REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
CIUDAD BOLÍVAR, 24 DE NOVIEMBRE DEL 2025.
215º Y 166º

ASUNTO PRINCIPAL: FP02-V-2018-24
ASUNTO PROVISORIO: FP02-V-2018-24.
RESOLUCION N° PJ0192025000139
ANTECEDENTES

En fecha 24-01-2018 este Tribunal admitió demanda de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO presentada por ANA MARIA ZISSIMOS DE FARIÑÁ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-8.864.474, a través de sus apoderados BASSAN SOUKI y MARYORI ROA, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los N° 22.677 y Nº 80.827, con domicilio en Puerto Ordaz, Estado Bolivar, y de este domicilio, contra el ciudadano NASSER NASSER SALAH EL DINE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 8.859.203; Debidamente representado en este acto por sus apoderados SIMON ANDARCIA FEBRES, ANTONIO SANCHEZ ORTIZ, JOSE FRANCISCO AGUIRRE LEPAGE, MILI ANDARCIA FEBRES y YOMANA NASSER NASIR, Venezolanos, mayores de edad, Civilmente Habiles, Titulares de las cedulas de identidad, Nº V-9.812.429, V-2.741.957, V-21.008.804, V-13.866.575, V-8.895.784, respectivamente, abogados en ejercicio inscritos en el I.P.S.A bajo los números Nº 49.865, 36.137, 273.481,56.356, 225.816


En fecha 1 de Febrero del 2018 se recibió por la U.R.D.D. escrito de REFORMA DE DEMANDA de los abogados BASSAN SOUKI y MARYORI ROA

En fecha 2 de Marzo del 2018 se recibió por la U.R.D.D Escrito de SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR por parte de los abogados BASSAN SOUKI y MARYORI ROA

En fecha 23 de Marzo del 2018 se recibió por la U.R.D.D. Diligencia mediante la cual consigna PODER ORIGINAL por el abogado SIMON ANDARCIA FEBRES Apoderado Judicial de NASSER NASSER SALAH EL DINE

En fecha 23 de Abril del 2018 se recibió por la U.R.D.D Diligencia de la ciudadana ANA MARIA ZISSIMOS mediante la cual solicita se le autorice arrendar provisoriamente el local comercial

En fecha 30 de Abril del 2018 se recibió por la U.R.D.D ESCRITO DE CONTESTACION DE LA DEMANDA por parte de la Abogada MILI ANDARCIA FEBRES

En fecha 03 de Mayo del 2018 se deja constancia que en fecha 30-04-18 venció el lapso de contestación de la demanda

En fecha 8 de Mayo del 2018 se dicto sentencia donde se declara sin lugar la cuestión previa

En fecha 16 de Mayo se recibió por la U.R.D.D ESCRITO DE PROMOCION DE PRUEBAS por la abogada MILI ANDARCIA FEBRES

En fecha 18 de Mayo del 2018 se dicto sentencia donde declara SIN LUGAR las cuestiones previas

En fecha 24 de mayo se llevo a cabo la AUDIENCIA PRELIMINAR

En fecha 30 de Mayo del 2018 se abre el Lapso Probatorio en los siguientes cinco (05) días de despacho

En fecha 06 de Junio del 2018 se recibió por la U.R.D.D. ESCRITO DE PROMOCION DE PRUEBAS por la Abogada MILI ANDARCIA FEBRES

En fecha 06 de Junio del 2018 se recibió por la U.R.D.D. ESCRITO DE PROMOCION DE PRUEBAS por la Abogada MARYORI ROA

En fecha 11 de junio del 2018 fueron admitidas las pruebas promovidas por las partes

En fecha 14 de junio del 2018 se fijo un plazo de 20 dias de despacho para evacuar las pruebas

En fecha 21 de junio del 2018 el tribunal revoca parcialmente la decisión en lo que inadmite la prueba de testigos

En fecha 17 de julio del 2018 se venció el lapso de evacuación de pruebas

En fecha 12 de abril de 2019 se libran boletas de citación a las partes para que comparezcan al 5to dia de despacho siguiente





ARGUMENTOS DE LA DECISION

Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”

En fecha 12 de abril de 2019 se libro boleta de citación a la parte para que comparezca al 5to día de despacho siguiente , no consta en autos que se hubieren realizado actos posteriores de procedimiento para interrumpir la perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado en la disposición legal antes transcrita.

DECISION

Por las razones expuestas este tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO incoada por ANA MARIA ZISSIMOS DE FARIÑÁ, contra el ciudadano NASSER NASSER SALAH EL DINE.

Publíquese, regístrese y guárdese copia para el archivo de este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veinticuatro días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco. Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
La Juez;

NAYLEHT DEYANIRA BASANTA RUIZ.-
La Secretaria,

CRISTINA JOSEFINA HERNANDEZ.-
En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior sentencia, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).-
La Secretaria,
CRISTINA JOSEFINA HERNANDEZ.-