REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y TRANSITO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR

Puerto Ordaz, 11 de noviembre de 2025
Años: 215° Y 166°

De la revisión de las presentes actuaciones se evidencia que el día 25-06-2019, consignada por ante el Juzgado primero de primera instancia, la presente demanda por liquidación y partición de la comunidad conyugal, incoada por el ciudadano Orlando José Reyes, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-9.943.469, en contra de la ciudadana Verónica Uzcategui, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.106.570, Ahora bien, considera oportuno quien aquí suscribe realizar las siguientes consideraciones:

• En fecha 02 de julio de 2019, el Tribunal admitió la presente demanda por Liquidación y partición de la comunidad conyugal, ordenando la citación de la parte demandada.

• En fecha 15 de enero de 2025, el Juez Wander Blanco se aboco al conocimiento de la presente causa, asimismo se declaro el decaimiento de la acción.

• En fecha 24 de octubre de 2025, el alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación, dirigida al ciudadano Orlando José Reyes, la cual fue debidamente recibida y firmada en la sede de este Tribunal.

Ahora bien una vez revisadas las actuaciones del presente expediente, se observa que mediante sentencia de fecha 15-01-2025, y visto anterior computo que dejo definitivamente firme, es por lo que en consecuente se declara TERMINADO por lo que, en procura del descongestionamiento del archivo de este Tribunal, se ordena la remisión del mismo al Archivo de este Palacio de Justicia con indicación de lo expresado en (Sentencia Nro. 925 de la Sala Constitucional del 15 de Mayo de 2002, con ponencia del Magistrado Antonio J. García, en el Juicio de Miguel Arcángel Godoy, expediente Nro. 02-0700), en la oportunidad correspondiente.

El JUEZ
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WANDER BLANCO MONTILLA LA SECRETARIA


MARLIS TALY LEON




WBM/mtl/emml/ Expediente 21.331