REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 25 de noviembre de 2025.
215º y 166º


ASUNTO PRINCIPAL: FP02-S-2025-001730
SOLICITANTE: CHRISTIAN JESUS GONZALEZ BASTARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.007.363, domiciliado en el Municipio Bolivariano Angostura, Parroquia San Francisco, Sector Los Monos del estado Bolívar.
ABOGADOS ASISTENTES: DELMARO GUTIERREZ y EDGAR JOSE NAVAS COVA, abogados en libre ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 55.497 y 75.278.
MOTIVO: MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD AGRARIA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

ANTECEDENTES
En fecha 31 de octubre del año 2025, fue interpuesta por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), la presente solicitud de MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD AGRARIA, por el ciudadano CHRISTIAN JESUS GONZALEZ BASTARDO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.007.363, domiciliado en el Municipio Bolivariano Angostura, Parroquia San Francisco, Sector Los Monos del estado Bolívar, debidamente asistido por los abogados en libre ejercicio DELMARO GUTIERREZ y EDGAR JOSE NAVAS COVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V-6.902.178 y V-10.661.741, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 55.497 y 75.278, respectivamente.
Alega el solicitante en su escrito libelar entre otras cosas lo siguiente:
Que en el año 2010, comenzó a trabajar la tierra en el Fundo denominado “Las Mulatas”, ubicado en el Municipio Bolivariano Angostura, Parroquia San Francisco, sector Los Monos del estado Bolívar, el trabajo que realizaba era como jornalero y transportista del ciudadano CARLOS ALBERTO ARENAS SANDOVAL, que desde la fecha desempeño múltiples tareas, dentro del Fundo “Las Mulatas”, y que así cumplió sus labores por orden del ciudadano Carlos Arenas, de forma continua e ininterrumpida
Arguye que desde inicios del mes de mayo del año 2022, el prenombrado ciudadano, reunido en el Fundo “Las Mulatas”, le manifestó que debido a la situación país, le resultaba imposible costear los gastos generados por el mantenimiento, insumos, siembras, recolección de cultivos, personal obrero y arreos, y que por ello requería emprender otras actividades fuera del país, y en razón de ello el ciudadano Carlos Arenas le encomendó encargarse de todo lo atinente a las operaciones propias del manejo del Fundo, debiendo mantenerlo con el trabajo que se realizara y de la forma que considerara en pro de seguir desarrollando el prenombrado Fundo .
Así pues, mantiene que comenzó a trabajar y administrar el Fundo, e incorporo a la propiedad, gallinas criollas y aproximadamente Brahman Brasileras, además de ocehnta y cinco ovejos, veinticuatro porcinos, un tracor marca Belarus 1025, un tractor marca Jhonn Dere 3350, y una moto marca EK Empire 150cc de color azul.
Del mismo modo, alega comenzar a realizar las labores necesarias y oportunas cubriendo los gastos de mantenimiento, para mantener la producción, esto sin ayuda del ciudadano Carlos Arenas,
Asimismo; expone que, a principios del mes de mayo del año 2022, comenzó a desempeñar labores conjuntamente en la tierra de un lote de terreno colindante al Fundo “Las Mulatas”, trabajos los cuales afirma desempeñar de manera continua, pacifica, publica, notoria, ininterrumpida y con ánimo de dueño, a sus propias expensas, iniciando trabajos de siembra de varios cultivos.
Argumenta que, el día 18 de septiembre del presente año, se presento un ciudadano desconocido, quien dijo llamarse Luis Machín, el cual manifestó ser el nuevo propietario de el Fundo “Las Mulatas”, avalado por el ciudadano Humberto Rivas Flores, quien dijo ser el apoderado del ciudadano Carlos Arenas, quien manifestó que debía desalojar el fundo de manera inmediata, ya que por petición de su apoderado, se había llevado a cabo la venta de dicho fundo, todo esto de manera agresiva, amenazante y violenta, lo cual dijo sorprenderle ya que no fue informado al respecto auqnue había mantenido frecuentemente conversaciones con el ciudadano Carlos Arenas, y que además, se le impidió retirar las herramientas y maquinarias de su propiedad; y que del mismo modo fue despojado de el terreno colindante que había estado trabajando, con amenazas e improperios; alegando que todo dicho terreno y sus plantaciones pertenecían al ciudadano Carlos Arenas y en consecuencia de la venta, pasaban a ser propiedad del ciudadano Luis Machin.
Finalmente, argumenta que fue desalojado del Fundo “Las Mulatas”, del cual detentaba una posesión agraria, y que dicho desalojo fue de manera arbitraria, violenta, mediante amedrentamiento, amenazas y coacción por parte de los ciudadanos Luis Machín y Humberto Rivas, asimismo, que fue despojado de el terreno colindante al fundo, sobre el cual había venido ejerciendo una posesión legitima agraria, desde hace tres años, realizando actividades agro-productivas, contribuyendo a la seguridad agroalimentaria del país, la cual de acuerdo a la jurisprudencia patria, es requisito esencial para demostrar la posesión agraria, y que a causa de las actuaciones arbitrarias, clandestinas y temerarias de los ciudadanos Luis Machín y Humberto Rivas, ha estado sufriendo perdidas de la cosecha, frutos de la producción, que hasta el momento no ha logrado calcular y de las cuales se han estado beneficiando los prenombrados ciudadanos.
. Documentos que anexó con el libelo de la demanda:
• Solicitud de justificativo de testigos Nº 153-2025, solicitada por el ciudadano Christian Jesús González Bastardo, en fecha 08 de septiembre del año 2025, proveniente del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolivariano Angostura del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar con sede en Ciudad Piar.
Finalmente fundamenta la solicitud de conformidad con los artículos 305 y 306 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 196 y 243 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario vigente y los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil.
ARGUMENTOS DE LA DECISIÓN
Efectuado el estudio de las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal para decidir acerca de la inadmisibilidad de la presente solicitud de Medida Cautelar de Protección a la Actividad Agraria, observa:
El artículo 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario establece lo siguiente:
“Artículo 186.- Las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias serán sustanciadas y decididas por los tribunales de la jurisdicción agraria, conforme al procedimiento ordinario agrario el cual se tramitara oralmente, a menos que en otras leyes se establezcan procedimientos especiales ”.

Ahora bien, de lo anteriormente transcrito se desprende que, las controversias entre particulares relacionadas a las actividades agrarias deben ser sustanciadas y decididas por tribunales especializados en jurisdicción agraria, siguiendo un procedimiento ordinario que se debe tramitar de forma oral, a menos que existan otras leyes que indiquen procedimientos especiales, asimismo; visto de que el solicitante no tiene posesión sobre el predio objeto de tutela, desprendiéndose de la solicitud una controversia entre particulares, esta debe ser resuelta conforme al procedimiento ordinario agrario. Así se decide.-
D E C I S I Ó N
Conforme a los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República de Bolivariana Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario declara INADMISIBLE la solicitud de MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGRARIA, interpuesta por el ciudadano CHRISTIAN JESUS GONZALEZ BASTARDO, ut supra identificado.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Notifíquese a la parte solicitante de la presente decisión.
Expídase por secretaría copia certificada a las partes del presente fallo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese, incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada de esta decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de este despacho a los veinticinco (25) días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco (2025). Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Jueza,
Miriam Mussa Naim.
La Secretaria,
Lerys Barreto Escorche.
MMN/LBE/julieth
PJ0182025000042