REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y TRANSITO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Puerto Ordaz, 07 de noviembre de 2025
Años: 215° Y 166°
De la revisión de las presentes actuaciones se evidencia que el día 17-11-2022, fue consignada por ante este Juzgado, la presente demanda por mero declarativa de concubinato, incoada por la ciudadana Janet Del Carmen Coro Figuera, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 8.541.353, en contra de los ciudadanos Leonardo José Alleyne Coro y José Vicente Alleyne Coro, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-21.124.412 y V-21.124.411, Ahora bien, considera oportuno quien aquí suscribe realizar las siguientes consideraciones:
• En fecha 23 de noviembre de 2022, el Tribunal admitió la presente demanda por mero declarativa de concubinato, ordenando la citación de la parte demandada, se comisiono al Juzgado Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, edicto, boleta de notificación al Fiscal Octavo del Ministerio Publico del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial el estado Bolívar.
• En fecha 18 de marzo de 2025, el Juez Wander Blanco Montilla, se aboco al conocimiento de la presente causa, en misma fecha se declaro el decaimiento de la acción, en la presente causa, ordenando la notificación de la parte.
• En fecha 24 de octubre de 2025, el alguacil de este Tribunal consigno boleta de notificación de la parte demandada, dirigida a la ciudadana Janet del Carmen Coro Figuera, la cual fue debidamente recibida y firmada en la sede del Tribunal, por su apoderado judicial, ciudadano Carlos Bolívar.
Ahora bien una vez revisadas las actuaciones del presente expediente, se observa que mediante sentencia de fecha 18-03-2025, y visto el anterior computo que dejo definitivamente firme en fecha 03-11-2025, es por lo que en consecuente se declara TERMINADO por lo que, en procura del descongestionamiento del archivo de este Tribunal, se ordena la remisión del mismo al Archivo de este Palacio de Justicia con indicación de lo expresado en (Sentencia Nro. 925 de la Sala Constitucional del 15 de Mayo de 2002, con ponencia del Magistrado Antonio J. García, en el Juicio de Miguel Arcángel Godoy, expediente Nro. 02-0700), en la oportunidad correspondiente.
El JUEZ
WANDER BLANCO MONTILLA LA SECRETARIA
MARLIS TALY LEON
WBM/mtl/emml / Expediente 21.617