REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
CIUDAD BOLÍVAR, 05 DE NOVIEMBRE DE 2025
215º Y 166º

ASUNTO PRINCIPAL: FP02-V-2025-283
RESOLUCION Nº. PJ01920250000133
Visto el escrito de fecha 03-11-2025, que contiene el convenimiento suscrito por la ciudadana: DEMERYS CHARLOT SANDOVAL REALZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.657.165, de profesión abogado inscrita en el Inpreabogado bajo el I.P.S.A. Nº 204.098 con domicilio procesal en ciudad bolívar ,Municipio Angostura del Orinoco, Estado Bolívar actuando como apoderada judicial de la ciudadana MARINES VASQUEZ ALBORNOS, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV-10.571.622 (Parte de mandada),carácter el mío que se evidencia de poder debidamente registrado por ante el Registro público de Municipio Angostura del Orinoco, del Estado Bolívar, quedando inscrito bajo el N°25, folio 67, del tomo 4 del protocolo de transcripción del año 2025, de fecha 29 de mayo del 2025, el cual anexo marcado con la letra “A”, en el presente juicio de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO incoado por el ciudadano DEREX LUIS ARAGUACHE CAMPOS (Parte actora), venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-25.036.792, asistido por la ciudadanas YELI RIVERO Y MARIA ESTHER HERNANDEZ, venezolanas, mayores de edad, abogadas en ejercicio, inscritas bajo los Nº de I.P.S.A. Nº 84.605, 258.763 donde reconoció lo siguiente:

PARÁGRAFO ÚNICO:

LAS PARTES: parte demandada, convengo en la demanda incoada en contra de mi representada por ser ciertos los hechos narrados y procedente el derecho invocado. En consecuencia, reconozco expresamente el contenido y firma del documento privado suscrito por mi representada y motivo de la presente demanda consistente de la venta al demandante de una parcela de terreno y la vivienda sobre ella construida e identificada cuyos linderos y medidas y demás especificaciones se dan por reproducidas en el presente expediente, venta suscrito en fecha veintinueve (29) de Mayo de dos mil veinticinco (2025) que se acompañó a la demanda. Ratifico que la firma de mi representada estampada en el mismo. Además, solicito la consecuente Homologación con todos los pronunciamientos de la Ley. Así mismo declaro: que es cierto que recibió el precio de venta el cual constituyo la cantidad de NUEVE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 9.594,00) los cuales recibió la vendedora de manos del comprador a su entera y cabal satisfacción. Parte actora, y yo DEREK LUIS ARAGUACHE CAMPOS, plenamente identificado, de conformidad con el articulo 263 ejusdem estoy de acuerdo con el convenimiento,
Solicitado por la parte demandada.

DISPOSITIVO
Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y en atención al pedimento contenido en la referido reconocimiento y de conformidad con el artículo 450 del Código de Procedimiento en concordancia con los artículos 1363 y 1364 del Código Civil Venezolano, da por consumado el acto y procede, en consecuencia, a HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO realizado entre los ciudadanos MARINES VASQUEZ ALBORNOZ (Parte demandada) venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.571.622, debidamente asistido por la ciudadana DEMERYS CHARLOT SANDOVAL REALZA, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.657.165 abogado en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. Nº 204.098 y el ciudadano DEREX LUIS ARAGUACHE CAMPOS (Parte actora), venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-25.036.792, asistido por la ciudadana YELI RIVERO Y MARIA ESTHER HERNANDEZ, venezolanas, mayores de edad, abogadas en ejercicio, inscritas bajo los Nº de I.P.S.A. Nº 84.605, 258.763 en el presente juicio de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO. Quedando judicialmente reconocido el documento privado. Así de declarar. -

No hay condenatoria en costa por la naturaleza del fallo

Publíquese y Regístrese.
Déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal, en Ciudad Bolívar a los cinco (05) días del mes de noviembre de 2025 Año 215°de la Independencia y 166º de la Federación.
La Juez,


NAYLEHT DEYANIRA BASANTARUIZ. -
La Secretaria;


CRISTINA JOSEFINA HERNANDEZ

Seguidamente se publicó la referida sentencia en su fecha, siendo las dos y catorce minutos (02:14 p.m.) de la tarde.


La Secretaria


CRISTINA JOSEFINA HERNANDEZ



NDBR/CJH/lismar