REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales
de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro.
Ciudad Bolívar, 24 de noviembre de 2.025
215º y 166º
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-U-2025-000017 SENTENCIA PJ0662025000102
Visto el auto de entrada dictado por este Tribunal en fecha 01 de julio de 2025 (v. folio 82) con ocasión al Recurso Contencioso Tributario conjuntamente con Acción de Amparo Cautelar para la suspensión de los efectos del Acto Administrativo contenido en la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° 2024/0271 de fecha 09 de julio de 2024, emitida por la Superintendencia de Administración Tributaria del Municipio Caroní, y notificada en fecha 28 de mayo de 2025. El referido escrito suscrito por la ciudadana Mayelin L. Pamphile A., venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-14.954.371, abogada inscrita en el IPSA bajo el Nº 181.476, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil PREPARADOS ALIMENTICIOS (PAICA) C.A. Sucursal el Tiamo, con domicilio procesal en la Av. Atlántico con Av. Ventuari C.C. El Tiamo, PB. Local 16 Puerto Ordaz, Estado Bolívar, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 20 de septiembre del año 1985; con modificaciones según acta de asamblea de Accionista de fecha 22 de marzo de 2023 y protocolizada por ante la misma oficina de Registro en fecha 01 de septiembre de 2023, anotada bajo el Nº 3, tomo: 836-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-00219752-8. Debidamente asistida en el presente acto por la abogada Albanis Gabriela Galindo Lozada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 316.739.
Ahora bien, encontrándose TODAS las partes a Derecho, cumplidas las prerrogativas contenidas en los artículos 65 y 82 del Decreto con Rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela de 2008; este Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Guayana pasa a considerar los requisitos establecidos en los artículos 286, 287, 288 y 293 del Decreto Constituyente mediante el cual se dicta el Código Orgánico Tributario de 2020 (en lo sucesivo COT de 2020), a saber: se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, el cual no es contrario a la moral y a las buenas costumbres, no observándose oposición de parte del ente exactor, razón por la cual se ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en Derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 294 y siguientes eiusdem. Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Asimismo, se ordena notificar al ciudadano Sindico Procurador del Municipio Caroní, y a la contribuyente empresa mercantil PREPARADOS ALIMENTICIOS (PAICA) C.A. Sucursal el Tiamo. Al respecto se advierte que el lapso de promoción de pruebas previsto en el artículo 296 del COT de 2020, considerando las prerrogativas contenidas en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela; no comenzara a transcurrir hasta tanto se encuentre notificado de la presente decisión la última de las partes ordenadas.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana, a los Veinticuatro (24) días del mes de noviembre de Dos Mil Veinticinco (2025). Año 215° de la Independencia y 166° de la federación.-
EL JUEZ SUPERIOR PROVISORIO



ABG. JOSE G. NAVAS R.

LA SECRETARIA



ABG. ARELIS C. BECERRA A.






JGNR/Acba/fdcvs