REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y TRANSITO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR

Puerto Ordaz, 11 de noviembre de 2025
Años: 215° Y 166°

De la revisión de las presentes actuaciones se evidencia que el día 08-05-2018, consignada por ante el Juzgado primero de primera instancia, la presente demanda por mero declarativa de concubinato, incoada por la ciudadana Mary Pupo Jiménez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-24.848.235, en contra de la ciudadana Solmara García Ruiz y Martha Cecilia Lizcano Sanzhez, venezolana y colombiana, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.688.157 y E-84.585.704, Ahora bien, considera oportuno quien aquí suscribe realizar las siguientes consideraciones:

• En fecha 18 de julio de 2018, el Tribunal admitió la presente demanda por mero declarativa de concubinato, ordenando la citación de la parte demandada.

• En fecha 21 de marzo de 2025, el Juez Wander Blanco se aboco al conocimiento de la presente causa, asimismo se declaro el decaimiento de la acción.

• En fecha 10 de octubre de 2025, el alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación, dirigida a la ciudadana Mary Pupo Jiménez, la cual fue debidamente recibida y firmada en la sede de este Tribunal.

Ahora bien una vez revisadas las actuaciones del presente expediente, se observa que mediante sentencia de fecha 21-03-2025, y visto anterior computo que dejo definitivamente firme, es por lo que en consecuente se declara TERMINADO por lo que, en procura del descongestionamiento del archivo de este Tribunal, se ordena la remisión del mismo al Archivo de este Palacio de Justicia con indicación de lo expresado en (Sentencia Nro. 925 de la Sala Constitucional del 15 de Mayo de 2002, con ponencia del Magistrado Antonio J. García, en el Juicio de Miguel Arcángel Godoy, expediente Nro. 02-0700), en la oportunidad correspondiente.

El JUEZ


WANDER BLANCO MONTILLA LA SECRETARIA


MARLIS TALY LEON




WBM/mtl/emml/Expediente 21.160