REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
CIUDAD BOLÍVAR, 06 DE NOVIEMBRE DEL 2025
215º Y 166º
ASUNTO: FP02-V-2025-000346.
RESOLUCION N° PJ0192025000134
Por recibida la demanda que antecede en fecha 03-11-2025, por PRESCRIPCION ADQUISITIVA O USUCAPION presentada por la ciudadana MARIELA JOSEFINA GUARISMA HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.599.367, y de este domicilio, debidamente asistida por el ciudadano OMAR ALCALA, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 132.390, y de este domicilio, en contra la empresa INDRECAL C.A., RIF J-070501987 y domiciliada en la Avenida Andrés Bello, edificio Don Francesco, oficina n° 04, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, y su gerente ciudadano MARCO VINICIO VILLASMIL ALMARZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.600.164, y de este domicilio, pasa el Tribunal a verificar si están dados los extremos que hacen admisible o no la referida demanda y al efecto la Juzgadora hace las siguientes observaciones:
Se puede apreciar que en el libelo de la presente demanda la parte actora no menciono la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro de la empresa demandada, así como tampoco presento documentos fehacientes que la acrediten tanto la propiedad del inmueble como la del parcelamiento, los cuales son requisitos sine qua non para este tipo de demandas; igualmente se observa que la fundamentación legal en la que basa su demanda, no concuerda con la fundamentación legal en la cual se basaría una demanda de prescripción adquisitiva o usucapión.
El artículo 340 del Código de Procedimiento Civil reza:
“El libelo de la demanda deberá expresar…Omissis…
3º Si el demandante o el demandado fuere una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro.
4º El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores, o distintivos, si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales.
5º La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones.
6º Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo…Omissis…”
La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro, cuando la parte demanda es una persona jurídica; así como los instrumentos en que se fundamente la pretensión, son requisito cuya observancia es fundamental para que pueda admitirse la misma. Por consiguiente, al faltar uno o más de los elementos exigidos expresamente por la ley resulta forzoso para este Juzgado admitir la presente demanda. Así se decide.
DISPOSITIVO
En fuerza de las consideraciones precedentes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la demanda de PRESCRIPCION ADQUISITIVA O USUCAPION incoada por la ciudadana MARIELA JOSEFINA GUARISMA HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.599.367, y de este domicilio, debidamente asistida por el ciudadano OMAR ALCALA, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 132.390, y de este domicilio, en contra la empresa INDRECAL C.A., RIF J-070501987 y domiciliada en la Avenida Andrés Bello, edificio Don Francesco, oficina n° 04, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, y su gerente ciudadano MARCO VINICIO VILLASMIL ALMARZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.600.164, y de este domicilio, por infringir en los ordinales 3º, 4°, 5º y 6º del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 341 de la Ley Adjetiva.
Publíquese, regístrese, incluso en la página Web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los seis (06) días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
La Juez;
NAYLEHT DEYANIRA BASANTA RUIZ.-
La Secretaria,
CRISTINA JOSEFINA HERNANDEZ.-
En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.)
La Secretaria,
CRISTINA JOSEFINA HERNANDEZ.-
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