REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, CONSTITUCIONAL, MERCANTIL, TRÁNSITO, MARÍTIMO Y AERONÁUTICO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.

COMPETENCIA MERCANTIL
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE: Sociedad en Comandita Simple FOSPUCA CARONI, S.C.S, debidamente inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Quinto del Distrito Capital en fecha 28/10/2022, inscrita bajo el Nro. 03, Tomo 10-B, Año 2022, Exp. 224-61554; debidamente representada judicialmente por los ciudadanos: Bassan Souki, Maryori Roa, José Neptali Blanco, Liliana Nayli Calligaro Domínguez, Emperatriz Bellorín y Soleannis Sifontes; abogados, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 22.677,80.827, 93.281, 125.892, 273.398 y 309.127 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil METALURGICA FABRINOX, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero del estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz en fecha 15/09/2011 en el Libro de Comercio bajo el N° 34, Tomo 105-A, REGMERPRIBO, Exp. 303-6300, representada estatutariamente por su DIRECTOR GENERAL, ciudadano: LUIS ANTONIO CHACIN BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-13.336.612 y de este domicilio, en su condición de deudor, sin representación judicial constituida en autos.
MOTIVO: DECRETO DE MEDIDA CAUTELAR EN JUICIO POR COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
EXPEDIENTE Nº 45.681
II
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
Vista la solicitud de medida cautelar, cursante en el libelo de demanda, en el presente juicio por COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN, que le sigue la Sociedad en Comandita Simple FOSPUCA CARONÍ, S.C.S, debidamente inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Quinto del Distrito Capital en fecha 28/10/2022, inscrita bajo el Nro. 03, Tomo 10-B, Año 2022, Exp. 224-61554, en contra de la Sociedad Mercantil METALURGICA FABRINOX, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero del estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz en fecha 15/09/2011 en el Libro de Comercio bajo el N° 34, Tomo 105-A, REGMERPRIBO, Exp. 303-6300, siendo el objeto principal de la sociedad la Elaboración, Venta, importación, exportación, Distribución y Comercialización de muebles metálicos en hierro forjado, bronce, cobre u otro material en variados diseños, modalidades y colores rústicos y decorativos, para Oficina. Hogar y empresas, compra, venta y suministro de materia prima e insumos para la fabricación de los mismos y servicios generales de electricidad, construcción y mantenimiento en general La compañía podrá, dedicarse otra actividad de licito comercio conexa con la actividad principal; representada estatutariamente por su DIRECTOR GENERAL, ciudadano: LUIS ANTONIO CHACIN BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-13.336.612, a los fines de proveer sobre la medida provisional de embargo solicitada en cuaderno principal, siendo que dicha demanda fue admitida por auto de esta misma fecha, estando fundamentada en un instrumento mercantil sobre una suma líquida y exigible de dinero, por lo que al cumplir los extremos exigidos en los artículos 640, 642 y 644 del Código de Procedimiento Civil, este Despacho Judicial, de conformidad con los Artículo 646 eiusdem, declara procedente la medida provisional de embargo sobre los bienes muebles que sean propiedad de la Sociedad Mercantil METALURGICA FABRINOX, C.A., supra identificada, peticionadas por la parte actora y la cual será desarrollada en la dispositiva del presente fallo. Así se establece.
III
DISPOSITIVA
En mérito de todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y MARÍTIMO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 585, el Ordinal 1° del artículo 588, 640, 642 y 644 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA:
PRIMERO: MEDIDA PROVISIONAL DE EMBARGO sobre los bienes muebles que sean propiedad de la Sociedad Mercantil METALURGICA FABRINOX, C.A., supra identificada, hasta cubrir la cantidad de:
- VEINTIUN MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS EUROS CON TRECE CÉNTIMOS (€ 21.782,13) o su equivalente en bolívares que es la cantidad de: SEIS MILLONES NOVENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES CON OCHENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 6.099.868,81) tomando en cuenta el valor unitario del euro al día 25/11/2.025 publicado por el BANCO CENTRAL DE VENEZUELA en su página web (bcv.org.ve), establecido en la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES CON CUATRO CÉNTIMOS (280,04 Bs) cantidad que comprende el doble de la sumatoria del monto adeudado más el veinte por ciento (20%) por concepto de costas procesales.
- Si dicho embargo recayera sobre cantidades líquidas de dinero será hasta cubrir la suma de ONCE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN EUROS CON DIECISEIS CÉNTIMOS (€ 11.881,16) cuyo monto en Bolívares es la cantidad de TRES MILLONES TRESCIENTOS VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS UN BOLÍVARES CON DIECISIETE CÉNTIMOS (Bs. 3.327.201,17) tomando en cuenta el valor unitario del euro al día 25/11/2.025 publicado por el BANCO CENTRAL DE VENEZUELA en su página web (bcv.org.ve), establecido en la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES CON CUATRO CÉNTIMOS (280,04 Bs), monto que comprende la cantidad adeudada a pagar más las costas procesales calculadas en un veinte por ciento (20%). Así se establece.
SEGUNDO: Se ordena comisionar suficientemente a cualquier Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar que corresponda conocer por sorteo de distribución de asuntos, a los fines de que se sirva materializar la referida medida, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 234 del Código de Procedimiento Civil. En virtud de lo anterior, se acuerda oficiar a la Coordinación de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los referidos Juzgados de Municipio, con sede en el Palacio de Justicia de Ciudad Guayana del estado Bolívar, a los fines legales correspondientes. Líbrese Oficio y expídase copia certificada de este decreto cautelar conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia regiones bolivar.tsj.gob.ve y déjese copia certificada en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Constitucional, Mercantil, Transito, Marítimo y Aeronáutico del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar. En Puerto Ordaz, a los veintisiete (27) días del mes de noviembre de dos mil veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.

LA JUEZ.

NAYRA ELENA SILVA GARCÍA.


EL SECRETARIO


JESÚS ALFREDO ACEVEDO ROJAS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, la anterior decisión se publicó a las nueve y treinta horas de la mañana (9:30 a.m.).




EL SECRETARIO


JESÚS ALFREDO ACEVEDO ROJAS

EXP. Nº 45.681
NESG/JAAR/LEBR