REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TARACUY.
San Felipe, 07 de noviembre de 2025
Años: 215º y 166º
EXPEDIENTE: Nº 14968
PARTE INTIMANTE:
Ciudadanos MARIELA ELISA PIÑERO MONTOYA y LUIS EDUARDO DOMINGUEZ, venezolanos, mayores de edad, abogados, hábiles en derecho, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.270.572 y 4.972.225, respectivamente con domicilio procesal ubicado Edificio Carafa, primer piso, oficina 18, calle 12, entre avenidas 6 y 7, San Felipe del estado Yaracuy, actuando en su propio nombre.
PARTE INTIMADA:
MOTIVO: Ciudadano MARIO ANTONIO CUCCARO GUEDEZ, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° 13.984.041, domiciliado en la avenida La Paz, quinta Hildamar, N° 9.35, San Felipe estado Yaracuy.
INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES (AUTO DE MERO TRAMITE)
Surge la presente incidencia con motivo de la diligencia suscrita y presentada por el abogado LUIS DOMINGUEZ, Inpreabogado N° 20.918, parte demandante en el presente juicio, mediante la cual APELÓ DEL AUTO DICTADO por este Juzgado, en fecha 30 de octubre de 2025, cursante al folio 08 de la segunda pieza, en el cual este Tribunal instó al mencionado abogado a consignar los datos de registro de la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera instancia de juicio del Circuito Judicial de Protección de Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, de fecha 22 de mayo de 2019 y una vez conste en autos lo solicitado, este Juzgado se pronunciará sobre lo peticionado.
AL RESPECTO ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
El elemento fundamental para la admisión del recurso de apelación de sentencias interlocutorias o providencias dictadas en un juicio, estriba en que la decisión cause un gravamen irreparable. Por tanto, la doctrina ha señalado que el gravamen se refiere al perjuicio que pueda causar la decisión y la irreparabilidad, así lo consagra expresamente el artículo 289 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza: “De las sentencias interlocutorias se admitirá apelación solamente cuando produzcan gravamen irreparable”. Es por ende, que si estos efectos producen un detrimento o lesión patrimonial a la parte o una desventaja procesal grave, la sentencia debe ser revisada por el Superior Jerárquico.
A juicio de esta Juzgadora, el auto dictado en fecha treinta (30) de octubre de 2025, cursante al folio 08 de la segunda pieza de la presente causa, encuadra dentro de los autos denominados en la doctrina como providencias de mera sustanciación o de mero trámite, que no son más que aquellos autos que dicta el Juez o la Jueza para la normal marcha del proceso, es decir, se trata de providencias que impulsan y ordenan el proceso, y los mismos no causan lesión o gravamen de carácter material o jurídico a las partes, como contrapartida a este razonamiento, toda decisión que escape de los inofensivos límites del auto de sustanciación y que produzcan por tanto gravamen a las partes son “apelables”, y en razón a lo antes anotado, a todas luces la referida providencia dictada por este Tribunal en fecha treinta (30) de octubre de 2025, cursante al folio 08 de la segunda pieza del presente expediente, no causa ningún gravamen a la parte. En consecuencia, no le es dable su apelación. Y ASÍ SE DECLARA.
Con vista a las motivaciones precedentes este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley,
DECLARA:
PRIMERO: NO OYE EL RECURSO DE APELACIÓN, contra el auto dictado por este Tribunal treinta (30) de octubre de 2025, cursante al folio 08 de la segunda pieza de la presente causa, interpuesto por la parte demandante abogado LUIS DOMINGUEZ, Inpreabogado N° 20.918, toda vez, que contra dicha providencia, por ser un auto de mero trámite NO EXISTE RECURSO ALGUNO que interponer.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, incluso en la página Web oficial del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. En San Felipe, a los siete (07) días del mes de noviembre de dos mil veinticinco (2025). Años: 215° y 166°.
La Jueza,
Abg. María Elena Camacaro
La Secretaria,
Abg. Zoran Garcia Diaz
En esta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p. m.), se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Zoran Garcia Diaz.
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