JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, doce (12) de noviembre de 2025.
215º y 166º
En horas de Despacho del día de hoy, martes, 30 de septiembre del año 2025, siendo las 3:15p.m., el Juez Provisorio de este Tribunal, Abogado GILBERTO JOSE CEDEÑO RIVERO, comparece y expone: Visto el escrito recibido por este despacho en fecha 11/11/2025, suscrito por el abogado en ejercicio OSCAR EMILIO ARAGUAYAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°30.002, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos MANUEL CAYETANO FARÍAS LÓPEZ, GIANCARLO FARÍAS MORALES, JOSÉ ELEUTERIO FARÍAS SOTILLO Y JESÚS SALVADOR FARÍAS TINEO; Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, viudo, divorciado, casado, casado, Comerciantes y titulares de la cédula de identidad Nro. V-2.334.804, V- 10.836.883, V- 8.450.284 y V- 4.626.079 respectivamente, parte demandante en el presente juicio por motivo de DAÑOS Y PERJUICIOS MORALES, por medio del cual, estando dentro del lapso legal procede a manifestar su allanamiento sobre mi inhibición en la presente causa, emitida en fecha 10/11/2025, exponiendo que no evidencia en cual causal sustente la misma.
En este sentido, este Juzgador con la finalidad de evitar colocar en peligro mi condición de imparcial, INSISTO en inhibirme de seguir conociendo la presente causa de conformidad con lo establecido por Nuestra Máxima Autoridad judicial en Sala de Casación Civil, sentencia N° 424, de fecha 19/07/2024, Ponente: José Luis Gutiérrez Parra, de la cual se desprende la mención al principio de imparcialidad, el cual garantiza la plena vigencia de los valores jurisdiccionales: “Este principiode imparcialidad, es obligatorio cuando se trata de derechos, pero este deber está incluido en el más general, de dar a cada uno lo suyo.”
En este orden de ideas, la Sala Constitucional, consideró que el juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique, en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial.
Siendo entonces que, la inhibición es un acto voluntario del Juez que nace de su conciencia sobre la necesidad de garantizar su imparcialidad yla credibilidad del proceso, por lo que no depende de la voluntad de las partes, quienes pueden solicitar que siga conociendo de la causa, pero no pueden obligarlo; por el contrario puede el Juez expresar su insistencia en apartarse del conocimiento de una causa, tal como lo dispone el artículo 87 ejusdem.
De conformidad con lo antes expuesto, y a los fines de continuar siendo un Juez imparcial, INSISTO en inhibirme de seguir conociendo de la presente causa que por motivo deDAÑOS Y PERJUICIOS MORALES, tienen interpuesta los ciudadanos MANUEL CAYETANO FARÍAS LÓPEZ, GIANCARLO FARÍAS MORALES, JOSÉ ELEUTERIO FARÍAS SOTILLO Y JESÚS SALVADOR FARÍAS TINEO; Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, viudo, divorciado, casado, casado, Comerciantes y titulares de la cédula de identidad Nro. V-2.334.804, V- 10.836.883, V- 8.450.284 y V- 4.626.079 respectivamente, representados por los abogados OSCAR EMILIO ARAGUAYAN MILLAN y JOSE ANGEL MONGÜE ABACHE, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 30.002 y 14.282, respectivamente en contra de los ciudadanos LUISA ELENA FARÍAS MORALES, BELKIS JOSEFINA FARÍAS MORALES, ROSALBA FARÍAS MORALES, LUIS EMILIANO FARÍAS MORALES, LUISMER JOSÉ FARÍAS CARETT, MARY OLGA FARIAS MORALES y BLANCA LOURDES FARÍAS DE RAMPERSAD, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cedula de Identidad nro. 6.632.701, 10.830.734, 11.602.876, 6.632.702, 18.983.331, 6.945.314 y 11.602.876 respectivamente representados por, representando a los seis (06) primeros demandados el abogado JESUS NATERA VELASQUEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 29.915. Es todo.-
El Juez Provisorio,
Abg. Gilberto José Cedeño Rivero.
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma.
GJCR/MP/Als.-
Exp. N° 16590
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