REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y TRANSITO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Puerto Ordaz, 13 de noviembre de 2025
Años: 215° Y 166°
De la revisión de las presentes actuaciones se evidencia que el día 06-06-2017, consignada por el Tribunal Primero de Primera Instancia, la presente demanda por Liquidación de la Comunidad Conyugal, incoada por la ciudadana Luzmila del Carmen Coronado, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-13.815.775, en contra del ciudadano Edgar Alexander Salaban Torres, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.849.036, Ahora bien, considera oportuno quien aquí suscribe realizar las siguientes consideraciones:
• En fecha 19 de junio de 2017, el Tribunal admitió la presente demanda por liquidación de la comunidad conyugal, ordenando la citación de la parte demandada
• En fecha 06 de octubre de 2025, el Juez Wander Blanco Montilla, se aboco al conocimiento de la presente causa, asimismo se declaro el decaimiento de la acción en el presente juicio.
• En fecha 04 de noviembre de 2025, el alguacil de este Tribunal consigno boleta de notificación dirigida a la ciudadana Luzmila del Carmen Coronado, debidamente recibida y firmada.
Ahora bien una vez revisadas las actuaciones del presente expediente, se observa que mediante sentencia de fecha 06-10-2025, y visto anterior computo que dejo definitivamente firme, es por lo que en consecuente se declara TERMINADO por lo que, en procura del descongestionamiento del archivo de este Tribunal, se ordena la remisión del mismo al Archivo de este Palacio de Justicia con indicación de lo expresado en (Sentencia Nro. 925 de la Sala Constitucional del 15 de Mayo de 2002, con ponencia del Magistrado Antonio J. García, en el Juicio de Miguel Arcángel Godoy, expediente Nro. 02-0700), en la oportunidad correspondiente.
El JUEZ
WANDER BLANCO MONTILLA LA SECRETARIA
MARLIS TALY LEON
WBM/mtl/emml/ Expediente 20.934