REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DE TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
CIUDAD BOLIVAR, 24 DE NOVIEMBRE DE 2025
215° Y 166°
RESOLUCION Nº. PJ0192025000140
ASUNTO Nº: FP02-V-2025-000358
Visto el escrito de fecha 20-11-2025 que contiene el convenimiento suscrito por los ciudadanos: LUZ DANIELA ROJAS RODRIGUEZ (Parte actora), venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.045.585, debidamente asistida por la ciudadana LEINIS DEL CARMEN GUERRA PARRA, abogada en ejercicio, inscrita bajo el I.PS.A. Nº 310.404, y los ciudadanos LUIS RAMON GUZMAN LOZANO y CONSUELO CORREA PANIGUA (Parte co-demandada), venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros V-14.298.768 y V-22.800.253, asistidos por el ciudadano ANGEL MODESTO BOLIVAR, abogado en ejercicio, inscrito bajo el I.P.S.A. Nº 253.953, en el presente juicio de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, donde reconocieron lo siguiente:
Los ciudadanos LUIS RAMON GUZMAN LOZANO y CONSUELO CORREA PANIGUA venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros V-14.298.768 y V-22.800.253 me dieron en venta UN INMUEBLE constituido por un (01) apartamento distinguido con el N° 04 situado en el módulo B-4 planta baja, de las residencias El Paraíso, calle principal, sector Las Flores, Parroquia Agua Salada, el cual está constituido dentro de un terreno que consta de: CIENTO DIECISIETE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SEIS CENTİMETROS (117,76 Mts2.) el cual se encuentra en clavado sobre la parcela de terreno distinguida con las siguientes siglas B-4, con una superficie de DOSCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS CON DOCE CENTİMETROS (240,12 Mts. 2), en Ciudad Bolívar, Municipio Angostura del Orinoco (antes Heres) del Estado Bolívar, según documento debidamente Protocolizado y Registrado ante el Registro Público del distrito Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar debidamente Protocolizado y Registrado ante el Registro Público de Ciudad Bolívar, del Estado Bolívar, bajo el número 2017.752, Asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el No. 299.6.3.23715 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2017. Las partes convenimos en dar por terminado el presente juicio de reconocimiento de contenido y firma de documento privado por vía transaccional y en consecuencia manifestamos al despacho lo siguiente: Nosotros, LUIS RAMON GUZMAN LOZANO Y CONSUELO CORREA PANIGUA, parte demandada, formal y categóricamente, renunciamos a los lapsos de comparecencia y en consecuencia convenimos en la demanda en todas y cada una de sus partes por ser cierto los hechos alegados y el derecho invocado, por la demandante: reconociendo así el contenido del documento objeto de esta acción las huellas y la firma que en él aparecen, como nuestras huellas y como nuestras firmas. Además. Reconocemos haber recibido en nuestra entera y cabal satisfacción el pago del precio convenido en el documento de compra y venta que cursa en el expediente, marcado (B), y el cual es objeto de la presente acción - Vista la manifestación formulada por la parte demandada en el presente juicio, Yo, LUZ DANIELA ROJAS RODRIGUEZ, en mi condición de parte actora, acepto el convenimiento que por vía transaccional y por este medio hemos realizado los demandados y mi persona, en los términos indicados. Finalmente, ambas partes solicitamos la homologación de la presente transacción, como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, tal como lo establece los artículos, 255, 256, 257 y 263 del Código Procedimiento Civil.
DISPOSITIVO
Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y en atención al pedimento contenido en la referida transacción y de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto y procede, en consecuencia, a declarar:
PRIMERO: A HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO realizado entre los ciudadanos LUZ DANIELA ROJAS RODRIGUEZ (Parte actora), venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.045.585, debidamente asistida por la ciudadana LEINIS DEL CARMEN GUERRA PARRA, abogada en ejercicio, inscrita bajo el I.PS.A. Nº 310.404, y los ciudadanos LUIS RAMON GUZMAN LOZANO y CONSUELO CORREA PANIGUA (Parte co-demandada), venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros V-14.298.768 y V-22.800.253, asistidos por el ciudadano ANGEL MODESTO BOLIVAR, abogado en ejercicio, inscrito bajo el I.P.S.A. Nº 253.953.
SEGUNDO: CON LUGAR la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO realizado entre los ciudadanos LUZ DANIELA ROJAS RODRIGUEZ (Parte actora), venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.045.585, debidamente asistida por la ciudadana LEINIS DEL CARMEN GUERRA PARRA, abogada en ejercicio, inscrita bajo el I.PS.A. Nº 310.404, y los ciudadanos LUIS RAMON GUZMAN LOZANO y CONSUELO CORREA PANIGUA (Parte co-demandada), venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros V-14.298.768 y V-22.800.253, asistidos por el ciudadano ANGEL MODESTO BOLIVAR, abogado en ejercicio, inscrito bajo el I.P.S.A. Nº 253.953. En consecuencia, se tiene como RECONOCIDO JUDICIALMENTE en cuanto a contenido y firma, el documento privado promovido en el presente proceso. Líbrese el respectivo oficio.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.
Déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal, en Ciudad Bolívar a los veinticuatro (24) días del mes de Noviembre de 2025 Año 215°de la Independencia y 166º de la Federación.
La Juez,
NAYLEHT DEYANIRA BASANTA RUIZ.-
La Secretaria;
CRISTINA JOSEFINA HERNANDEZ.-
Seguidamente se publicó la referida sentencia en su fecha, siendo las once (11:00 a.m.) de la mañana.
La Secretaria
CRISTINA JOSEFINA HERNANDEZ
NDBR/CJH/JAFL
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