REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y TRANSITO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR

Puerto Ordaz, 14 de noviembre de 2025
Años: 215° Y 166°

De la revisión de las presentes actuaciones se evidencia que el día 16-01-2024, consignada por el Tribunal Primero de Primera Instancia, la presente demanda por partición de la comunidad hereditaria, incoado por el ciudadano Raúl Alejandro Salcedo Moncada, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-20.185.475, en contra de los ciudadanos Ninoska Elvira Salcedo Figarella, Fabián Rafael Horacio Salcedo Figarella, Ana Elvira Salcedo Loaiza, Raúl Antonio Salcedo Figarella, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-3.588.748, V-4.677.445, V-16.393.987, 3.973.841, Ahora bien, considera oportuno quien aquí suscribe realizar las siguientes consideraciones:

• En fecha 22 de enero de 2024, el Tribunal admitió la presente demanda por partición de la comunidad hereditaria, ordenando la citación de la parte demandada.

• En fecha 27 de septiembre de 2024, el Juez Wander Blanco Montilla, se aboco al conocimiento de la presente causa.

• 05 de agosto de 2025, el Tribunal Homologa el desistimiento solicitado por el actor.

Ahora bien una vez revisadas las actuaciones del presente expediente, se observa que mediante sentencia de fecha 05-08-2025, y visto el computo de fecha 13-08-2025 que dejo definitivamente firme, es por lo que en consecuente se declara TERMINADO por lo que, en procura del descongestionamiento del archivo de este Tribunal, se ordena la remisión del mismo al Archivo de este Palacio de Justicia con indicación de lo expresado en (Sentencia Nro. 925 de la Sala Constitucional del 15 de Mayo de 2002, con ponencia del Magistrado Antonio J. García, en el Juicio de Miguel Arcángel Godoy, expediente Nro. 02-0700), en la oportunidad correspondiente.

El JUEZ


WANDER BLANCO MONTILLA
LA SECRETARIA


MARLIS TALY LEON




WBM/mtl/emml/ Expediente 21.812