REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y TRÁNSITO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

COMPETENCIA CIVIL
CAPÍTULO I
DE LA IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE: Tomasa Ysabel Toussaint, venezolana, mayor de edad, divorciada, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nro. V-. 9.458.606; asistida por el profesional del derecho Richard Rojas Hernández, inscrito bajo el ipsa Nº 71.266.
PARTE DEMANDADA: Alejandro de Jesús Silva Marcano, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-. 4.506.657; asistido por el profesional del derecho Orlando González, inscrito bajo el ipsa Nº 298.191.
MOTIVO: Liquidación y Partición de la Comunidad Conyugal.
ASUNTO: 22.101
CAPÍTULO II
DE LA RELACIÓN PORMENORIZADA DE LOS HECHOS
En fecha 11/08/2025 la ciudadana Tomasa Ysabel Toussaint, antes identificada, debidamente asistida por el abogado Richard Rojas Hernández, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 71.266, expuso que en fecha 03/04/1981, contrajo matrimonio con el ciudadano Alejandro De Jesús Silva Marcano, antes identificado, de cuya unión se procreó una hija de nombre María Alejandra Silva Toussaint (43 años de edad), señala que conforme a la sentencia de fecha 23/07/2007 emitida por este despacho bajo el Nro. 15.063-05. Alega la demandante que durante su matrimonio adquirieron un bien inmueble, el cual se había acordado repartir una vez ejecutoriada la sentencia de divorcio, siendo que, hasta la fecha de la presentación del escrito, no se ha materializado dicho compromiso, razón por la cual demanda a su Alejandro De Jesús Silva Marcano a fines de partir el bien adquirido el cual se describe como un (01) inmueble constituido por apartamento distinguido con el Nro. 02-03, entrada 2, Bloque 09, de la urbanización Manoa (UD-108), San Félix, Municipio Caroní del Estado Bolívar, con una superficie aproximada de SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON DIEZ CENTÍMETROS CUADRADOS (72 mts2), y está comprendido con los siguientes linderos: NORTE: En una longitud de siete metros (7,00 mts) con apartamento 02-02 del Bloque 09, SUR: En una longitud de siete metros (7,00 mts) con calle Portuaras, ESTE: En una longitud de diez metros con treinta centímetros (10,30 mts) con plazoleta, Bloque 07, y OESTE: En una longitud de diez metros con treinta centímetros (10,30 mts) con pasillo del mismo bloque 09; señala la demandante que el inmueble les pertenece de conformidad con documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, de fecha 07/08/1991, bajo el Nro. 2, Protocolo Primero, Tomo 16, Tercer Trimestre de 1991, estimando el valor del inmueble en la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS VEINTIDÓS MIL SETECIENTOS VEINTE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.222.720,00), equivalente a OCHO MIL EUROS (EUR 8.000) según la tasa del Banco Central de Venezuela a la fecha 11/08/2025, siendo ese el valor de su demanda conforme al último capítulo de su escrito (Folios del 01 al 02 del presente expediente).
Por auto dictado en fecha 12/08/2025, se le dio entrada al presente juicio ordenando su anotación en el libro de causas respectivo bajo el Nro. 22.101, asimismo se procedió a admitir la demanda y se ordenó el emplazamiento del ciudadano Alejandro De Jesús Silva Marcano, antes identificado (Folio 18 del presente expediente).
En fecha 17/10/2025 presentó escrito el ciudadano Alejandro De Jesús Silva Marcano, debidamente asistido por el abogado Orlando González, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 298.191, a fines de manifestar: “en pleno ejercicio de mis facultades mentales y físicas, y como efecto de la Contestación de esta Demanda, sin formalidad alguna he decidido CONVENIR voluntaria e irrevocablemente en la presente solicitud de partición de la Comunidad de gananciales, en adjudicar íntegramente y en plena propiedad, el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la parte que me corresponde sobre el antes identificados bien inmueble. Cuyo valor fue estimado en UN MILLÓN DOSCIENTOS VEINTIDÓS MIL SETECIENTOS VEINTE BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 1.222.720,00) equivalentes a OCHO MIL EUROS (EUR 8.000), según la tasa cambiaria del Banco Central de Venezuela (…) ”, concluyendo su escrito al solicitar que se declare Con Lugar la presente causa (Folio 32 del presente expediente).
Establecido lo anterior, considera este juzgador analizar lo que dé a seguidas se transcribe:
CAPÍTULO III
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Se considera pertinente destacar, que La Transacción, el Desistimiento y el Convenimiento se ha establecido ante nuestra legislación como instituciones jurídicas de naturaleza procesal de las cuales se valen las partes para poner fin al litigio y/o al proceso sin haber producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada antes de adquirir el carácter de cosa juzgada o después de ello en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria, acordada de manera unilateral o bilateral por las partes, toda vez, que el proceso civil está regido por el principio Dispositivo, y que se trate de derecho disponible, y donde no esté interesado el interés u orden público; es lo que se conoce como Modos Anormales de Terminación del Proceso.
Al respecto, se observa, que nuestro ordenamiento jurídico establece los requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de algunos de estos medios anormales de terminación del proceso, los cuales se encuentran consagrados en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Artículo 263 C.P.C. -. “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada,
sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
En atención a lo planteado por la demandada, donde reconoce como cierto lo expuesto por la demandante en su escrito, conviniendo irrevocablemente la solicitud de partición de la comunidad de gananciales, adjudicando el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del bien inmueble antes descrito, solicitando que sea declarado Con Lugar y se oficie al Registro Público de Puerto Ordaz, y aunado a que en el presente convenimiento no se encuentra comprometido el orden público, ni las buenas costumbres, es así que, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, considera este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, que hay lugar a la homologación del convenimiento planteado por las partes en este proceso. Así se dispondrá en el dispositivo del fallo.
CAPÍTULO IV
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 12, 15, 242, 243, 249, 254, 256, en concordancia con el artículo 253, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO en los términos expuestos mediante escrito de fecha 17/10/2025 presentado por el ciudadano Alejandro De Jesús Silva Marcano, debidamente asistido por el abogado Orlando Gómez (ambos previamente identificados), en su condición de demandado en el juicio que por Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal le fuere incoado en su contra por la ciudadana Tomasa Ysabel Toussaint, plenamente identificada en autos y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Se ordena la notificación de la presente decisión a las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución No 005 de fecha 05 de octubre de 2020 dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Líbrese boleta.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de esta decisión y remítase vía correo electrónico una vez consignado en autos, no obstante será publicado en el portal web www.bolivar.scc.org.ve.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los once ( 11 ) días del mes de noviembre de dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
EL JUEZ

WANDER BLANCO MONTILLA
LA SECRETARIA

MARLIS TALY LEÓN
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las diez (10:00am) hora de la mañana, previo anuncio de Ley. Conste.
LA SECRETARIA

MARLIS TALY LEÓN
Exp. 22.101 / WBM/mtl/vl