REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DE TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
CIUDAD BOLIVAR, 03 DE NOVIEMBRE DE 2025
215° Y 166°
RESOLUCION Nº. PJ0192025000131
ASUNTO Nº. FP02-V-2017-000315
Visto el escrito de fecha 27-10-2025 que contiene el convenimiento por vía de transacción suscrito por los ciudadanos JOSE RAFAEL NATERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-797.025, con dirección de correo electrónico rinconote@hotmail.com, número de teléfono 0414-8531431, inscrito bajo el I.P.S.A. N° 15.792, con domicilio procesal en Ciudad Bolívar, Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano CESAR RAFAEL MORALES SILVA (Parte demandada), venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.909.546 y el ciudadano LUIS DANIEL MENDOZA CALDERON, Titular de la cedula de identidad N° V-14.949.527, con dirección de correo electrónico ludamenca82@gmail.com, número de teléfono 0426-2414201, inscrito bajo el I.P.S.A, N° 165.450, con el mismo domicilio procesal en Ciudad Bolívar, Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana CLEIDIS CAROLINA PEREZ GOMEZ (Parte actora), venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°14.949.724, los cuales señalaron las siguientes clausulas:
PRIMERO: La Empresa Mercantil INVERSIONES, MULTISERVICIOS & REPUESTOS CLEICERM, C.A, RIF N J-404320512, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Bolívar, en fecha 01 de Noviembre del año 2014, bajo Número 26, Tomo 25-A, del año 2014, valorada en DOS (Bs 2,00) Bolívares soberanos. -
SEGUNDO: Inventario de Mercancía en lubricantes en distintas cantidades, materiales de construcción y equipos de trabajo, valorado en su momento por la cantidad de DIECIOCHO MIL EUROS (€ 18,000), equivalentes a TRES MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (Bs. 3.894.685,2), actuales según a lo establecido en la Ley del Banco Central de Venezuela, en el capítulo III, De las Obligaciones, Cuentas y Documentos en Moneda Extranjera en su Artículo 128: Los pagos estipulados en monedas extranjeras se cancelan, salvo convención especial, con la entrega de lo equivalente en moneda de curso legal, al tipo de cambio corriente en el lugar de la fecha del pago de acuerdo a la tasa del día del Banco Central de Venezuela equivalente a (Bs 216,37140000) de fecha 27 de Octubre del año 2025 y a la resolución N° 2023-0001, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 24 de Mayo del año 2023, por ser la moneda de más alto valor.
TERCERO: UN (01) Local Comercial que fue adquirido en matrimonio en fecha 26 de marzo del año 2014, bajo el Nº 09, folios del 65 al folio 71, Tomo: VII, del protocolo Primero Principal Correspondiente al Primer Trimestre del año 2014, donde en ese día 24 de mayo del año 2017; Cuyas características de construcción son las siguientes Fundaciones de concreto armado Techo de Platabanda. Estructura de hierro liviano, Paredes de bloques debidamente frisadas Piso de cemento pulido. Distribuida interiormente en Un (01) Salón con Tres (03) puerta Santa María Adamas tienen dos (02) puertas y dos (02) ventanas de hierro con sus Protectores, Goza de los servicios indispensables tales como Agua blancas y negras empotradas Luz eléctrica Aseo urbano y demás comodidades Dicho mueble to encuentran enclavadas en una Parcela de Terreno Propiedad Municipal, que tiene una Superficie de TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CINCO CENTIMETROS (377.35 M²) Con un área de construcción aproximada de SESENTA METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS (60,60 M²). Dicha superficie de terreno se encuentra totalmente cercada con alambre alfajol. El inmueble Anteriormente descrito, Se encuentra ubicado Sector 007, Manzana 083, Numero Catastral 001, Código Catastral 007-002-001-001-007- 083-001-001-N00-001. En is Calle Transversal Principal con Calle 22 de la Urbanización Chaguaramal de le Población de Calcara del Orinoco del Municipio General Manuel Cedeño del Estado Bolívar y alinderada de la manera siguiente, NORTE Con Calle Transversal Principal, Con 25.98 Metros lineales; SUR: Con Parcela 013, Con 25,00 Metros lineales; ESTE: Con Parcela 002. Con 15,20 Metros lineales; OESTE Con Calle 22, Con 12.85 Metros lineales. Valorado en su momento la cantidad de DIEZ MIL EUROS (€ 10.000) equivalentes a DOS MILLONES CIENTO SESENTA Y TRES MIL SESETECIENTOS CATORCE BOLIVARES, (Bs. 2.163.714,00), actuales según a lo establecido en la Ley del Banco Central de Venezuela, en el capítulo III. De las Obligaciones, Cuentas y Documentos en Moneda Extranjera en su Artículo 128: Los pagos estipulados en monedas extranjeras se cancelan, salvo convención especial, con la entrega de lo equivalente en moneda de curso legal, al tipo de cambio corriente en el lugar de la fecha del pago de acuerdo a la tasa del día del Banco Central de Venezuela equivalente a (Bs 216,37140000) de fecha 27 de Octubre del año 2025 y a la resolución Nº 2023-0001, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 24 de Mayo del año 2023, por ser la moneda de más alto valor.
ADJUDICACIONES:
1. Se adjudica en plena propiedad al ciudadano CESAR RAFAEL MORALES SILVA los bienes descritos en los puntos: PRIMERO Y SEGUNDO del cuerpo de bienes. -
2. Se adjudican en plena propiedad a la ciudadana CLEIDIS CAROLINA PEREZ GOMEZ, el bien descrito en el punto: TERCERO del cuerpo de bienes.
De esta manera queda disuelta definitivamente la Sociedad conyugal que existió entre nuestros representados, en consecuencia nos hacemos reciproca declaración de que nada tenemos que reclamar por concepto de comunidad conyugal, haciendo la tradición pertinente del inmueble o muebles adjudicados. Solicitamos sea homologado el presente convenimiento con las reglas de Ley de conformidad con lo establecido en los Artículos 263 788 del Código de Procedimiento Civil Venezolano y a su vez deje sin efecto la MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAGENAR Y GRAVAR, identificada en los folios 03 y 04
Del cuaderno de medidas distinguido con el N° FH02-X-2017-000020, dictada en fecha 03 de mayo del año 2017 y en lo conexo al oficio Nro. 025-198/2017 de la misma fecha 03 de mayo del año 2017, dirigido al Registro Público Inmobiliario de la población de Caicara del Orinoco, Municipio Manuel Cedeño del Estado Bolívar y recibido en fecha 25 de mayo del año 2017.
DISPOSITIVO
Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y en atención al pedimento contenido en la referida transacción y de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto y procede, en consecuencia, se HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO realizada entre los ciudadanos CESAR RAFAEL MORALES SILVA (Parte demandada), venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.909.546, debidamente representado por el ciudadano JOSE RAFAEL NATERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-797.025, con dirección de correo electrónico rinconote@hotmail.com, número de teléfono 0414-8531431, inscrito bajo el I.P.S.A. N° 15.792, con domicilio procesal en Ciudad Bolívar, Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar y por la otra parte la ciudadana CLEDIS CAROLINA PEREZ GOMEZ (Parte actora), venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°14.949.724. debidamente representada por el ciudadano LUIS DANIEL MENDOZA CALDERON, Titular de la cedula de identidad N° V-14.949.527, con dirección de correo electrónico ludamenca82@gmail.com, número de teléfono 0426-2414201, inscrito bajo el I.P.S.A, N° 165.450, con el mismo domicilio procesal en Ciudad Bolívar, Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar.
No hay condenatoria en costas ni costos procesales.
Publíquese y Regístrese.
Déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal, en Ciudad Bolívar a los tres (03) días del mes de noviembre de 2025 Año 215°de la Independencia y 166º de la Federación.
La Juez,
NAYLEHT DEYANIRA BASANTA RUIZ.-
La Secretaria;
CRISTINA JOSEFINA HERNANDEZ.-
Seguidamente se publicó la referida sentencia en su fecha, siendo las once (01:11 p.m.) de la tarde.
La Secretaria;
CRISTINA JOSEFINA HERNANDEZ.-
NDBR/CJH/JAFL.-
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