliamente identificados en autos (folio 16 y 17).
Al folio 19 del expediente, cursa actuación levantada en fecha 28 de febrero de 2024 mediante la cual el médico Psiquiatra y Psicoterapeuta, TAMAYO JOSÉ A., ampliamente identificado en autos, manifestó aceptación al cargo y juró cumplir con los deberes inherentes al mismo.
Cursa al folio 20 del expediente diligencia suscrita y presenta por el ciudadano GERARDO JOSE ZAMBRANO HERNANDEZ, mediante la cual otorgó poder especial apud acta, al abogado GILBERTO EUGENIO CORONA RAMIREZ, Inpreabogado N° 65.407, certificado por la secretaria temporal de este juzgado.
En fecha cuatro (04) de marzo de 2024 el Alguacil Titular de este Juzgado consignó boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público competente, riela a los folios 21 y 22 de la causa.
Al folio 23 de la causa, cursa diligencia suscrita y presentada por el abogado Gilberto Corona, con el carácter de autos, mediante la cual informó el número de teléfono celular del cual se realizará llamada y el número telefónico celular receptor de la misma, con la finalidad que se practique la notificación por los medios telemáticos de la Doctora Karla Rojas, identificada en autos, para que ratifique el informe médico.
Cursa al folio 24, auto dictado por este el Juzgado donde acuerda fijar día y hora para la celebración de la audiencia telemática, en la sala de audiencia de este Juzgado, a los fines de que la ciudadana Rojas Pernalete Karla Arelis, ya identificada, en su condición de médico psiquiatra reconozca el contenido y forma del informe médico emitido y consignado.
En fecha 01 de abril de 2024, se levantó actuación dejando constancia que se llevó a efecto audiencia telemática para que la Psiquiatra KARLA ARELIS ROJAS PERNALETE, reconociera el informe médico expedido por ella, cursante al folio 25 del expediente; quedando reconocido el mismo.
Al folio 26 del expediente cursa diligencia suscrita por el apoderado judicial de la parte actora, abogado Gilberto Corona, Inpreabogado N° 65.407, promoviendo las testimoniales de los ciudadanos: Irma Josefina Zambrano Hernández, Marlen Desiree Orihuela Hernández, Carmen Victoria León Silva y José Gregorio Ochoa, ampliamente identificados en autos.
En fecha 08 de abril de 2024, cursa auto dictado por este Juzgado acordando fijar día y hora para oír las testimoniales promovidas por la parte actora. Folio 27.
Al folio 28 y 29 del expediente cursan actuaciones levantadas por este Juzgado con ocasión a las declaraciones de los ciudadanos IRMA JOSEFINA ZAMBRANO HERNÁNDEZ y MARLEN DESIREE ORIHUELA HERNÁNDEZ, ampliamente identificadas en autos, los cuales fueron presentados por la parte demandante, quienes rindieron su testimonio sobre la causa.
En fecha 12 de abril de 2024 se levantaron actuaciones cursantes a los folios 30 al 32 del expediente, mediante las cuales se difirió en horas, la oportunidad para oír la declaración de los ciudadanos CARMEN VICTORIA LEÓN SILVA Y JOSÉ GREGORIO OCHOA, ampliamente identificadas en autos, los cuales fueron presentados por la parte demandante, y rindieron su testimonio sobre la causa.
Al folio 33 cursa diligencia suscrita y presentada por el abogado GILBERTO CORONA, Inpreabogado N° 65.407, solicitando ante esta instancia se fije el día y la hora para el traslado a fin del interrogatorio de la ciudadana ANA TERESA HERNANDEZ DE ZAMBRANO.
De los folios 34, 35 y sus vueltos del expediente, constan auto y oficios librados por este Juzgado con ocasión a la fijación de la oportunidad para el traslado e interrogatorio a la ciudadana ANA TERESA HERNÁNDEZ, identificada en autos, se informó lo conducente a Rectoría y a la oficina de Seguridad.
En fecha 24 de abril de 2024, se levantó actuación en razón del traslado del Juzgado para interrogar a la ciudadana ANA TERESA HERNANDEZ, identificada en autos, domiciliada en el calle 10, casa N° 8, entre avenida 7 y 8, sector “MAMON” municipio Nirgua, estado Yaracuy; consta del folio 36 al 38 de la causa.
Cursa al folio 39 y 40, actuación suscrita por el Alguacil titular de este Juzgado mediante la cual consignó boleta de notificación SIN FIRMAR dirigida al ciudadano JUAN RODRÍGUEZ, Médico Psiquiatra, ampliamente identificado en autos, por imposibilidad en la localización del mismo.
En fecha 30 de abril de 2024, este Juzgado actuando como Director del Proceso y vista la imposibilidad de notificar al ciudadano JUAN RODRÍGUEZ, médico facultativo designado en esta causa, acordó notificar a la ciudadana ROMERO ROSA, médico psiquiatra, para que preste el juramento de ley o excusa a su designación como facultativo para el reconocimiento de la incapacitada ANA TERESA HERNANDEZ DE ZAMBRANO, folio 41 y su vuelto.
Al folio 42 del expediente cursa diligencia de fecha 10 de mayo de 2024 suscrita por la abogada MIRLA MATERAN, en condición de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Séptima de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy y agregado a los autos.
En fecha 18 de junio de 2024, el Alguacil titular de este Juzgado consignó boleta de notificación dirigida a la ciudadana ROMERO ROSA, Médico Psiquiatra, debidamente firmada y agregada a los autos, folio 43 y 44.
Al folio 45 de la presente causa, riela diligencia suscrita por el apoderado judicial de la parte actora, solicitando la designación de un NEURÓLOGO a los fines de la valoracion de la ciudadana Ana Teresa Hernández De Zambrano, en virtud de la negativa de la psiquiatra que fuere designada en la presente causa.
En fecha 20 de marzo de 2025 mediante auto este juzgado designa como Neurólogo a la ciudadana D´ ENJOY EVELYN, y fija el día y la hora de despacho siguiente a su notificación para que la misma preste juramento de Ley o excusa a su designación como facultativo para el reconocimiento de la incapacitada identificada en autos; se libró boleta de notificación (folio 46 y vuelto).
En fecha 01 de agosto de 2025, el Alguacil titular de este Juzgado consignó boleta de notificación dirigida a la ciudadana D´ ENJOY EVELYN, Médico Neuróloga, inscrita en el Ministerio de Sanidad y Asistencia Social, bajo el N° 17.961, debidamente firmada y agregada a los autos, folio 47 y 48.
Al folio 49 del expediente, cursa actuación levantada en razón de la aceptación y juramentación de la ciudadana D´ ENJOY EVELYN, Médico Neuróloga., ampliamente identificado en autos, al cargo designado.
A los folios 50 y 51 de la causa, cursa diligencia suscrita y presentada por la ciudadana D´ENJOY EVELYN, médico Neuróloga, mediante la cual consignó original de informe médico, siendo agregado a los autos en auto de fecha 08 de abril de 2025.
A los folios 53 y 54 de la causa, cursa diligencia suscrita y presentada por el médico Psiquiatra JOSÉ A. TAMAYO, ampliamente identificado en autos, mediante la cual consignó original de informe médico.
A TALES EFECTOS EL TRIBUNAL OBSERVA:

La INTERDICCIÓN es la privación de la capacidad negocial en razón de un estado habitual de defecto intelectual grave o de condena penal. A consecuencia de ella el entredicho queda sometido en forma continua a una incapacidad negocial plena, general y uniforme.
Para la procedencia de la INTERDICCIÓN se requiere:
a) La existencia de un defecto intelectual que afecte no sólo las facultades cognitivas, sino también el que afecte a las facultades volitivas.
b) Que el defecto sea grave, hasta el punto de impedir que el sujeto provea a sus intereses.
c) Que el defecto sea habitual.
Observa quien aquí decide que está demostrada la condición de hijo de la presunta entredicha, tal como se desprende de las actuaciones que conforman el presente expediente, dándose así cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 395 del Código Civil venezolano.
Con el propósito de que se tenga como prueba clara y cierta se observan los informes médicos emitidos por la Dra. KARLA ROJAS, Médico Psiquiatra inscrita en el C.M bajo el N° 8386 y M.P.P.S con el N° 67921; el informe de fecha 02/10/2025 suscrito por la Dra. EVELIN D´ENJOY, Médico Neuróloga inscrita en el C.M.Y bajo el N° 1.112 y M.P.P.S con el N° 17.961, de la Unidad Neurológica del Instituto Oncológico Docente Divino Niño de la ciudad de San Felipe del estado Yaracuy y el informe de fecha 05/11/2025 suscrito por el Dr. TAMAYO JOSÉ, Médico Psiquiatra y Psicoterapeuta, inscrito con los Nos. C.M.Y 2108 y M.P.P.S 56722; cursantes a los folios 8, 9, 51 y 54 de la presente causa, verificándose la ratificación del contenido y firma del informe médico manifestada por la Dra. KARLA ROJAS en acto fijado a tal efecto, en el que certifican que la ciudadana ANA TERESA HERNANDEZ DE ZAMBRANO, presenta HTA sistémica en tratamiento en control por psiquiatría por presentar a nivel de la memoria, dificultad para conciliar sueño, en ocasiones, crisis de heteroagresidad de difícil manejo médico al examen mental, paciente poco colaboradora, ansiosa, lenguaje de tono y volumen bajo, desorientada en tiempo parcialmente en persona y espacio, pensamiento concreto practico de la realidad ausente sin conciencia de enfermedad menta, afecto lábil, se mantiene en tratamiento.
Asimismo, se observa del interrogatorio practicado por esta Juzgadora a la ciudadana ANA TERESA HERNANDEZ DE ZAMBRANO, ampliamente identificada, que la misma tiene dificultad para hablar indicando incoherencias al momento de ser interrogada, igualmente se observó que la ciudadana Ana se encuentra en silla de ruedas por cuanto la misma no puede caminar, debiendo ser ayudada por sus hijos al momento de realizar sus actividades (comer, ir al baño, dormir) igualmente, le fueron mostradas fotografías de sus hijos y no los reconoció.

Todo lo anterior, corroborado en los informes médicos cursantes en autos, los cuales arrojan como resultado del diagnóstico practicado a la referida ciudadana, la existencia de ANTECEDENTES HTA SISTEMICA EN TRATAMIENTO, DETERIORO A NIVEL DE MEMORIA, DIFICULTAD PARA CONCILIAR EL SUEÑO, CRISIS DE HETEROAGRESIDAD DE DIFICIL MANEJO MEDICO AL EXAMEN MENTAL, POCO COLABORADORA, ANSIOSA, LENGUAJE DE TONO Y VOLUMEN BAJO, DESORIENTADA EN TIEMPO PARCIALMENTE EN PERSONA Y ESPACIO CONCRETO, JUICIO PRACTICO A LA REALIDAD AUSENTE SIN CONCIENCIA DE ENFERMEDAD MENTAL, AFECTO LÁBIL; SINDROME MENTAL ORGANICO SECUNDARIO A ENFERMEDAD CEREBRAL MULTIINFARTO, DESORIENTACION TEMPORO-ESPACIAL, TRASTORNOS SENSO-PERCEPTIVOS, PSICOMOTRICIDAD LIMITADA, CUADRO CLINICO COMPATIBLE CON DEMENCIA TIPO ALZHEIMER, NO TIENE AUTOCONTROL NI JUICIO CRITICO.
Con fundamento a los anteriores razonamientos, se concluye que en el presente caso se ha dado cumplimiento a los requerimientos exigidos por la Ley y que efectivamente la ciudadana ANA TERESA HERNANDEZ DE ZAMBRANO, arriba identificada, se encuentra en estado habitual de defecto intelectual, por padecer de una incapacidad total de sus aptitudes para ejercitar o actuar con eficacia, y por consiguiente este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
DECLARA;
PRIMERO: DECRETA LA INTERDICCIÓN PROVISIONAL de la ciudadana ANA TERESA HERNANDEZ DE ZAMBRANO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.347.691, domiciliada en la calle 10, casa N° 8 entre avenidas 7 y 8, sector el Mamón, municipio Nirgua, estado Yaracuy, de conformidad con lo establecido en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil y 396 del Código Civil venezolano.
SEGUNDO: SE DESIGNA COMO TUTOR PROVISIONAL de la mencionada ciudadana, al ciudadano GERARDO JOSE ZAMBRANO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° 7.592.019 domiciliado en la calle 10, casa N° 8 entre avenidas 7 y 8, sector el Mamón, municipio Nirgua, estado Yaracuy, quien es su hijo, y se ordena notificar para su aceptación y juramentación. Líbrese boleta.
TERCERO: QUEDA EL JUICIO ABIERTO A PRUEBAS, conforme a lo establecido en el primer aparte del artículo 734 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Se ordena remitir copias certificadas de la presente decisión al Registro Civil Principal del Estado Yaracuy, a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 414 del Código Civil venezolano. Líbrese oficio remitiendo lo conducente.
QUINTO: De conformidad con el artículo 415 del Código Civil venezolano, se ordena la publicación de la presente decisión en un Diario de circulación regional.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, incluso en la página Web oficial del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre de dos mil veinticinco (2025). Años: 215° y 166°.
La Jueza,

Abg. María Elena Camacaro
La Secretaria

Abg. Zoran J. García D.
En esta misma fecha, y siendo la una de la tarde (01:00 p. m.), se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria

Abg. Zoran J. García D.