REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, CONSTITUCIONAL, MERCANTIL, TRANSITO, MARÍTIMO Y AERONÁUTICO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
PUERTO ORDAZ, 05 DE NOVIEMBRE DEL 2025.
AÑOS: 214° Y 166°
Vista la diligencia consignada en fecha 16/10/2025 anexo a la Segunda Pieza del cuaderno principal, suscrita por el abogado WIMER BISLICK, Venezolano, mayor de edad, debidamente inscrito en el IPSA bajo el Nro. 49.280, actuando en este acto con el carácter de apoderado judicial del demandado en autos ciudadano YOSMAR ANDRES DONAIRE, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.303.702, mediante la cual solicita la suspensión de las medidas decretadas en fecha 29/01/2021 en el presente expediente. En consecuencia de ello, y por cuanto consta en sentencia de fecha 01/04/2024, el presente juicio se encuentra definitivamente firme; por lo que este Tribunal ordena REVOCAR las siguientes medidas:
MEDIDA INNOMINADA DE ABSTENCION A ACTOS DE DISPOSICIÓN decretada en fecha 29/01/2021 por este Juzgado, que recae sobre las acciones; estatutos y acta de asamblea de la Sociedad Mercantil DONAIRE CAR RENTAL, C.A., debidamente registrada por ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, bajo el Nº 54, Tomo 72-A Pro, el 13 de Diciembre de 2007, RIF Nº J-29534156-3. Asimismo se ordena oficiar al Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con Sede en Puerto Ordaz, a los fines de que estampe las notas marginales correspondientes. Líbrese oficio. Cúmplase.-
MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada en fecha 29/01/2021 por este Juzgado, que recae sobre un inmueble constituido por un (01) apartamento ubicado en la Urbanización Alta Vista Norte, Paseo las Américas, Parcela Nº 255-02-02, Conjunto Residencial Roraima I, Piso 6, Apartamento 6D, de la Torre A de la Ciudad de Puerto Ordaz, Jurisdicción del Municipio Caroní del Estado Bolívar, con una superficie de ciento treinta y tres metros cuadrados con diecisiete centímetros (133,17 mts2), y está alinderado así: NORTE y ESTE: con la respectiva fachada del Edificio; SUR: con fachada interna, respectivo al apartamento A y fosa de ascensores y pasillo de circulación; OESTE: con fachada interna respectiva al apartamento C, y fosa de los ascensores, y tiene un (01) puesto de estacionamiento identificado con el Nº 6D, a dicho inmueble le corresponde un porcentaje de condómino de 9,95987% en los derechos y cargos de uso común, y le pertenece a la Sociedad Mercantil DONAIRE CAR RENTAL, C.A., debidamente registrada por ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, bajo el Nº 54, Tomo 72-A Pro, el 13 de Diciembre de 2007, RIF Nº J-29534156-3, según consta de documento registrado por ante el Registro Público del Municipio Caroní del Estado Bolívar, el cual quedó inscrito bajo el Nº 2012.2726, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 297.6.1.6.2655 y correspondiente al folio real del año 2012. Asimismo se ordena oficiar al Registro Público del Municipio Caroní del Estado Bolívar, a los fines de que estampe las notas marginales correspondientes. Líbrese oficio. Cúmplase.-
LA JUEZ
NAYRA ELENA SILVA GARCIA.
EL SECRETARIO
JESÚS ALFREDO ACEVEDO ROJAS.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
EL SECRETARIO
JESÚS ALFREDO ACEVEDO ROJAS.
EXP 44.917
NESG/JAAR/IM
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