REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, CONSTITUCIONAL, MERCANTIL, TRÁNSITO, MARÍTIMO Y AERONÁUTICO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
AÑOS: 215° Y 166°
Visto el escrito de TRANSACCIÓN, presentado por ante la Secretaría del Tribunal en fecha 17/10/2025, suscrito por una parte por la ciudadana, Natacha Antonieta Acevedo Méndez venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.994.502, procediendo en este acto su condición de co-heredera legitima de su difunto padre José Ignacio Acevedo Ledesma quien era de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad N°V-3.019.872, actuando en nombre propio y en representación conforme el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, de sus hermanos y co-herederos, ciudadanos: Feliciano José, Ignacio José Antonio, José Antonio Acevedo Méndez, Teresa Elizabeth Méndez de Acevedo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-10.337.724,V-12.108.383 y V-14.725.078, V-6.350.932, respectivamente, partes de la comunidad hereditaria de la Sucesión José Ignacio Ledesma, Rif Sucesoral N°J-40500537-8, asistida en ese acto por la abogada en ejercicio Leomara Angarita Camacho inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 55.653, actuando en representación de la parte DEMANDANTE, y por otra parte el abogado Cruz Mario Duin Escalona, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.880.740, e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 90.037, actuando en representación de la Sociedad Mercantil Grupo Gobain Services, C.A, debidamente registrada ante el registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y el estado Bolivariano de Miranda , en fecha 17 de Agosto de 2009, bajo el N° 25,Tomo 121-A-Cto., cuya última modificación se efectuó en Fecha 13 de Diciembre de 2017,bajo el N° 04,Tomo 272-A Registro de información Fiscal N°J-29803912-4, facultado según consta en Poder Especial autenticado por ante Notaria Publica Segunda de Ciudad Bolívar del estado Bolívar, en fecha 11 de Agosto del 2025 bajo el N° 12, Tomo 15,folios 102 al 108 y debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Jiménez y Andrés Eloy Blanco del estado Lara, en fecha 13 de octubre de 2025,bajo el N°47, Folio 209, Tomo 5 del Protocolo de Transcripción del año 2025. parte DEMANDADA, en la presente causa de Ejecución de Hipoteca según expediente signado bajo el Nro. 45.280; es por lo que pasa esta Juzgadora a proveer dicha TRANSACCIÓN, y al respecto trae a colación las disposiciones normativas atinentes a la misma establecida en el artículo 1.713 del Código Civil, el cual tiene el siguiente tenor:
“Artículo 1.713.- La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
Por otra parte, los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil disponen:
“Artículo 255.- La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.
Artículo 256.- Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
La doctrina señala que la transacción es un negocio jurídico material que establece una relación contractual cuyo objeto de la causa o relación sustancial (lo que se discute) sometida a beligerancia en el juicio, y que, por solventarla en virtud de mutuas concesiones desaparece por vía de consecuencia la relación procesal continente (la causa misma). En la transacción judicial debe verse una implícita y doble renuncia a las pretensiones procesales. La implícita renuncia a las pretensiones procesales se deduce del artículo 1.717 del Código Civil, cuando expresa:
“Las transacciones no ponen fin sino a las diferencias que se han designado, sea que las partes hayan manifestado su intención por expresiones especiales o generales, sea que la intención parezca como una consecuencia necesaria de los que se haya expresado”.
La Jurisprudencia del Máximo Tribunal de la República, define la transacción desde el punto de vista jurídico como el acto bilateral por el cual las partes, haciéndose recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven uno eventual y es uno de los modos de autocomposición procesal, lo cual tiene la misma eficacia de la sentencia. Constituye una solución convencional de la litis, mediante el cual las partes se elevan ellas mismas jueces de sus respectivas peticiones y ponen fin al proceso, dejando resuelta la controversia con el efecto de la cosa juzgada propia de la sentencia.
Ahora bien, el legislador exige en todos los actos de autocomposición procesal (desistimiento, convenimiento, transacción), la ulterior providencia del Tribunal que constate la ocurrencia de los requisitos legales necesarios para la validez formal del acto, la disponibilidad de la relación litigiosa y profiera la certeza jurídica sobre la terminación efectiva del proceso, por tanto, la terminación del proceso solo tiene lugar a partir del momento que la homologación adquiere carácter de inimpugnable.
Asimismo, el procesalista patrio Ricardo Henríquez La Roche, en el su tratado de Modos Anormales de terminación del Proceso Civil (P.30-31), respecto a la providencia del Tribunal señalo so siguiente:
“La providencia del Tribunal tiene por objeto declarar la virtualidad del acto auténtico o hecho evidente para provocar la cancelación del proceso. No se limita la función del Juez al nudo conocimiento de constatar la realización del acto, pues su prueba surge de su mismo carácter auténtico. Al Juez corresponde más bien determinar si el acto se ha realizado en conformidad con la ley procesal; en cuanto al sujeto legitimado para realizarlo, por tener la condición de parte formal demandante o demandada, según el caso, o la representación y la autorización expresa de la parte; en cuanto al carácter disponible de la relación sustancial, por la licitud del contrato o por ser materia ajena al orden público; y en cuanto a la actividad misma, porque se haya verificado en la oportunidad permitida por la Ley(…)”
De allí que, ante la presencia de los actos de autocomposición procesal, el Juez debe examinarlos para verificar si cumplen los extremos legales, incluso calificar si realmente se está ante un acto de autocomposición procesal, es necesario verificar si existe realmente una transacción, un desistimiento o un convenimiento.
Bajo estas consideraciones, quien Juzga considera necesario transcribir parcialmente los términos explanados por las partes en el escrito de transacción presentado, el cual es del tenor siguiente:
“PRIMERO: Yo Cruz Mario Duin Escalona, actuando en representación de la sociedad mercantil GRUPO GOBAIN SERVICES, C.A, declaro que RECONOZCO la existencia de la garantía por HIPOTECA DE PRIMER GRADO, establecida según consta en documento constitutivo de hipoteca autenticado por ante la Notaria Publica de Upata del Municipio Piar del Estado Bolívar en fecha 11 de Mayo del 2009, inscrita bajo el N° 47, Tomo 24 de los libros de autenticaciones de esta notaria y debidamente protocolizada por ante el Registro Público del Municipio Piar del Estado Bolívar, de fecha 21 de Julio del 2009, inscrito bajo el N°2009.479, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N°300.6.4.1.1004, correspondiente al Libro de folio Real del Año 2009, N°2009.480, Asiento Registral 1 inmueble matriculado con el N°300.6.4.1.1005, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2009, N°2009.481, Asiento Registral 1 inmueble matriculado con el N° 300.6.4.1.1006, correspondiente al Libro Real de Folio 2009, conforme a soportes Jurídicos consignados en el Presente Procedimiento.
SEGUNDO: NATACHA ANTONIETA ACEVEDO MÉNDEZ Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.994.502, procediendo en este acto su condición de co-heredera legitima de mi difunto padre JOSÉ IGNACIO ACEVEDO LEDESMA quien era de nacionalidad Venezolana, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad N°V-3.019.872, fallecido Ab-Intestato en fecha 04 de noviembre de 2014, representación igualmente conforme el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, de mis hermanos y Co-herederos los ciudadanos FELICIANO JOSÉ, IGNACIO JOSÉ ANTONIO, JOSÉ ANTONIO SIMON ACEVEDO MÉNDEZ, TERESA ELIZABETH MÉNDEZ DE ACEVEDO, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cedulas de Identidad Nros V-10.337.724,V-12.108.383 y V-14.725.078, V-6.350.932, respectivamente, asistida en este acto por la abogada en ejercicio LEONORA ANGARITA CAMACHO inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 55.653, actuando en representación de la comunidad hereditaria la Sucesión José Ignacio Acevedo Lesdesma, Rif Sucesoral N°J-40500537-8, por medio de la presente RECONOZCO LA PROPIEDAD que fue adquirida por la sociedad GRUPO GOBAIN SERVICES, C.A, debidamente descrita, en PAGO CON PACTO DE RETACTO, vencida a los TREINTAS (30) DÍAS a partir de su autenticación, cumplida en el lapso de ley, según consta en documento autenticado por ante la Notaria Publica Cuarta del Municipio Chacao del Estado Miranda en fecha 11 de marzo del 2013, inscrito bajo el N°29, Tomo 60 de los Libros de Autenticaciones de esta Notaria, y debidamente Protocolizada por ante el Registro Público del Municipio Piar del Estado Bolívar fecha 05 de Junio del 2013,inscrito bajo el N°2011.480, Asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el N°300.6.4.1.1005, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011, N° 2011.481,Asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el N°300.6.4.1.1006, correspondiente al Libro Folio Real del año 2011 N°2011.479,Asiento Registral 2 del Inmueble matriculado con el N°300.6.4.1.1004, CORRESPONDIENTE AL Libro Folio Real año 2011, conforme a los soportes jurídicos consignados en el presente procedimiento.
TERCERO: Conforme a los derechos hipotecarios que corresponden a la comunidad hereditaria la SUCESION JOSE IGNACIO LESDESMA, RIF SUCESORAL N°J-40500537 y los derechos de propiedad adquiridos a la Sociedad Mercantil GRUPOGOBAIN SERVICES, C,A, ambos derechos que se encuentran controvertidos en autos, por medio de la presente SUBSANACION A LA TRANSACCION JUDICIAL, de mutuo acuerdo y sin coacción alguna, se comprometen al cumplimiento de las clausulas siguientes a los fines de cerrar el presente procedimiento y ejercer los derechos que correspondan a cada una de las partes.
CUARTO: Yo, CRUZ MARIO DUIN ESCALONA, actuando en representación de la sociedad mercantil GRUPO GOBAIN SERVICES, C.A., hago Formal CANCELACIÓN de garantía por HIPOTECA DE PRIMER GRADO por medio de DACIÓN DE PAGO de un inmueble de su propiedad, representado en: UN (01) LOCAL COMERCIAL ubicado en el Edificio Ortega, identificado con el N° SEIS (06) en un área aproximada de CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (150 MTS2), dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte: con la pared divisoria sur del Local Uno (01), en una línea recta de Ochos Metros con 40 Centímetros (8,40 Mts) Sur: con calle Bolívar, que es su frente, en una línea recta de Ochos metros cuarenta Centímetros (8.40Mts); Este: con pared divisoria Oeste del Local Siete (07), en una línea recta Diecisiete Metros con Sesenta y Nueve Centímetros (17,79Mts); y, Oeste: con la pared divisoria del pasaje central del Edificio Ortega, en una línea recta de Diecisiete Metros con Setenta y Nueve Centímetros (17,79Mts); consta de piso de concreto y cerámica con paredes de bloques de cemento, frisado techo de platabanda de concreto del tipo loza- acero y baño, asi como las acometidas para los servicios de aguas blancas, aguas servidas y electricidad, con puerta de tipo de Santa Maria al frente. El inmueble me pertenece según consta, en VENTA CON PAGO CON PACTO DE RETRACTO, vencida a los TREINTA (30) DÍAS a partir de su autenticación, cumplida en el lapso de Ley según consta en documento autenticado por ante de Notaria Publica Cuarta del Municipio Chacao de Estado Miranda en fecha 11 de marzo del 2013, inscrito bajo el N°29, Tomo 60 de los libros de Autenticaciones de esta Notaria, y debidamente Protocolizada por ante del Registro Público del Municipio Piar del Estado Bolívar de fecha 5 de junio del 3013, inscrito bajo el N°2011.480, Asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el N°300.6.4.1.1005, correspondiente al libro de Folio Real del año 2011, N°2011.481,Asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el N°300.6.4.1.10006, correspondiente al libro de folio Real del año 2011, N°2011.479,Asiento registral 2 del inmueble matriculado con el N°300.6.4.1.1004, correspondiente al libro del Folio Real del año 2011.El inmueble antes descrito, representa la cantidad de CINCUENTA MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($50.000), para un valor de OCHO MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (BS8.880.500.00), calculados a la tasa del banco Central de Venezuela de fecha 30 de Septiembre del 2025 a valor de CIENTO SESENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SESENTA Y UN CÉNTIMO (177,61) por dólar, como pago de liberación de hipoteca quedando liberada la hipoteca aquí descrita. Y yo NATACHA ANTONIETA ACEVEDO MENDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad N°V-13.994.502, procediendo en este acto en mi condición de co-heredera legitima de mi difunto padre José Ignacio Acevedo Ledesma, quien era de Nacionalidad venezolana, de este Domicilio y titular de la Cedula de identidad N°3.019.872, fallecido Ab-Intestato en fecha 04 de Noviembre del 2014,en representación de mis derechos e igualmente conforme al artículo 168 del Código de procedimiento Civil, de mis hermanos y madre y co-herederos ciudadanos FELICIANO JOSÉ, IGNACIO JOSÉ ANTONIO, JOSÉ ANTONIO SIMÓN ACEVEDO MÉNDEZ, TERESA ELIZABETH MÉNDEZ DE ACEVEDO, todos de nacionalidad Venezolana, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros V-10.337.724, V-12.108.383 Y V-14.725.078, V-6.350.932, respectivamente, actuando en representación de la comunidad hereditaria la SUCESIÓN JOSÉ IGNACIO ACEVEDO LEDESMA RIF SUCESORAL N° J-40500537-8, asistida en este acto por la abogada en ejercicio LEOMARA ANGARITA CAMACHO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio titular de la cedula de identidad N°V-15.174.942, inscrita en el instituto de Prevención Social del abogado bajo el N°55.653, declaro que recibo la cantidad antes indicada en este acto representado en el inmueble cedido como forma de pago de mi entera y cabal satisfacción. Conforme a lo anteriormente expresado, declaramos extinta la obligación y sin ningún valor ni efecto de hipoteca, y libre por ese respecto los locales restantes, quedando en efecto LIBERADA LA HIPOTECA SOBRE LOS BIENES constante de: DOS (02) LOCALES COMERCIALES contiguos al Edificio Ortega, identificados con el número siete (07) y OCHO (08), con un área aproximada de: Local siete (07): NOVENTA Y CUATRO METROS (94Mts), y Local ocho (08): CIENTO CUATRO METROS CUADRADOS (104Mts), dentro de los siguientes linderos y medidas: LOCAL SIETE (07): Norte: con pared divisoria Sur del Local uno (01), en una línea recta de Cuatros Metros con Veintitrés Centímetros (4,23Mts); Sur: con calle Bolívar, que es su frente en una línea recta de cuatro metros con veintitrés centímetros (4,23Mts); Este: con pared divisoria Oeste del local Ocho (08), en una línea recta de veintidós Metros con Diez Centímetros (22,10 Mts); y Oeste: con pared divisoria Este del local Seis (6), en una línea recta de Veintidós Metros con Diez Centímetros (22,10Mts); y LOCAL OCHO (08): Norte; con la pared divisoria Sur del Local Uno (01) en una línea recta de Cuatro Metros con cincuenta y cinco Centímetros (4,55Mts); Sur: con la calle Bolívar, que es su frente, en una línea recta de Cuatro Metros con Cincuenta y Cinco Centímetros (4,55 Mts);Este: con la pared divisoria Oeste del local Nueve (9), en una línea recta de Veintidós Metros con sesenta Centímetros (22,70 Mts), y , Oeste: con la pared divisoria Este del Local Siete (7) en una línea recta de veintidós metros con Setenta Centímetros (22,70Mts). Consta cada uno de ellos de piso de concreto y cerámicas con paredes de bloque de cemento, frisado, techo de platabanda de concreto del tipo loza- acero y baño, así acometidas para los servicios de aguas blancas, aguas servidas y electricidad con puerta de tipo de santa maría al frente; que le pertenece a la sociedad mercantil GRUPO GOBAIN SERVICES,C.A., dejando constar que no hay ningún otro reclamo que realizar; propiedad de la sociedad mercantil GRUPO GOBAIN SERVICES, C.A., por lo tanto, NADA QUEDA A DEBER EN RAZON DE CAPITAL DE LA HIPOTECA MENCINADA NI SOBRE INTERESES POR ESE CONCEPTO NI POR NINGUN OTRO. En razón de lo expuesto, y por haber cumplido la sociedad mercantil GRUPO GOBAIN SERVICES, C.A., antes identificada, con el pago, se deja constar la presente CANCELACIÓN DE HIPOTECA Y LIBERACIÓN DE LOS BIENES ANTES DESCRITOS, en los términos y condiciones expresado en este documento.
QUINTO: Ambas partes acuerdan que, cualquier error por linderos o metrajes, será dilucidado por la Dirección de Catastro, en el momento de la realización de trámites y gestiones para la protocolización de la presente transacción judicial.
SEXTO: Yo, NATACHA ANTONIETA ACEVEDO MENDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.994.502, procediendo en este acto en mi condición de co-heredera legitima de mi difunto Padre JOSE IGNACIO ACEVEDO LEDESMA, quien era de nacionalidad venezolana, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad N° V-3.019 872, fallecido Ab-Intestato en fecha 04 de noviembre de 2014, actuando en representación de mis propios derechos e igualmente conforme al artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, de mis hermanos y co-herederos ciudadanos FELICIANO JOSÉ, IGANCIO JOSE ANTONIO, JOSE ANTONIO SIMON ACEVEDO MENDEZ, TERESA ELIZABETH MENDEZ DE ACEVEDO, todos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-10.337.724. V-12.108.383 y V-14.725.078, V-6.350.932, respectivamente, actuando en representación de la comunidad hereditaria la SUCESIÓN JOSE IGNACIO ACEVEDO LEDESMA, RIF SUCESORAL N° J-40500537-8, asistida en este acto por la abogada en ejercicio LEOMARA ANGARITA CAMACHO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad N° V-15.174.942 inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 55.653, renuncio de forma expresa y sin coacción alguna al ejercicio de cualquier derecho de litigio sobre la propiedad que le pertenece a la sociedad mercantil GRUPO GOBAIN SERVICES, C.A., sobre: DOS (02) LOCALES COMERCIALES contiguos al Edificio Ortega, identificados con los número SIETE (07) y OCHO (08), con un área aproximada de: Local Siete (07): NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (94 Mts2), y Local ocho (08): CIENTO CUATRO METROS CUADRADOS (104 Mts2), dentro de los siguientes linderos y medidas: LOCAL SIETE (07): Norte: con la pared divisoria Sur del Local Uno (1), en una línea recta de Cuatro Metros con Veintitrés Centímetros (4,23 Mts); Sur: con la Calle Bolívar, que es su frente en una línea recta de Cuatro Metros con Veintitrés Centímetros (4,23 Mts); Este: con la pared divisoria Oeste del Local Ocho (8), en una línea recta de Veintidós Metros con Diez Centimetros (22,10 Mts), y Oeste: con la pared divisoria Este del Local Seis (6), en una línea recta de Veintidós Metros con Diez Centímetros (22,10 Mts); y, LOCAL OCHO (8): Norte: con la pared divisoria Sur del Local Uno (1), en una línea recta de Cuatro Metros con Cincuenta y Cinco Centímetros (4,55 Mts); Sur: con la Calle Bolívar, que es su frente, en una línea recta de Cuatro Metroscon Cincuenta y Cinco Centímetros (4,55 Mts); Este: con la pared divisoria Oeste del Local Nueve (9), en una línea recta de Veintidós Metros con Setenta Centímetros (22,70 Mts), y, Oeste: con la pared divisoria Este del Local Siete (7), en una línea recta de Veintidós Metros con Setenta Centímetros (22,70 Mts). Consta cada uno de ellos de piso de concreto y cerámica con paredes de bloque de cemento, frisado, techo de platabanda de concreto del tipo loza - acero y baño, así como las acometidas para los servicios de aguas blancas, aguas servidas y electricidad, con puertas del tipo santa maría al frente; que le pertenecen a la sociedad mercantil GRUPO GOBAIN SERVICES, C.A., dejando constar que no hay ningún otro reclamo que realizar.
SEPTIMO: Yo, CRUZ MARIO DUIN ESCALONA, actuando en representación de la sociedad mercantil GRUPO GOBAIN SERVICES, C.A., ya identificada, renuncio de forma expresa y sin coacción alguna al ejercicio de cualquier derecho de litigio sobre la propiedad de: UN (01) LOCAL COMERCIAL contiguo al Edificio Ortega, identificado con el número SEIS (06) con un área aproximada de CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (150 MTS2), dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte: con la pared divisoria sur del Local Uno (01), en una línea recta de Ocho Metros Con Cuarenta Centímetros (8,40 Mts); Sur: con la calle Bolívar, que es su frente, en una línea recta de Ocho Metros Con Cuarenta Centímetros (8,40 Mts);Este: con la pared divisoria Oeste del Local Siete (07), en una línea recta de Diecisiete Metros con Setenta y Nueve Centímetros (17,79 Mts); y, Oeste: con la pared divisoria del pasaje central del Edificio Ortega, en una línea recta de Diecisiete Metros con Setenta y Nueve Centímetros (17,79 Mts). Consta de piso de concreto y cerámica con paredes de bloque de cemento, frisado, techo de platabanda de concreto del tipo loza - acero y baño, así como las acometidas para los servicios de aguas blancas, aguas servidas y electricidad, con puerta del tipo santa maría al frente; que le pertenece a la SUCESIÓN JOSE IGNACIO ACEVEDO LESDESMA, RIF SUCESORAL N° J-40500537-8, debidamente otorgado mediante DACION DE PAGO realizada en la cláusula cuarta de la presente transacción judicial, dejando constar que no hay ningún otro reclamo que realizar. En tal sentido, el referido local comercial será entregado materialmente a la SUCESIÓN JOSE IGNACIO ACEVEDO LESDESMA, RIF SUCESORAL N° J-40500537-8, en un plazo no mayor de quince (15) días continuos a la fecha de la firma de esta subsanación de transacción previamente presentada.
OCTAVO: Nosotros, NATACHA ANTONIETA ACEVEDO MENDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-13.994.502, procediendo en este acto en mi condición de co-heredera legitima de mi difunto Padre JOSE IGNACIO ACEVEDO LEDESMA, quien era de nacionalidad venezolana, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad N° V-3.019 872, fallecido Ab-Intestato en fecha 04 de noviembre de 2014, además de actual en mi propio nombre y de mis derechos además de en representación igualmente conforme al artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, de mis hermanos y co-herederos ciudadanos FELICIANO JOSÉ, IGANCIO JOSE ANTONIO, JOSE ANTONIO SIMON ACEVEDO MENDEZ, TERESA ELIZABETH MENDEZ DE ACEVEDO, todos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-10.337.724. V-12.108.383 y V-14.725.078, V-6.350.932, respectivamente, actuando en representación de la comunidad hereditaria la SUCESIÓN JOSE IGNACIO ACEVEDO LEDESMA, RIF SUCESORAL N° J-40500537-8, con el mérito acreditado en autos, asistida en este acto por la abogada en ejercicio LEOMARA ANGARITA CAMACHO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad N° V-15.174.942 inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 55.653 y el abogado CRUZ MARIO DUIN ESCALONA, actuando en representación de la sociedad mercantil GRUPO GOBAIN SERVICES, C.A., antes descrita, pactamos en este acto que la demanda y oposición realizada, quedan desistidas al constar en autos la homologación de la presente transacción judicial. Solicitamos a este digno tribunal su correspondiente HOMOLOGACIÓN, a los fines legales correspondientes.
NOVENO: La presente transacción servirá como título de propiedad de cada una de las propiedades de los locales antes descritos, para su correspondiente protocolización en el Registro Público del Municipio Piar del Estado Bolívar.
DECIMO: El presente acuerdo está enmarcado en los principios de la buena fe procesal, por ende, no hay condenatoria en costas y así lo acordamos.
DECIMO PRIMERO: Conforme a lo dispuesto en el artículo 256 del Código de solicitamos respetuosamente la HOMOLOGACION del presente proceso.
Es Justicia que solicitamos en Bolívar, a la fecha de su presentación, se leyó, aprobó y conformes firman.
Del escrito de transacción parcialmente transcrito, presentado por las partes en el presente juicio de EJECUCIÓN DE HIPOTECA, se evidencia que han decidido poner fin al presente litigio; en razón de ello utilizan el presente medio de autocomposición procesal realizando la transacción objeto del presente análisis, donde explanan reciprocas concesiones, tal y como se evidencian de los capítulos que anteceden, la parte demandada hace formal cancelación de garantía por Hipoteca de Primer Grado por medio de Dación de Pago de un inmueble de su propiedad, representado por un (01) Local Comercial, ubicado en el Edificio Ortega, identificado con el N° Seis (06) con un área aproximada de Ciento Cincuenta Metros Cuadrados (150mts) el cual le pertenece según consta en venta con pago con pacto retracto, conforme documento autenticado por ante la Notaria Publica Cuarta del Municipio Chacao de Estado Miranda en fecha 11 de marzo del 2013, inscrito bajo el N°29, Tomo 60 de los libros de Autenticaciones de esta Notaria, y debidamente Protocolizada por ante del Registro Público del Municipio Piar del Estado Bolívar de fecha 5 de junio del 3013, inscrito bajo el N°2011.480, Asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el N°300.6.4.1.1005, correspondiente al libro de Folio Real del año 2011, N°2011.481,Asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el N°300.6.4.1.10006, correspondiente al libro de folio Real del año 2011, N°2011.479,Asiento registral 2 del inmueble matriculado con el N°300.6.4.1.1004, correspondiente al libro del Folio Real del año 2011.
El inmueble antes descrito, representa la cantidad de CINCUENTA MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($50.000) para un valor de OCHO MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 8.880.500,00) calculados a la tasa del Banco Central de Venezuela de fecha 30 de septiembre del 2025 a valor de Ciento Setenta y Siete Bolívares con Setenta y un Céntimo (Bs.177,61) por dólar, como pago de la liberación de la hipoteca.
Asimismo, la parte demandante acepta la cantidad antes indicada representada en el inmueble cedido como forma de pago, declarando extinta la obligación y sin ningún valor ni efecto la hipoteca, quedando en efecto liberada la Hipoteca sobre los bienes Constantes de Dos (02) locales Comerciales, descritos en la Cláusula Cuarta de la transacción supra descrita, que le pertenecen a la sociedad mercantil Grupo Gobain Services, C.A.; dejando constar que no hay ningún otro reclamo que realizar.
De igual forma, las partes reconocieron y aceptaron que cualquier error por linderos o metrajes serán dilucidado por la dirección de Catastro en el momento de la realización de los trámites para la protocolización de la presente transacción; renunciando la parte demandante de forma expresa y sin coacción alguna de cualquier derecho de litigio sobre la propiedad que le pertenece a la Sociedad Mercantil Grupo Gobain Services, C.A, sobre Dos (02) Locales Comerciales -Cláusula Sexta- de igual forma la parte demandada renuncia de forma expresa y sin coacción alguna de cualquier derecho de litigio sobre la propiedad de Un (01) Local Comercial -Cláusula Séptima- la cual le pertenece a la Sucesión José Ignacio Acevedo Ledesma, debidamente otorgado mediante dación de Pago realizada en la Cláusula cuarta de la Transacción Judicial debidamente suscrita entre las partes.
Además de lo anterior, reconocieron y pactaron que la demanda y oposición realizada quedaría desistida a constar en auto la homologación de la transacción la cual servirá como título de propiedad de los locales antes descritos, para su correspondiente protocolización ante el Registro Público del Municipio Piar del Estado Bolívar.
En consecuencia de lo anterior, observado el acuerdo celebrado entre las partes, advierte esta Juzgadora que la misma podría catalogarse como una TRANSACCIÓN pura y simple ya que de lo explanado en el escrito de marras se desprende las reciprocas concesiones realizadas entre las partes que la suscriben, y al versar sobre materia y derechos disponibles en las cuales no están prohibidas las transacciones, cumpliendo con los extremos establecidos en la ley al no ser contraria a derecho, y de conformidad con el artículo 256 Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, CONSTITUCIONAL, MERCANTIL, TRANSITO, MARÍTIMO Y AERONÁUTICO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, le imparte su aprobación en todas y cada una de sus partes y HOMOLOGA la TRANSACCIÓN realizada entre las partes, dándole carácter de SENTENCIA PASADA CON AUTORIDAD EN COSA JUZGADA en nombre de la República y por autoridad de la Ley. ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE INCLUSO EN LA PAGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA REGIONES BOLIVAR.TSJ.GOB.VE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA EN EL TRIBUNAL DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, CONSTITUCIONAL, MERCANTIL, TRANSITO, MARÍTIMO Y AERONÁUTICO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. EN PUERTO ORDAZ, A LOS CUATRO (04) DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO (2.025) A LAS 03:00 P.M. AÑOS: 215° DE LA INDEPENDENCIA Y 166° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ.
NAYRA ELENA SILVA GARCIA
EL SECRETARIO.
JESÚS ALFREDO ACEVEDO ROJAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado.
EL SECRETARIO.
JESÚS ALFREDO ACEVEDO ROJAS
EXP 45.280
NESG/jaar/mc
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