REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, veintiocho (28) de noviembre de 2025
215º y 166º
AUDIENCIA PRELIMINAR
-CONCLUIDA-
Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2025-000021
PARTE DEMANDANTE YURBIANNY YUBISAY AZUAJE HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad número V-27.429.712
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE CRISTIAN JESÚS AVENDAÑO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 196.372
PARTE DEMANDADA OPERADORA DE SERVICIOS DE SEGURIDAD, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA STELLA ÁNGELICA SÁNCHEZ MONTANI y LUÍS EDUARDO LÓPEZ PÉREZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 68.616 Y 218.252, respectivamente
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
En la ciudad de San Felipe estado Yaracuy, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre de dos mil veinticinco (2025), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), fecha y hora fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar y dar inicio al proceso de conciliación y mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. Se deja constancia que por la parte demandante asiste su apoderado judicial el abogado CRISTIAN JESÚS AVENDAÑO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 196.372. Asimismo, se deja constancia que por la parte demandada asiste su apoderada judicial la abogada STELLA ÁNGELICA SÁNCHEZ MONTANI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 218.252. El ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la audiencia preliminar, instando a las partes a alcanzar un acuerdo conciliatorio en esta fase del proceso laboral, recordándole y explicándole a los presentes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, con el fin de evitar un proceso prolongado. Así las cosas, entre LA EX TRABAJADORA la ciudadana YURBIANNY YUBISAY AZUAJE HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad número V-27.429.712 y LA EMPRESA OPERADORA DE SERVICIOS DE SEGURIDAD, C.A., a fin de terminar la presente acción y haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos y para evitar un desgaste que conllevaría al cansancio de las partes, manifiestan al tribunal que han llegado a un acuerdo el cual se regirá bajo las siguientes clausulas:
PRIMERA: ARREGLO TRANSACCIONAL: Ahora bien, no obstante lo alegado por cada una de las partes, y atendiendo LA EMPRESA al pedimento formulado por LA EX TRABAJADORA en el sentido de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminada total y definitivamente la presente reclamación y cualesquiera otras diferencias que pudieran existir entre las partes; atendiendo igualmente al interés común de las partes de dar por terminada la presente controversia y cualquier otra derivada de la extinta relación laboral entre ambos, sin que ello signifique en modo alguno que LA EMPRESA acepte los argumentos expuestos por LA EX TRABAJADORA o convenga en los conceptos reclamados, las partes haciéndose recíprocas concesiones, aun y cuando ya LA EMPRESA le cancelo a LA EX TRABAJADORA su liquidación por un monto de doscientos veinticinco bolívares con treinta y tres céntimos (Bs. 225,33), de acuerdo al salario percibido por LA EX TRABAJADORA que durante su relación laboral acepto mediante contrato que fueron ciento treinta bolívares (Bs. 130,00) y por cuanto la cantidad demandada, es de treinta y cuatro mil quinientos veintiún bolívares con veinticinco céntimos (Bs. 34.521.25); LA EMPRESA dando cumplimiento a la función del hecho social del trabajo, le ofrece y así lo acepta LA EX TRABAJADORA, de pagar como Bono Único y Especial y con ello convienen en fijar con carácter transaccional, una suma única de QUINCE MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 15.000,00), monto este que será pagado a la demandante el día de hoy 28/11/2025, mediante transferencia Bancaria a la cuenta del Banco de Venezuela, de LA EX TRABAJADORA cuya copia fotostática se anexa al expediente. SEGUNDA: LA EX TRABAJADORA desiste en este acto tanto del proceso como de la acción sin reservarse ningún derecho o acción. TERCERA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN: PRIMERO: En virtud de la negociación que se ha desarrollado previa a la celebración de la presente transacción, LA EX TRABAJADORA declara haber sido asesorada debidamente por el profesional del derecho especialista en la materia, el abogado Cristian Avendaño, Procurador de Trabajadores, escogido por ella, quien le ha puesto en debido conocimiento tanto del alcance como de las consecuencias derivadas de la celebración de este acuerdo transaccional, así como de todos y cada uno de los conceptos y cantidades que se incluyen en la misma razón por la cual LA EX TRABAJADORA expresamente manifiesta tener conocimiento del contrato de transacción que se celebra en esta oportunidad y de sus consecuencias jurídicas; asimismo declara no ser sujeto de constreñimiento por parte de representante alguno de la demandada ni de interpuesta persona, para la celebración de esta transacción. SEGUNDO: LA EX TRABAJADORA conviene y reconoce que el pago de la suma neta que recibe en este acto de parte de LA EMPRESA OPERADORA DE SERVICIOS DE SEGURIDAD, C.A. incluye todos y cada uno de los derechos y acciones derivados de la relación de trabajo demandados, vale decir, las Prestaciones Sociales, intereses, horas extraordinarias, diferencias de salario, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades y cualquier otro concepto derivado de la relación laboral y asimismo reconoce que goza de buena salud y que cuando terminó la relación laboral LA EMPRESA la sometió a exámenes y evaluaciones médicas que concluyeron que no padece de ninguna enfermedad ocupacional o agravada con ocasión al trabajo y que a su solicitud estos exámenes e informes quedaron en poder de la demandante. En consecuencia, LA EX TRABAJADORA libera de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que sobre el trabajo y el proceso existen, a la demandada sin reservarse acción y/o derecho alguno que ejercitar contra la misma. Igualmente, LA EX TRABAJADORA declara su total conformidad con la presente Transacción, en virtud de lo que OPERADORA DE SERVICIOS DE SEGURIDAD, C.A. le ofrece pagar en este acto y así da su conformidad a la forma de pago acordada. LA EX TRABAJADORA declara además, que LA EMPRESA nada más le queda a deber por ningún concepto. En tal virtud, cualquier cantidad de menor o mayor cuantía, queda imputada a la parte beneficiada por la vía Transaccional aquí escogida. CUARTA: Las partes aceptan el carácter de Cosa Juzgada que la presente Transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con los Artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, 255 del Código de Procedimiento Civil y 1.718 del Código Civil, con el fin de así llegar a un arreglo total y definitivo. QUINTA: Las partes declaran que están conformes con lo expuesto en la presente TRANSACCIÓN y, que se han satisfecho todos los derechos que pudieran corresponderle A LA DEMANDANTE como ut supra se expuso. En tal virtud solicitamos muy respetuosamente al ciudadano JUEZ TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJADO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY le imparta la homologación correspondiente a esta Transacción. SEXTA: Las partes solicitan que se dé por terminada la causa y proceda al cierre y archivo del expediente. Asimismo solicitan al tribunal la devolución de los medios de pruebas consignados en la instalación de la audiencia preliminar.
Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole carácter de COSA JUZGADA. Se acuerda la devolución de los escritos de promoción de pruebas y sus anexos. Se ordena la remisión del expediente al archivo judicial en la oportunidad legal correspondiente.
PUBLÍQUESE; REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Siendo las once y cincuenta y cinco minutos de la mañana (11:55 a.m.), es todo, terminó, se leyó y conformes firman. En la ciudad de San Felipe estado Yaracuy, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre del año 2025.
EL JUEZ,
ABG. ROBERT JOSÉ SUÁREZ AGUILAR
PARTE DEMANDANTE, PARTE DEMANDADA,
ABG. CRISTIAN JESÚS AVENDAÑO ABG. STELLA SÁNCHEZ MONTANI
LA SECRETARIA,
ABG. MARIAMNIS GIMÉNEZ
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