EPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLÍVAR
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-V-2025-000282
Visto el escrito de fecha 21/10/2025, presentado por la ciudadanaMARIA DEL VALLE GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.792.322, de este domicilio, parte demandada en la presente causa de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, debidamente asistida por el abogadoJosé Isaías Noguera Ceddeño, venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N°246.236, a través del cual procede a dar contestación a la demanda exponiendo lo siguiente:
“Quien suscribe, MARIA DEL VALLE GUEVARA, venezolana, soltera, de profesión Docente, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-6.792.322, civilmente hábil, y de este domicilio, correo electrónico: mariadelvallegue3@gmail.com, número de teléfono: 0416-0831765, debidamente asistida por el profesional del derecho JOSE ISAIAS NOGUERA CEDDEÑO, Abogado en libre ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo Nro 246.236, con domicilio procesal, Ciudad Bolívar Estado Bolívar, demandada en la presente causa, estando dentro del lapso legal establecido para dar contestación a la demandada de Reconocimiento de contenido y firma de documento de venta privada, interpuesta por la ciudadana GILDA MILAGROS TORRES ROMAN, titular de la cedula de identidad N° 14.409.360,, de este domicilio, correo electrónico: milagrogilda611@gmail.com, y número de teléfono: 0412-9797499, debidamente asistida por la profesional del derecho Abog. Silvana Silva Castro, actuando de conformidad con el artículo 263 y 361 del Código de procedimiento Civil, ante usted ocurrimos para el exponer lo siguiente:
PRIMERO: Vista que consta en auto que fui notificada en la presente causa, en tal sentido se tomo como valido el presente escrito para darme por notificada de manera positiva, y como estoy así en mi derecho renuncio expresamente los lapsos procesales a mi favor.
SEGUNDO: Mi voluntad irrevocable de CONVENIR en la demanda incoada en mi contra, por ser ciertos los hechos narrados y procedente el derecho invocado. En consecuencia Reconozco expresamente el CONTENIDO y FIRMA del documento privado suscrito entre GILDA MILAGROS TORRES ROMAN, titular de la cedula de identidad N° 14.409.360 y mi persona MARIA DEL VALLE GUEVARA, venezolana, soltera, de profesión Docente, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 6.792.322, planamente identificada y con la facultad de convenir así lo hago, por lo que convengo en el contenido y firma del documento de venta privada del bien inmueble, realizados por GILDA MILAGROS TORRES ROMAN y mi persona MARIA DEL VALLE GUEVARA, motivo de la presente demanda consistente en la venta al demandante de una parcela contenida de CIENTO VEINTE METROS CUADRDOS (120.00 Mts 2), ubicada en la Urbanización los Coquitos, sector 2, calle 3Ciudad Bolívar, en Jurisdicción del Municipio Heres del Estado Bolívar, signado con el código catastral 06-02-01-153, un terreno sobre la cual esta construida una casa objeto del presente documento dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con un longitud de ocho (8mts2) metros limita con la casaN° 10 de la vereda 2; SUR: Con un longitud de ocho (8mts2) metros limita con la casa N° 03. ESTE: Con un longitud de quince (15ts2) metros limita con la casa N° 11 de la calle 3. OESTE: Con un longitud de quince (15ts2) metros limita con la casa N° 7 de la calle 3 y la Casa construida sobre el Terreno antes identificado, con un área de construcción de CINCUENTA METROS CUADRADOS CON SESENTA Y DOS (52,62 M2), la referida vivienda consta de las siguientes características: paredes de bloque, techo platabanda, piso de cemento, tres (03) Habitaciones y un (1) Baño, Una sala - comedor, una cocina, un garaje con 1 puestos de estacionamiento y con sus puertas y ventanas panorámicas, con todas sus instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas negras. El referido inmueble me pertenece en razón al documento debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Heres del Estado Bolívar, bajo el numero 2009-1492, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el nro. 299.6.3.1.196, correspondiente al libro de folio real del año 2009, tras crédito hipotecario obtenido bajo el IPASME, ya con finiquito y liberado de hipoteca bajo el documento notariado ante la notaria octava del Municipio Libertador Caracas en fecha 19 de julio del año 2017, signado bajo el numero 15, tomo 61, folio 44 al folio 46..
TERCERO: Es cierto que recibí el precio de esta venta el cual constituyo la cantidad de CUATRO MIL DOLARES AMERICANOS ($.4.000) los cuales recibí de manos de la compradora mediante dinero efectivo.
CUARTO: Finalmente pido:
a) La Homologación del presente convenimiento
b) El desglose y devolución al interesado del documento privado en referencia con la Resolución Judicial de su Autenticidad
c) La expedición de la copia certificada del convencimiento con el auto de homologación. -
En Ciudad Bolívar, a la fecha de su presentación.-“
Ahora bien, visto el escrito de fecha 30 de octubre de 2025, la ciudadana Gilda Milagros Torres, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.409.360, abogada en el libre ejercicio, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 175.830, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio Silvana Silva Castro, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 132.634, parte actora en la presente causa, procedió a solicitar:
“…Ante su competente autoridad acudo a los fines de solicitar VISTO el escrito presentado por la ciudadana MARIA DEL VALLE GUEVARA, venezolana, soltera, de profesión Docente, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 6.792.322 , civilmente hábil. Donde solicita su voluntad irrevocable de CONVENIR en la demanda incoada en su contra Reconociendo expresamente el CONTENIDO y FIRMA del documento privado suscrito entre GILDA MILAGROS TORRES ROMAN, titular de la cedula de identidad N° V-14.409.360 y su persona ciudadana MARIA DEL VALLE GUEVARA, venezolana, soltera, de profesión Docente, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 6.792.322, plenamente identificada y Solicito ciudadana Juez se sirva dictar la homologación al presente convenimiento…”
Al respecto, quien aquí suscribe observa que nuestra norma adjetiva civil establece los requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación del convenimiento los cuales se encuentran consagrados en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, y establecen lo siguiente:
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandadoen la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.
(Destacado del tribunal)
“Artículo 264: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
(Destacado del tribunal)
Las normas adjetivas anteriormente transcritas, señalan en forma clara, todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de convenimiento de la demanda para que el tribunal pueda impartir su aprobación.
Así pues, para que esta juzgadora pueda proceder a pronunciarse sobre el convenimiento presentado por las partes observa:
En primer lugar, que la pretensión del actor consiste puntualmente en el reconocimiento de contenido y firma de documento privado celebrado con la demandada de autos, en fecha 20/03/2020.
En segundo lugar, se puede evidenciar que la demandada reconoce y conviene lo siguiente:“…SEGUNDO: Mi voluntad irrevocable de CONVENIR en la demanda incoada en mi contra, por ser ciertos los hechos narrados y procedente el derecho invocado. En consecuencia Reconozco expresamente el CONTENIDO y FIRMA del documento privado suscrito entre GILDA MILAGROS TORRES ROMAN, titular de la cedula de identidad N° 14.409.360 y mi persona MARIA DEL VALLE GUEVARA, venezolana, soltera, de profesión Docente, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 6.792.322, planamente identificada y con la facultad de convenir así lo hago, por lo que convengo en el contenido y firma del documento de venta privada del bien inmueble, realizados por GILDA MILAGROS TORRES ROMAN y mi persona MARIA DEL VALLE GUEVARA…”
Ahora bien, a criterio de esta juzgadora lo plasmado por la demandada en su escrito de convenimiento, es una aceptación de los hechos aducidos por el actor y la pretensión en sí, pues, se observa en dicho escrito la forma de cumplimiento con la pretensión del reconocimiento de contenido y firma del documento privado, exigido por la demandante, es por lo que, se requiere la aceptación por parte del actor, quien también así lo ha manifestado tal como fue mencionado en párrafos anteriores, es por ello, el convenimiento efectuado por la demandada y aceptado por lademandante, en consecuencia, este Tribunal, a tenor de loestablecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, procede a impartir la debida homologación en los mismos términos expuestos y suscritos por las partes en el presente juicio. Así se establece.-
D E C I S I Ó N
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO efectuado por la demandada ciudadana MARIA DEL VALLE GUEVARA, en el juicio de Reconocimiento de Contenido y Firma, interpuesto por la ciudadanaGILDA MILAGROS TORRES ROMAN, ambasut supra identificadas; téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad en lo previsto en el artículo 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, y en los términos por las partes acordados.
SEGUNDO:RECONOCIDO LEGALMENTE EL CONTENIDO Y FIRMA del documento privado suscrito entre las partes, celebrado el 20/03/2020. Asimismo, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda expedir copia certificada de la presente decisión y del escrito que se homologa.
Publíquese y regístrese, incluso en la página Web oficial www.tsj.gob.ve, Déjese copia certificada de esta decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de despacho, a los tres (03) días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco (2025). Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Juez,
Miriam Mussa Naim.
La Secretaria,
Lerys Barreto Escorche.
MMN/Lbe/mari
RESOLUCION: PJ0182025000029
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