REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
CIUDAD BOLÍVAR, CINCO (05) DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2025
215º Y 166º

Resolución N° PJ019202500132
Asunto Principal: FP02-V-2025-263

Visto el escrito de CONVENIMIENTO realizado entre las partes, consignado por ante este juzgado en fecha 30 de octubre del año 2025, en el juicio por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO incoado por la ciudadana SINAHY ESTEL ALVES ASPRILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 37.348.944, debidamente asistida por el ciudadano JOSE GREGORIO MELENDEZ DONATTI, abogado en el libre ejercicio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 68.565, en contra de la ciudadana YOHANA ALEJANDRA ASPRILLA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-27.158.958, debidamente asistida por el ciudadano ROBERTO ALFONZO, abogado en el libre ejercicio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 291.255, En el cual se señalaron lo siguiente:


La Parte Demandada:
PRIMERO: que conviene en su totalidad y en cada una de sus partes de presente demanda incoada por la ciudadana SINAHY ESTEL ALVES ASPRILLA, en concordancia con lo establecido en el artículo 263 de la normativa adjetiva civil.

SEGUNDO: que reconoce en su totalidad, contenido y firma del documento privado de compra venta, consignado por la ciudadana SINAHY ESTEL ALVES ASPRILLA, up supra identificada, en donde realizamos un negocio jurídico, (demandante) y mi persona (demandada), correspondiente a la venta de un inmueble, constituido de una (1) casa y la parcela de terreno, ubicada en la urbanización los aceiticos II, Manzana E, Parcela Nº 7, Casa Nº 6379, Parroquia la Sabanita, Municipio Heres (ahora Municipio Angostura del Orinoco), Estado Bolívar. Con una superficie de CIENTO SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON NOVENTA CENTIMETROS (165,90 M2), comprendidos dentro de los siguientes linderos y medidas; NORTE: limita con la parcela Nº14, con diez metros con cincuenta centímetros (10,50 MTS); SUR: Limita con la vereda Nº 10, con diez metros con cincuenta centímetros (10,50 MTS); ESTE: Limita con la parcela Nº 8, con quince metros con ochenta centímetros (15,80 MTS); OESTE: Limita con la parcela Nº 6, con Quince Metros con ochenta centímetros (15,80 MTS). Dicha venta privada fue pactada por un valor de UN MILLON SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (1.756.500,00), que al cambio a la tasa oficial del Banco Central de Venezuela , para el momento , fue DIEZ MIL DOLARES (10.000,00 USD).

TERCERO: Visto el presente convenimiento y reconocimiento que hago, en primer lugar a la demanda interpuesta en contra de mi persona y en segundo lugar al documento de venta privado, antes descrito, renuncio en este a los lapsos procesales y solicito de conformidad con el artículo 26 de la constitución de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que este Honorable Juzgado de por consumado el acto y proceda como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada conforme a articulo 263 del código de procedimiento civil.

DISPOSITIVO

Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y en atención al pedimento contenido en el referido CONVENIMIENTO celebrado entre la ciudadana YOHANA ALEJANDRA ASPRILLA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-27.158.958, debidamente asistida por el ciudadano ROBERTO ALFONZO, abogado en el libre ejercicio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 291.255 y de este domicilio (parte demandada) y la ciudadana SINAHY ESTEL ALVES ASPRILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 37.348.944, debidamente asistida por el ciudadano JOSE GREGORIO MELENDEZ DONATTI, abogado en el libre ejercicio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 68.565, de este domicilio, este Tribunal de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto y procede, en consecuencia, a HOMOLOGAR el CONVENIMIENTO como en efecto lo hace, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

En consecuencia se ordena oficiar al Registro Inmobiliario del Estado Bolívar, a los fines de que estampe la nota marginal respectiva . Líbrense oficio.

Publíquese, regístrese y déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.

Dado, firmado y sellado en la sala de audiencias de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los cinco (05) días del mes de Noviembre de dos mil veinticinco. Años 215° de la Independencia y 166º de la Federación.
La Jueza,

NAYLEHT DEYANIRA BASANTA RUIZ.-

La Secretaria,

CRISTINA JOSEFINA HERNÁNDEZ.-
En el mismo día de hoy, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.) minutos de la tarde se publicó la sentencia.-

La Secretaria,

Cristina Josefina Hernández.-
NDBR/CJH/Yani