JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, dieciocho (18) de noviembre del año 2025.-
215° y 166°

Visto el escrito cursante a los folios 94 y 95, pieza N° 4, recibido por este Juzgado en fecha 7/11/2025, suscrito por la ciudadana MARLIN TERESA GARCIA MARIN, parte actora en el presente juicio por motivo de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA VENTA, debidamente asistida por el abogado en ejercicio FERNANDO EUBIEDA APONTE, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 112.936, mediante el cual expone una manifestación de voluntad de pago, haciendo la propuesta de realizar un pago de MIL QUINIENTOS DOLARERS (1.500$) o su equivalente en bolívares a la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela, para ser cancelada en tres (3) cuotas, divididas cada una en treinta (30) días continuos una vez aceptada la propuesta. Asimismo solicitó la ejecución de la sentencia de manera forzosa, colocándola en posesión del inmueble en litigio.

Ahora bien, la parte actora manifiesta una propuesta de pago aun a sabiendas que consta en las actas procesales decision recaída en la presente causa la cual quedó definitivamente firme, una vez que fueron agotados los recursos contra la misma. Y a los fines de su ejecución, las partes de mutuo acuerdo, convienen en realizar la experticia complementaria a través de un sólo experto para determinar el monto correspondiente que debe pagar la parte actora a la parte demandada, tal como se ordenó en la referida decisión.

En el informe consignado por el experto designado, ingeniero LUIS OLIVEROS, ampliamente identificado en autos, a través del dictamen pericial determinó la cantidad de SEIS MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE DOLARES CON VEINTIDOS CENTAVOS (6.147,22$) como el valor actual del inmueble, lo cual detalladamente explicó a través de la fórmula aplicada para calcular los intereses en un 10% anual. Por consiguiente, es esa cantidad la que debe pagar la parte actora a la parte demandada a los fines de dar cumplimiento con la sentencia recaída en esta causa y así obtener el bien en litigio.

En razón de lo antes expuesto, se ratifica la decisión de fecha 22/07/2025, y se insta a la parte actora a que cumpla con el pago completo determinado por el


experto, y una vez conste en autos, este Tribunal se pronunciara respecto a la ejecución y la entrega del inmueble de marras, a los fines de mantener el equilibrio jurídico dentro del proceso, respetando el derecho a la defensa de ambas partes, la seguridad jurídica y la tutela judicial efectiva, teniendo este Juez como director del proceso, el deber de hacer cumplir las decisiones sin preferencias ni desigualdades. Cúmplase.-
El Juez Provisorio,



Abg. Gilberto José Cedeño Rivero.
La Secretaria,


Abg. Milagro Palma.
GJCR/MP/mjc
Exp. N° 15.081