REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN DEL TRABAJO

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

San Felipe, veintiséis (26) de Noviembre de 2025
AÑOS: 215° y 166°

ASUNTO: UP11-L-2025-000033.-

DE LA ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS

Estando dentro del lapso procesal para el pronunciamiento respecto de la admisibilidad o no de las pruebas promovidas por las partes, este Tribunal a tenor de lo dispuesto en los artículos 69, 72 y 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo lo hace de la siguiente manera:

PARTE DEMANDANTE: Visto el escrito de pruebas presentado por la parte actora, este Tribunal pasa a pronunciarse de la siguiente manera:

A. En cuanto, a las PRUEBAS DOCUMENTALES, referente a: RECIBOS DE PAGO marcados con los números del 1 al 5, CONSTANCIAS DE TRABAJO marcados con los números 6 al 8, LIQUIDACION DE PRESTACIONES SOCIALES marcado con número el 9, este juzgado las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes, en los términos de los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. (Folios 47-65; 66-71; 72 - 73)

Con respecto a la documental: Copia simple referida a LA CLÀUSULA Nº 75 (OBSEQUIO NAVIDEÑO); CLÀUSULA Nº 79 (PROVISION DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS); CLÀUSULA Nº 46 (BONIFICACION POR RENUNCIA) de la Convención Colectiva de los años 2018 – 2021, celebrada entre la entidad de trabajo MOVELCA, C.A y el Sindicato Único de Socialista de Trabajadores y Trabajadoras de Molinos Venezolanos C.A (MOLVENCA), marcado con letra “A” . NO SE ADMITE, por cuanto la misma se considera derecho y no simples hechos sujetos a las reglas generales de la cargas de alegación y prueba que rigen para el resto de los hechos aducidos por las partes en juicio, el cual conoce el juzgador en virtud del principio iura novit curia, por lo que no son susceptibles de valoración. (Folios 74 – 76)

B. Con respecto a la Prueba de Exhibición, concernientes a PLANILLA DE LIQUIDACION DE PRESTACIONES SOCIALES de cada trabajador y RECIBOS DE PAGO DEL ULTIMO MES ANTES DE LA CULMINACION DE LA RELACION LABORAL, este Tribunal la ADMITE, por lo que se fija la oportunidad de su evacuación para el día y la hora de la celebración de la audiencia de juicio.
PARTE DEMANDADA: Visto el escrito de pruebas presentado por la parte demandada solidaria este Tribunal pasa a pronunciarse de la siguiente manera:

A. En cuanto a la CARGA DE LA PRUEBA, LA CONFESIÓN ESPONTANEA y DE LA INDEFENSIÓN de la parte demandada, este Tribunal NO LAS ADMITE, por cuanto las mismas no Constituyen medios de prueba.

B. En cuanto a la PRUEBAS DOCUMENTALES, referentes a: CARTA DE RENUNCIAS marcados con letras “B”, “B.1”, “B.2”, “B.3”, “B.5”, “B.6” (Folios 82 al 85; 100 - 101) SENTENCIA DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY de fecha 13-10-2022, Actuando en Sede Contencioso Administrativa, marcado con letra “B4” (Folios 86-99), CALCULO DE PRESTACIONES SOCIALES, marcados con letras “C”, “C.1”, “C.2”, “C.3”, “C.4”, “C.5” (Folios 102 – 107), ACTA CONVENIO FIRMADO ENTRE LA EMPRESA MOLVENCA C.A Y EL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA (SINUSTTRAMOL) DE FECHA 17/02/2020, marcado con la letra “D”(Folio 108 con su Vto), ACTAS CONVENIOS FIRMADOS ENTRE LA EMPRESA MOLVENCA C.A Y EL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA (SINUSTTRAMOL) DE FECHA 17/02/2020, marcados con la letra “E”, “E.1”, “E.2 “E.3”, “E.4”, “E.5”, ( Folios 109 – 133), ACTA CONVENIO FIRMADO ENTRE LA EMPRESA MOLVENCA C.A Y EL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA (SINUSTTRAMOL) DE FECHA 27/08/2021, marcado con la letra “F”(Folio 134 - 138 con sus Vtos), EXPEDIENTE Nº 00509 DE FECHA 27/01/2017, EMANADA DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, marcado con la letra “G”, (folios 139 - 140 con sus Vtos), este juzgado las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes, en los términos de los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Con respecto a la Instrumental: Copia simple referida a LA CLÀUSULA Nº 46 (BONIFICACION POR RENUNCIA) de la Convención Colectiva de los años 2018 – 2021, celebrada entre la entidad de trabajo MOVELCA, C.A y el Sindicato Único de Socialista de Trabajadores y Trabajadoras de Molinos Venezolanos C.A (MOLVENCA), marcado con letra “H”. NO SE ADMITE, por cuanto la misma se considera derecho y no simples hechos sujetos a las reglas generales de la cargas de alegación y prueba que rigen para el resto de los hechos aducidos por las partes en juicio, el cual conoce el juzgador en virtud del principio iura novit curia, por lo que no son susceptibles de valoración. (Folio 141). En referencia a la Documental Poder Notariado, marcada con letra “A” (Folios 37; 38 – 39 con sus Vtos; 40). Este Tribunal NO LA ADMITE, por cuanto la misma no constituye un medio de prueba.

C. En cuanto a la PRUEBA DE INFORME, este Tribunal la ADMITE salvo su apreciación en la definitiva, ello por no resultar su promoción manifiestamente ilegal o impertinente en los términos de artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a cuyo efecto se ordena librar oficio al siguiente Juzgado: 1) Al Tribunal Segundo (2do.) con competencia en materia de Derecho Agrario de la ciudad de Chivacoa - Estado Yaracuy, para que se sirva informar a este Juzgado sobre lo siguiente: A) Si en dicho Juzgado Agrario se tramitó el EXPEDIENTE 00509 (Mesa Técnica de Trabajo). B) Si en dicho Juicio se encontraban LAS PARTES sociedad mercantil MOLINOS VENEZOLANOS, C.A. (MOLVENCA) y EL SINDICATO UNICO SOCIALISTA DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE MOLINOS VENEZOLANOS, CA. MOLVENCA (SINUSTTRAMOL). C) Si en fecha Veintisiete (27) de Enero del año 2.017, EXPEDIENTE 00509 (Mesa Técnica de Trabajo), por el Juzgado Segundo (2do.) de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy con sede en la ciudad de San Felipe - ESTADO YARACUY, se dictó SENTENCIA ESTA MEDIANTE EL CUAL SE DICTAMINO QUE EL MONTO MAXIMO A CANCELAR POR CONCEPTO DE PASTAS SERÍA LA CANTIDAD DE DOCE KILOGRAMOS (12KG) MENSUALES. D) En caso afirmativo se sirva enviar copia certificada de la Sentencia dictado en citado EXPEDIENTE 00509 (Mesa Técnica de Trabajo) al presente Juzgado solicitante de la información requerida.

La Juez,


Abg. CHRISTABEL ACOSTA
El Secretario,


Abg. JEAN CARLOS TERAN CA/JCT/ya
Pieza Única
UP11-L-2025-000033