REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO Y TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLÍVAR
215º Y 166º


ASUNTO PRINCIPAL: FP02-V-2025-000226
RESOLUCION Nº: PJ0182025000031
Visto el escrito de convenimiento de homologación de fecha 29/11/2025, presentado por ante oficina de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), suscrito entre los ciudadanos: ASTRID ANDREA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 23.552.628, debidamente representada por el abogado en ejercicio JOSÉ MOLLEGAS, e inscrito en el IPSA según matricula Nº 72516, parte actora en la presente causa con motivo de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, y la ciudadana CATALINA DEL CARMEN MARCANO GARCCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-2.748.289, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARISELA ORSETTI RIVAS, e inscrita en el IPSA según matricula el Nº 10.041.246, parte demandada en la presente causa, ahora bien visto que en fecha 06/10/2025, la parte demanda en su escrito de contestación expuso lo siguiente:
…( )PRIMERO: Visto el libelo de la pretendida DEMANDA POR VIA PRINCIPAL DE RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE CONTRATO PRIVADO DE COMPRAVENTA, incoada por la ciudadana ASTRID ANDREA PEREZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-23.552,628, sobre el inmueble, que comprende una (1) parcela de terreno identificada con casa N° 01, ubicada entre la calle Lara y calle Zulia, de la urbanización "Simón Bolívar, parroquia Catedral, la cual consta de DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y OCHO CENTIMETROS (237,88 m2) de superficie, alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con casa y solar de la ciudadana María Madrid, con veinte metros y seis centímetros (20,06 ml); SUR: Con casa y solar del ciudadano Humberto Requena, diecinueve metros con ochenta y siete centímetros (19,87 ml); ESTE: Con calle Zulia, con once metros y treinta y seis centímetros (11,36 ml); y OESTE: Con calle LARA, con doce metros y cuarenta y ocho centímetros (12,48ml), y la vivienda unifamiliar sobre ella construida, distinguida casa N° 01, la cual ha sido construida en paredes de bloques de concreto, techo de zinc y de platabanda, pisos de cemento pulido, puertas de hierro, ventanas basculante con protectores de hierro, y distribuida así: cuatro (4) habitaciones, de las cuales dos (2) poseen puertas de madera y dos (2) puertas de hierro, dos (2) baños con paredes y pisos recubiertos de cerámicas y todos sus accesorios, cocina empotrada los gabinetes poseen sus puertas de madera, sala comedor y corredor, con sus respectivas instalaciones de aguas blancas y negras, acometidas eléctricas de l10 y 220 voltios, y en la parte trasera existe un (1) depósito de paredes de bloques de cemento, techo de platabanda y piso rustico, puertas y ventanas de hierro, la referida parcela de terreno se encuentra cercada en paredes de bloques, con un área de construcción aproximada de ciento setenta metros cuadrados (170.00 m), la cual se encuentra signada con la nomenclatura de este tribunal bajo el número de expediente FP02-V-2025-000226. SEGUNDO: Por medio del presente documento de contestación a la demanda, procedo expresamente en este acto y así lo declaro: Que convengo en todas y cada una de las partes de la pretendida DEMANDA POR VIA PRINCIPAL DE RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE CONTRATO PRIVADO DE COMPRAVENTA, por cuanto RECONOZCO totalmente el contenido, y firma, así como las huellas dactilares contenidas en el documento de compraventa objeto del presente reconocimiento, por ser mías y haber suscrito con mi rubrica y el estampado de mis huellas en el documento en Cuestión, aquí acompañado por la parte demandante de autos, adjuntado al libelo de demanda, marcado con la letra "A", el cual fue suscrito en fecha 10 de mayo de 2025, entre mi persona y la ciudadana ASTRID ANDREA PEREZ, venezolana, mayor edad, civilmente hábil, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-23.552.628, con lo, Cual mediante el presente reconocimiento , doy por valido totalmente cierto y fidedigno el contenido del contrato compraventa objeto de la presente demanda.


Asimismo en fecha 29/10/2025, la parte demandada solicita al tribunal la homologación de la presente demanda y expone lo siguiente:

Yo, CATALINA DEL CARMEN MARCANO GARCIA, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V-2.748.289 domiciliada en calle San José S/N, sector Manuel Carlos Piar, Parroquia José Antonio Páez, de Ciudad Bolívar, Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar, actuando en este acto con el carácter acreditado en Autos de parte demandada, ampliamente identificada en las actas De la presente causa, y debidamente asistida en esta oportunidad por la profesional del derecho, ciudadana MARISELA ORSETTI RIVAS, titular de la cédula de identidad N° V10.041.246, con IPSA, N’ 44938, de este domicilio, ante su competente autoridad ocurro a los fines de exponer y solicitar: vista la diligencia de fecha 22 de octubre de 2025, consignada por la parte accionante de esta demanda , mediante la cual declara expresamente aceptar el convenimiento al cual se contrae el escrito de contestación a la demanda por mi suscrito y en el cual hago total y absoluto reconocimiento del contenido y firma así como como las huellas dactilares contenidas en el documento de compraventa objeto de esta demanda, es por lo que, habiendo convenido en la totalidad de la acción propuesta y habida aceptación de quien aquí acciona, renuncio a los lapso de ley del presente procedimiento y solicito respetuosamente a este tribunal se sirva impartir en la presente causa la HOMOLOGACION DE LEY, de derecho y encontrarse en la presente causa llenos todos los extremos para su procedencia, por lo cual juro, la urgencia del caso y pido se habilite tiempo que sea necesario a fin de que se provea lo solicitado.-


Al respecto, quien aquí suscribe observa que nuestra norma adjetiva civil establece los requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación del convenimiento los cuales se encuentran consagrados en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, los cuales establecen lo siguiente:

“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.
(Destacado del tribunal)
“Artículo 264: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias sobre las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Las normas adjetivas anteriormente transcritas, señalan en forma clara, todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de convenimiento de la demanda para que el tribunal pueda impartir su aprobación. Asimismo, es importante señalar que la figura de la transacción judicial, es uno de los actos de autocomposición procesal que le ofrece el Legislador a las partes dar por concluido un juicio de mutuo acuerdo conforme a lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala lo siguiente:
“Artículo 256.- Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Por otro lado, el artículo 1.714 del Código Civil, expresa lo siguiente:
“…Artículo 1.714.- Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción…”.
En ese mismo sentido, la Sala de Casación Civil en sentencia de fecha 21/07/2022, en el expediente AA20-C-2022-000072 estableció lo siguiente:
“….(sic)….
la transacción involucra un acto de disposición que excede de la mera administración, razón por la cual es requerida la capacidad de la parte para su realización, así como la asistencia o representación de dicha parte mediante abogado, y especialmente es requerida la facultad expresa para transigir en el poder, en cuyo caso debe constar de forma auténtica, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone lo siguiente:
“…El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa…”. (Resaltado de la Sala).
….(sic) ….
Igualmente, es necesario determinar si quienes actúan en nombre y representación de los que tienen legitimación ad causam, por ser titulares del derecho o interés jurídico controvertido, tienen a su vez facultades de disposición para poner fin a la controversia conforme a lo exigido por el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil…”
De manera que conforme a las normas adjetivas y sustantivas en concordancia con el criterio de la Sala de Casación Civil, a continuación este tribunal procede a verificar si las partes procesales poseen la capacidad necesaria para transigir en el presente juicio, observando que la ciudadana ASTRID ANDREA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-23.552.628, como parte actora se encuentra debidamente representado por el abogado en ejercicio JOSE MOLLEGAS, inscrita en el IPSA bajo el Nº 58.720, y en lo que respecta a la parte demandada, la ciudadana CATALINA DEL CARMEN MARCANO GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-2.748.289, se encuentran debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARISELA ORSETTI RIVAS, inscrita en el IPSA bajo el Nº 44.938.
Ahora bien, verificado como ha sido que las partes se encuentran plenamente y legalmente facultadas para transigir, y no habiendo ningún impedimento para que este órgano jurisdiccional pueda conceder la homologación al acuerdo efectuado por las partes de común acuerdo, en consecuencia, se declara consumado tal acto, procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Todo lo cual será lo dispuesto de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo del fallo.
Este Tribunal procede a impartir la debida homologación en los mismos términos acordados y suscritos por las partes en escrito de transacción el cual corre inserto en los folios 38 y vlto y 43 del presente expediente. Así se establece.-
D E C I S I Ó N
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO celebrada entre las partes ut supra; SEGUNDO: Reconocido legalmente el contenido y firma del documento privado suscrito en fecha doce (12) de mayo de 2025, entre las ciudadanas ASTRID ANDREA PEREZ Y CATALINA DEL CARMEN MARCANO GARCIA, en el juicio de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO. Téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad en lo previsto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.
Expídase copia certificada a las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y regístrese, incluso en la página web oficial www.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada de esta decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Audiencias de este despacho a los cinco (05) días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco (2025). Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Jueza,
Miriam Mussa Naim.- La Secretaria,
Lerys Barreto Escorche.-
MMN/Lbe/yettsimar.