REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y TRANSITO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR

Puerto Ordaz, 11 de noviembre de 2025
Años: 215° Y 166°

De la revisión de las presentes actuaciones se evidencia que el día 18-10-2024, consignada por ante la U.R.D.D, recepción y distribución de documento no penal, la presente demanda por Reconocimiento de Contenido y Firma, incoada por los ciudadanos Raquel Maria Gomero Lugo y José Luís Hidalgo Lugo, venezolano, mayor de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-11.176.854 y V-9.908.993, en contra de los ciudadanos Elías Araujo Houtman y Liliana Ceballos Cardeño, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-3.393.363, y V-17.361.036, Ahora bien, considera oportuno quien aquí suscribe realizar las siguientes consideraciones:

• En fecha 23 de octubre de 2024, el Tribunal admitió la presente demanda por reconocimiento de contenido y firma, ordenando la citación de la parte demandada.

• En fecha 13 de noviembre de 2025, el alguacil de este Tribunal consigno las boletas de citación dirigida a las ciudadanas Liliana Ceballos y Elias Araujo Houttman, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V- 17.631.036 y V-3.389.363, debidamente firmada.

• En fecha 20 de noviembre de 2025, el Tribunal homologo la transacción, presentada en el Juicio por Reconocimiento de Contenido y Firma.

• En fecha 28 de noviembre de 2024, el Tribunal ordeno efectuar cómputo del lapso de ejercer recurso de apelación.

Ahora bien una vez revisadas las actuaciones del presente expediente, se observa que mediante sentencia de fecha 20-11-2024, y visto el computo de fecha 28-11-2025, que dejo definitivamente firme, es por lo que en consecuente se declara TERMINADO por lo que, en procura del descongestionamiento del archivo de este Tribunal, se ordena la remisión del mismo al Archivo de este Palacio de Justicia con indicación de lo expresado en (Sentencia Nro. 925 de la Sala Constitucional del 15 de Mayo de 2002, con ponencia del Magistrado Antonio J. García, en el Juicio de Miguel Arcángel Godoy, expediente Nro. 02-0700), en la oportunidad correspondiente.

El JUEZ


WANDER BLANCO MONTILLA LA SECRETARIA


MARLIS TALY LEON

BM/mtl/emml/ Expediente 21.964