REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y TRANSITO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Puerto Ordaz, 18 de Noviembre de 2025
Años: 215º Y 166°
Visto el escrito presentado en fecha 28/10/2025 por la Profesional del Derecho Carmen Mota, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 38.117 en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada reconviniente, empresa Sociedad Mercantil corporación Plaza Atlántico, C.A., mediante el cual expuso: “(…)Primero: participo a este Tribunal, en nombre de mi representada, que la parte actora CINES ATLANTICO, C.A., dio CUMPLIMIENTO VOLUNTARIO a todos los particulares decretados en la sentencia firme en fecha 20/06/2011 por este Tribunal (…) Segundo: RATIFICO la diligencia realizada en fecha 15 de octubre de 2025, donde solicitó se sirva oficiar a la oficina de Registro Publico Caroni del Estado Bolívar, a los fines de informar que la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por el Tribunal superior Civil de esta Circunscripción Judicial mediante oficio Nro. 12-08 de fecha 18 de enero del 2012 (folio 119, 4ta. Pieza) quedo sin efecto por decisión del Tribunal Supremo de justicia mediante sentencia de fecha 02/07/2012 (…)”
Ahora bien, este Juzgador considera necesario traer a colación las siguientes actuaciones:
- Consta a los folios del 10 al 116 de la cuarta pieza del presente expediente sentencia dictada por el Juzgado Superior Civil de este Circuito y Circunscripción Judicial del Estado Bolívar mediante la cual declaró: “PRIMERO: Se condena a la parte demandada-reconviniente de autos, solo al pago de las siguientes cantidades: a) DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS NUEVE BOLIVARES FUERTES VEITIOCHO CENTIMOS (Bsf. 278.309,28), como pago indebido de gastos de condominio, en virtud de que el mismo fue convenido a partir de la firma del contrato definitivo de arrendamiento que nunca se llego a celebrar. b) DIEZ MIL BOLIVARES FUERTE (Bsf. 10.000,00), entregados en concepto de arras, conforme al contenido de la clausula séptima del compromiso de arrendamiento. C) QUINIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf. 500.000,00) conforme a la clausula octava del compromiso de arrendamiento. SEGUNDO: se ordena la corrección monetaria, sobre las sumas condenadas, mediante experticia complementaria del fallo (…) TERCERO: Queda REVOCADO el fallo dictado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar (…) CUARTO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación de fecha 07/07/11 (…) QUINTO: De conformidad con el contenido de los articulo 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, SE ACUERDA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre (sic…) EL LOCAL COMERCIAL, SIGNADO CON LAS SIGLAS Nº PN2-01, UBICADO EN EL NIVEL DIVERSION, DEL “CENTRO COMERCIAL PLAZA ATLANTICO MALL” SITUADO EN LA UNIDAD DE DESARROLLO 311, DE URBANIZACION LOMAS DEL CARONI, AVENIDA ATLANTICO, PUERTO ORDAZ, JURISDICCION DEL MUNISIPIO CARONI, DEL ESTADO BOLIVAR, EL CUAL CUENTA CON UN AREA APROXIMADA DE MIL NOVECIENTOS DIECISIETE METROS CUADRADOS CON OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (1.917,08 MTS2), según documento de condominio protocolizado en la oficina subalterna de Registro Publico del Municipio Caroní del Estado Bolívar, en fecha 14/06/2006, el cual quedo registrado bajo el Nro. 41, folios 361 al 457, protocolo Primero, Tomo: Quincuagésimo Quinto, segundo trimestre del dos mil seis (2006); con posterior modificación, en documento complementario, protocolizado en la Oficina Subalterna del Registro Publico del Municipio Caroní del Estado Bolívar, en fecha 09/10/2006 registrado bajo el Nro. 8, folios 60 al 81, protocolo primero, Tomo: Sexto, cuarto Trimestre del dos mil seis (2006).(…)”.
- Consta a los folios del 162 al 176 de la cuarta pieza del presente expediente, sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia dictada en fecha 02/07/2012 mediante la Sala declaró: “CASA DE OFICIO el fallo recurrido, dictado por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar en fecha 18/01/2012, como consecuencia de lo anterior, la causa al estado, de que el juez superior que resulte competente se ANULA dicha decisión se REPONE, dicte nueva decisión sin incurrir en el vicio observado por esta Sala (…)”
- Consta a los folios del 224 al 372 de la cuarta pieza del presente expediente, el Juzgado Superior Civil de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial mediante sentencia de fecha 13/05/2013 declaró: “SIN LUGAR la demanda que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue la sociedad mercantil CINES ATLANTICO R.P C.A. contra la sociedad mercantil CORPORACION PLAZA ATLANTICO, C.A. (…) Asimismo se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la reconvención que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO incoara la parte demandada contra la empresa actora (…) en consecuencia se condena a la parte actora la sociedad mercantil CINES ATLANTICO R.P.C.A.: PRIMERO: A la entrega del inmueble constituido por un (1) local comercial signado con las siglas Nros. PN2-01 (…) SEGUNDO: Se condena a la parte demandante reconvenida a pagar los cánones de arrendamiento insolutos (…)”
Así las cosas, del recorrido procesal antes señalado, se observa que la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia ANULO el fallo dictado en fecha 18/01/2012 por el Juzgado Superior Civil de este Circuito y Circunscripción Judicial, quedando a su vez anulado el decreto de la medida realizado por el Tribunal Superior en dicha sentencia y la cual solicita hoy la representación judicial de la parte demandada-reconviniente que sea revocada la misma librándose el respectivo oficio al Registro correspondiente; ahora bien, siendo que la medida decretada quedo sin efecto en los términos anteriormente expuesto y definitivamente firme como se encuentra la decisión de fecha 02/07/2012 dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, este Tribunal acuerda oficiar al Registro público del Municipio Caroní del Estado Bolívar a los fines de hacer de su conocimiento lo dispuesto en la sentencia dictada por la Sala de Casación Civil de fecha 02/07/2012 en la cual se declaró NULO el fallo dictado por el Juzgado Superior Civil de este Circuito y Circunscripción Judicial en fecha 18/01/2012 en el cual se decretó medida de prohibición de enajenar y gravar que recayó sobre el siguiente bien:
Un (01) Local Comercial, signado con las siglas Nro. PN2-01, UBICADO EN EL Nivel Diversión del Centro Comercial Plaza Atlántico Mall, situado en la Unidad de Desarrollo 311, de la Urbanización Lomas del Caroni, Avenida Atlántico, puerto Ordaz, Jurisdicción Lomas del Caroní, Avenida Atlántico, Puerto Ordaz, Jurisdicción del Municipio Caroní, del Estado Bolívar, el cual cuenta con un área aproximada, de MIL NOVECIENTOS DIECISIETE METROS CUADRADOS CON OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (1.917, 08 Mts.); perteneciente a la demanda Sociedad Mercantil Corporación Plaza Atlántico, C.A., supra identificada, según documento de condominio protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Caroní del estado Bolívar, en fecha catorce (14) de Junio de dos mil seis (2006), el cual quedó registrado, bajo el Nro. 41, folios 361 al 457, Protocolo: Primero; Tomo: Quincuagésimo Quinto; Segundo Trimestre del dos mil seis (2006); con posterior modificación, en documento complementario, protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Caroni del Estado Bolívar, en fecha nueve (09) de octubre del dos mil seis (2006), y registrado bajo el Nro. 08, folios 60 al 81, Protocolo Primero, Tomo Sexto, Cuarto Trimestre de dos mil seis (2006).
En consecuencia, se acuerda librar oficio a la Oficina del Registro Publico del Municipio Caroní del Estado Bolívar, a los fines de participarle lo antes expuesto y que en virtud de ello quedo NULA la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada, ordenándose remitir anexo al presente oficio copia certificada de las actuaciones correspondientes. Líbrese oficio.
EL JUEZ
WANDER BLANCO MONTILLA.
LA SECRETARIA;
MARLIS TALY LEON
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior
LA SECRETARIA;
MARLIS TALY LEON
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Exp. 17323/ WBM/mtl/dicsy