REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 12 de Noviembre del 2025
215° y 166°.
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: LUIS GREGORIO RONDON YDROGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.405.759, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ARQUIMEDES JOSE LEZAMA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.298.632, inscrito en el IPSA Nro. 59.943.

PARTE DEMANDADA: ERIC ALBERTO MEDINA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 12.271.485 abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el N° 262.556, actuando en su propio nombre y representación.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO DE VENTA PRIVADA. (Oposición a la Medida).

EXPEDIENTE: 17.248

UNICO
En fecha 06 de Octubre del 2025 fue admitida la presente causa por motivo de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO DE VENTA PRIVADA, al momento de admitir la demanda este tribunal por auto separado aperturó cuaderno de medidas y se pronunció en la misma fecha sobre la medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada por la parte demandante, siendo acordada y librándose en esa misma fecha el respectivo oficio N° 25889 dirigido al Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas.

Ahora bien en fecha 07 de Noviembre del 2025 comparece el demandado actuando en su propio nombre y representación y procedió a dar contestación a la demanda y a su vez a oponerse a la medida decretada por este Tribunal; consta en autos que la citación personal de la parte demandada fue realizada por el ciudadano alguacil de este Juzgado en fecha 27 de Octubre del 2025 tal como consta en los folios 25 y 26 de la presente causa.

Establece el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, en su primer aparte, lo siguiente:
“Dentro del tercer día siguiente a la ejecución de la medida preventiva, si la parte contra quien obre estuviere ya citada; o dentro del tercer día siguientes a su citación, la parte contra quien obre la medida podrá oponerse a ella, exponiendo las razones o fundamentos que tuviere que alegar…”


De una revisión del calendario judicial de este Tribunal podemos observar que desde la citación personal del demandado constante en autos, hasta la fecha en la cual se opuso a la medida han transcurrido ocho (08) días de Despacho, discriminados de esta manera: 28, 29 y 30 de Octubre, 3, 4, 5, 6 y 7 de Noviembre del presente año. Es decir superando con creces el lapso otorgado por el legislador para ejercer el derecho de oposición a la medida decretada por este Juzgado en fecha 06 de octubre del 2025.

DISPOSITIVO

En base a los argumentos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara que SE MANTIENE LA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada por este Tribunal en fecha 06 de Octubre del 2025 por cuanto la oposición realizada por la parte demandada fue presentada extemporánea por tardía.

Regístrese, déjese copia de la presente decisión y Publíquese incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a los Doce (12) días del mes de Noviembre de dos mil Veinticinco. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. Gilberto José Cedeño Rivero La Secretaria,


Abg. Milagro Palma
En esta misma fecha siendo las 03:00 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste. La Secretaria,

GJCR/MP/Als Abg. Milagro Palma
Exp. 17.248