REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 07 de Noviembre del 2025
215º Y 166º

Asunto: FP02-F-2010-000046
Resolución Nº PJ01920250000135.

Visto el escrito presentado en fecha 22 de Octubre del presente año 2025, por la ciudadana Brenda del Valle Pérez Hernández, en su carácter de parte Coheredera y Codemandada, debidamente asistida por el ciudadano Robert Eduardo Romero Hernández, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 219.370, procediendo en su propio nombre y representación, en su carácter de parte coheredero y codemandado, donde solicita se reponga la causa al estado en que se encontraba para la fecha 19-10-2025, fecha en la cual se consigna el acta de defunción del fallecido Oscar Leonel Romero Hernández, codemandado en el presente juicio.
Este tribunal observa que al consignar el ciudadano Oscar Eduardo Romero Díaz, parte actora en el presente juicio, el acta de defunción del codemandado heredero Oscar Leonel Romero Hernández en fecha 19-10-2015, inserta al folio 63 de la tercera pieza que consta en el expediente, esta debió suspenderse mientras se libraban para su publicación los respectivos carteles de citación correspondientes a los herederos conocidos y desconocidos del fallecido antes mencionado, de conformidad con lo previsto en el Artículo 231 del Código de Procedimiento Civil.
Con relación a la necesidad de notificar a los herederos desconocidos cuando se produce el fallecimiento de alguna de las partes durante el transcurso de un juicio, nuestro Máximo Tribunal se ha pronunciado en la forma siguiente: …omissis…
Considera de fundamental importancia esta sentenciadora precisar que se debe acoger la tesis según la cual, ante la imposibilidad del funcionario jurisdiccional de conocer con exactitud que si existen o no herederos desconocidos, o que la información recibida por el litigante es ajustada a derecho o no, debe aplicarse en todo caso la exigencia del Artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, tal y como ha sido la orientación que ha establecido nuestro Máximo Tribunal y que se recoge en las transcritas parcialmente con anterioridad.
Ahora bien, como en el caso sub – índice no se cumplió el trámite de notificar a los herederos conocidos y desconocidos según lo ordenado en el Artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, hecho incluso que es denunciado por la parte actora; este Tribunal con el fin de mantener un equilibrio entre las partes, la seguridad jurídica en el proceso y el derecho a la defensa de los herederos conocidos y desconocidos, debe declarar conforme a lo previsto en el Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil.
La nulidad de todas las actuaciones siguientes a la constancia en autos del acta de defunción del Codemandado Oscar Leonel Romero Hernández y de conformidad con lo previsto en los Artículos 14, 15 y 208 del Código de Procedimiento Civil, se debe declarar la reposición de la causa al estado de que el Tribunal libre los correspondientes edictos a los herederos conocidos y desconocidos del ciudadano antes mencionado. Así se decide, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Y ASI SE DECIDE.
En consideración a lo precedentemente expuesto, este tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,REPONE LA CAUSAal estado de que el Tribunal libre los correspondientes edictos a los herederos conocidos y desconocidos del ciudadano OSCAR LEONEL ROMERO HERNANDEZ, en el juicio de PARTICION Y LIQUIDACION DE BIENES DE HERENCIA, incoado por OSCAR EDUARDO ROMERO DIAZ, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 798.524, de este domicilio contra BRENDA DEL VALLE PEREZ HERNANDEZ, MARY DEL VALLE PEREZ HERNANDEZ, JULIO CESAR PEREZ HERNANDEZ, OSCAR LEONEL ROMERO HERNANDEZ, GRISELL JOSEFINA ROMERO HERNANDEZ Y ROBERT EDUARDO ROMERO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 4.595.784, V.- 4.595.785, V.- 5.550.415, V.- 8.866.060, V.- 8.878.548 y V.- 8.899.757 respectivamente y de este domicilio. Asimismo, se deja constancia que la ciudadana Migdalia Socorro Manrique, viuda de Romero, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V.- 9.413.069, se encuentra debidamente citada demanera tacita en virtud de haber presentado escrito de solicitud de audiencia conciliatoria a este Tribunal en fecha 31-10-2018, inserto al folio 95 de la tercera pieza.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los Siete (07) días del mes de Noviembre de dos mil veinticinco. Años 215° de la Independencia y 166º de la Federación.
La Jueza,

NAYLEHT DEYANIRA BASANTA RUIZ.-
La Secretaria,

CRISTINA JOSEFINA HERNÁNDEZ.-
En el mismo día de hoy, siendo las Dos (02:00p.m) minutos de la tarde se publicó sentencia. -
La Secretaria,


CRISTINA JOSEFINA HERNÁNDEZ.-
NDBR/CJH/Leydner.-