REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, CONSTITUCIONAL, MERCANTIL, TRÁNSITO, MARÍTIMO Y AERONÁUTICO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
COMPETENCIA MERCANTIL
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: Sociedad en Comandita Simple FOSPUCA CARONI, S.C.S, debidamente inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Quinto del Distrito Capital en fecha 28/10/2022, inscrita bajo el Nro. 03, Tomo 10-B, Año 2022, Exp. 224-61554; debidamente representada judicialmente por los ciudadanos: Bassan Souki, Maryori Roa, José Neptali Blanco, Liliana Nayli Calligaro Domínguez, Emperatriz Bellorín y Soleannis Sifontes; abogados, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 22.677,80.827, 93.281, 125.892, 273.398 y 309.127 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil GRUPO MM4WD, C.A. inscrita ante la Oficina de Registro Mercantil Primero del estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz en fecha 26/06/2024 en el Libro de Registro de Comercio bajo el N° 3, Tomo 61-A, representada estatutariamente por su PRESIDENTE, Ciudadano: HOJSEMAT DAREB-NASR AL KINTAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.005.139, y su VICEPRESIDENTE, ciudadana ANABELL CONTRERAS GERDEL venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-30.810.471, en su condición de deudor, sin representación judicial constituida en autos.
MOTIVO: DECRETO DE MEDIDA CAUTELAR EN JUICIO POR COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
EXPEDIENTE Nº 45.679
II
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
Vista la solicitud de medida cautelar, cursante en el libelo de demanda, en el presente juicio por COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN, que le sigue la Sociedad en Comandita Simple FOSPUCA CARONÍ, S.C.S, debidamente inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Quinto del Distrito Capital en fecha 28/10/2022, inscrita bajo el Nro. 03, Tomo 10-B, Año 2022, Exp. 224-61554, en contra de la sociedad mercantil GRUPO MM4WD, C.A., inscrita ante la Oficina de Registro Mercantil Primero del estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz en fecha 26/06/2024 en el Libro de Registro de Comercio bajo el N° 3, Tomo 61-A, siendo el objeto principal de la empresa la compra, venta, comercialización, distribución, importación y exportación de todo tipo de vehículos automotores, específicamente vehículos tipo sedán, camioneta, autobuses, buseta, minibuses, buses articulados, vans, motos, motocicletas, motos de agua, lanchas, vehículos de carga como camiones, chutos y remolques en todos sus tipos y presentaciones, y en general cualquier tipo de vehículos para transporte público o privado, de uso particular o general. También se dedicará la empresa a la compra, venta comercialización, distribución, importación y exportación de todo tipo de repuestos, partes, accesorios y periquitos nacionales e importados, para todo tipo de vehículos, bicicletas y motos, pudiendo realizar el servicio de venta e instalación de sonido y luces a vehículos en todos sus tipos, cambio e instalación de filtros, servicio y cambio de aceite de motor, dirección y caja, venta cambio e instalación de manillas, rines, y cauchos para todo tipo de vehículos, tornillos de distintos diámetros, multiservicios para vehículos, servicio de mecánica ligera para todo tipo de vehículos, camiones, maquinaria y motocicleta sean estos a gasolina, Diesel o gas; instalación de vidrios a los vehículos, colocación de papel ahumado, y servicios de filtro, instalación de sonido, reproductores, cometas, venta y colocación de alfombras, forro para cojines y volantes, y en fin todo tipo de servicio, colocación y venta de repuesto y accesorios para todos los vehículos del ramo automotriz. También podrá la empresa dedicarse al cualquier tipo de vehículos tanto para el sector público como privado. Igualmente podrá la compañía comprar, vender, comercializar, distribuir e importar todo tipo de ropa y accesorios relacionados con el nombre y marca de la empresa, como por ejemplo: franelas, chorros, monos, pantalones, chaquetas coman gorras, visera, guantes o termos, vasos, así como también todo tipo de ropa, zapatos y accesorios deportivos, es decir vestimenta y accesorios para ser utilizados en la realización de ejercicios en el gimnasio. La compañía podrá también brindar a sus clientes al servicio de cafetería dentro de sus instalaciones, todo con el propósito de prestar un servicio de calidad, disfrute y comodidad para sus clientes; representada estatutariamente por su PRESIDENTE, Ciudadano: HOJSEMAT DAREB-NASR AL KINTAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.005.139, y su VICEPRESIDENTE, ciudadana ANABELL CONTRERAS GERDEL venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-30.810.471, a los fines de proveer sobre la medida provisional de embargo solicitada en cuaderno principal, siendo que dicha demanda fue admitida por auto de esta misma fecha, estando fundamentada en un instrumento mercantil sobre una suma líquida y exigible de dinero, por lo que al cumplir los extremos exigidos en los artículos 640, 642 y 644 del Código de Procedimiento Civil, este Despacho Judicial, de conformidad con los Artículo 646 eiusdem, declara procedente la medida provisional de embargo sobre los bienes muebles que sean propiedad de la Sociedad Mercantil GRUPO MM4WD, C.A., supra identificada, peticionadas por la parte actora y la cual será desarrollada en la dispositiva del presente fallo. Así se establece.
III
DISPOSITIVA
En mérito de todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, CONSTITUCIONAL, MERCANTIL, TRÁNSITO, MARÍTIMO Y AERONÁUTICO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 585, el Ordinal 1° del artículo 588, 640, 642 y 644 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA:
PRIMERO: MEDIDA PROVISIONAL DE EMBARGO sobre los bienes muebles que sean propiedad de la SOCIEDAD MERCANTIL GRUPO MM4WD, C.A., supra identificada, hasta cubrir la cantidad de:
- VEINTIUN MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS EUROS CON ONCE CÉNTIMOS (€ 21.536,11) o su equivalente en bolívares que es la cantidad de: CINCO MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 5.978.638,94) tomando en cuenta el valor unitario del euro al día 20/11/2025 publicado por el BANCO CENTRAL DE VENEZUELA en su página web (bcv.org.ve), establecido en la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs.277,61), cantidad que comprende el doble de la sumatoria del monto adeudado más el veinte por ciento (20%) por concepto de costas procesales.
-
- Si dicho embargo recayera sobre cantidades líquidas de dinero será hasta cubrir la suma de ONCE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS EUROS CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (€ 11.746,97) cuyo monto en Bolívares es la cantidad de TRES MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y UN MIL SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 3.261.075,79) tomando en cuenta el valor unitario del euro al día 20/11/2025 publicado por el BANCO CENTRAL DE VENEZUELA en su página web (bcv.org.ve), establecido en la cantidad DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs.277,61), monto que comprende la cantidad adeudada a pagar más las costas procesales calculadas en un veinte por ciento (20%). Así se establece.
SEGUNDO: Se ordena comisionar suficientemente a cualquier Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar que corresponda conocer por sorteo de distribución de asuntos, a los fines de que se sirva materializar la referida medida, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 234 del Código de Procedimiento Civil. En virtud de lo anterior, se acuerda oficiar a la Coordinación de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los referidos Juzgados de Municipio, con sede en el Palacio de Justicia de Ciudad Guayana del estado Bolívar, a los fines legales correspondientes. Líbrese Oficio y expídase copia certificada de este decreto cautelar conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia regiones bolivar.tsj.gob.ve y déjese copia certificada en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Constitucional, Mercantil, Transito, Marítimo y Aeronáutico del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar. En Puerto Ordaz, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre de dos mil veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZ.
NAYRA ELENA SILVA GARCÍA.
EL SECRETARIO
JESÚS ALFREDO ACEVEDO ROJAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, la anterior decisión se publicó a las nueve y treinta horas de la mañana (9:30 a.m.).
EL SECRETARIO
JESÚS ALFREDO ACEVEDO ROJAS
EXP. Nº 45.679
NESG/JAAR/LEBR
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