REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
Juzgado Primero de Primera Instancia De Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, veintiuno (21) de noviembre de dos mil veinticuatro 2025
215º y 166º

Acto Conciliatorio

Parte Demandante: Alfredo Antonio Dávila, Venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro V.-10.240.693, domiciliado en: el sector la Orquídea, calle las Azucenas, casa Nº 335, Punta de Mata, municipio Ezequiel Zamora, Estado Monagas.-
Apoderados Judiciales de la Parte Demandante: Abogados: Orlando Rafael Guzmán y Eduardo José Oviedo, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 99.238 y 92.851, respectivamente, según se evidencia de Poder debidamente Autenticado por ante la Notaría Pública de Punta de Mata del Estado Monagas, en fecha 31/03/2025, bajo el Nº 58, Tomo 01, Folios 188/190 (F.06) y Abogados Solange Marcano Rivas y Cesar Acevedo Marcano, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 41.295 y 311.108, respectivamente, según sustitución de Poder Apud Acta (F.34).-
Parte Demandada: Logística Marítima y Civiles, C.A (LMYC, C.A), R.I.F J-30378361-9 y solidariamente como persona natural el ciudadano: Rodolfo Andrés Santibáñez Salinas, Venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro V.- 16.345.987, R.I.F V-16345987-2, con domicilio: en la Calle 5 De Julio con Perimetral Edificio LMYC Planta Baja, Punta de Mata, Estado Monagas.-
Apoderados Judiciales de la Parte Demandada: Abogado: José Luis Morandi, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 93.408 (F.56).-
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.-

Previa solicitud verbal de las partes intervinientes en la presente causa, a los fines de que se habilite el tiempo necesario para ser atendidos por este Tribunal, con el objeto de realizar acto conciliatorio, por encontrarse el expediente en etapa de dictar sentencia, este Tribunal visto que la solicitud no es contraria a derecho y encontrándose los interesados presentes en el Tribunal, acuerda realizar acto conciliatorio, por no ser contrario a derecho y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 5, 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se deja constancia que se encuentran presentes: el Abogado: Orlando Rafael Guzmán, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 99.238, (F.06), en su condición de Co-Apoderado Judicial de la parte actora, y por la entidad de trabajo demandada: Logística Marítima y Civiles, C.A (LMYC, C.A), R.I.F J-30378361-9 y solidariamente como persona natural el ciudadano: Rodolfo Andrés Santibáñez Salinas, Venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro V.- 16.345.987, R.I.F V-16345987-2, el Abogado: José Luis Morandi, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 93.408 (F.56).
Consta en autos acta levantada en fecha siete (07) de noviembre del año 2025 (F.38), y siendo la oportunidad fijada para que tuviera lugar la Instalación de la Audiencia Preliminar en la cual se dejo constancia de la comparecencia de la parte demandante por medio de su Co-Apoderado Judicial el Abogado: Orlando Rafael Guzmán, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 99.238, (F.06), y que la parte demandada: la entidad de trabajo: Logística Marítima y Civiles, C.A (LMYC, C.A), R.I.F J-30378361-9 y solidariamente como persona natural el ciudadano: Rodolfo Andrés Santibáñez Salinas, Venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro V.- 16.345.987, R.I.F V-16345987-2, no compareció, ni por si ni por medio de Representantes Estatutarios o de Apoderados Judiciales , en virtud de ello y por encontrarse el expediente en la etapa de dictar Sentencia, las partes presentes en este acto haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, los cuales pueden ser aplicables en cada una de las fases del procedimiento laboral, y con la única intención de dar por concluida la presente causa, la parte demandada ofrece pagar por vía conciliatoria la cantidad de: Trescientos Ochenta Mil Bolívares sin Céntimos (Bsd.- 380.000,00), discriminados de la siguiente manera: al ciudadano: 1.- Alfredo Antonio Dávila, Venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro V.-10.240.693, la cantidad de: Trescientos Cuatro Mil Bolívares sin Céntimos (Bsd.- 304.000,00), que se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta del prenombrado ciudadano: Nº 01340946300001413272, del Banco Banesco, el día de hoy, arrojando un Nº de referencia: 17416, proveniente del Banco Exterior y 2.- los honorarios profesionales del Abogado Eduardo José Oviedo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 92.851 (F.17), estimados en veinte (20%) por ciento los cuales se hacen de conformidad con lo establecido en el Poder Apud Acta el cual corre inserto en el expediente por un monto de: Setenta y Seis Mil Bolívares sin Céntimos (Bsd.- 76.000,00), que se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta del prenombrado Abogado: Nº 0134-0459-31-4591044769, del Banco Banesco, el día de hoy, arrojando un Nº de referencia: 17489, proveniente del Banco Exterior, para un monto general de: Trescientos Ochenta Mil Bolívares sin Céntimos (Bsd.- 380.000,00).
El Co-Apoderado Judicial de la parte demandante, el Abogado: Orlando Rafael Guzmán, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 99.238, manifiesta, “que acepta la presente oferta a su más cabal y completa satisfacción y que con el pago antes identificado no tiene nada más que reclamar a la entidad de trabajo demandada: Logística Marítima y Civiles, C.A (LMYC, C.A), R.I.F J-30378361-9 y solidariamente como persona natural el ciudadano: Rodolfo Andrés Santibáñez Salinas, Venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro V.- 16.345.987, R.I.F V-16345987-2, por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvo con la accionada”; asimismo la representación de la parte demandada, manifiesta: “que el pago ofrecido el día de hoy, se logra luego de que las partes hicieran reciprocas concesiones y con la única finalidad de dar por concluido la presente demanda” que por: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, incoada por el ciudadano: Alfredo Antonio Dávila, ya identificado, contra la entidad de trabajo Logística Marítima y Civiles, C.A (LMYC, C.A), R.I.F J-30378361-9 y solidariamente como persona natural el ciudadano: Rodolfo Andrés Santibáñez Salinas, Venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro V.- 16.345.987, R.I.F V-16345987-2.
En vista de que la aceptación del demandante a través de su Co-Apoderado Judicial y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, en fase de juzgamiento, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se da por concluida la audiencia conciliatoria, no se da por terminada la causa y no se ordena su archivo judicial hasta tanto la demandada consigne por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de esta Coordinación los respectivos soportes de pagos con el pago del monto arriba especificado motivo de esta transacción en esta oportunidad y en la cual se dará por terminada mediante auto separado. Se expiden copias certificadas del presente acuerdo a las partes y se deja copia certificada de la misma.
El Juez Provisorio.

Abg. Alexis Gómez Fermin
Secretaria (o)
Abg.


Los Presentes





Asunto Principal: NP11-L-2025-000156
AGF/agf.-