REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE CIUDAD BOLIVAR

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

Ciudad Bolívar, 17 de noviembre de 2025
215º Y 166º

ASUNTO: FP02-R-2025-000047 (9732)
Vista la diligencia presentada en fecha 12/11/2025, por la ciudadana ROTSEN SOFIA MEDINA RODRIGUEZ, abogada en ejercicio inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 114.986, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana CELIANGEL COROMOTO ALVARADO GUZMAN, mediante el cual solicita la expedición de copias certificadas de las actuaciones que conforman el presente expediente.
Este Tribunal Superior, en revisión de las actuaciones y a los fines de proveer sobre la solicitud, observa el auto emitido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar de fecha 04 de noviembre de 2025, el cual es del tenor siguiente:
"Este tribunal en virtud a lo solicitado aclara la situación de la diligenciante ROTSEN MEDINA la cual realizo trámite para adherirse como tercero de la parte actora, y conforme a la sentencia dictada donde señala quienes pueden demandar la nulidad de acta de asamblea, quedando claro que la solicitante adhesiva solo realizo la oportunidad para impulsar lo concerniente para ayudar a la actora en su proceso pero no como actora en sí, es por lo que este Tribunal niega la apelación ejercida por la solicitante, al no tener cualidad activa para ejercerla."
De la transcripción anterior, se desprende que la solicitante, ciudadana ROTSEN MEDINA, no ostenta la cualidad de parte actora ni demandada en el presente juicio de NULIDAD ABSOLUTA DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA, habiéndosele negado incluso la cualidad activa para ejercer el recurso de apelación.
La expedición de copias certificadas de las actuaciones que cursan en un expediente judicial en curso se encuentra regulada por el Código de Procedimiento Civil (CPC). Específicamente, el artículo 112 del mencionado Código establece los requisitos subjetivos para la solicitud de copias certificadas en cualquier estado de la causa:
"En cualquier estado de la causa, si se solicitare copia certificada de algún documento o acta que exista en autos, se le dará a quien la pida, siempre que sea o haya sido parte en el juicio."
La norma es clara y taxativa al limitar esta prerrogativa a quienes ostenten la condición de parte procesal. La cualidad de parte es un presupuesto procesal indispensable para ejercer la mayoría de los actos de disposición y acceso al expediente, incluyendo la solicitud de copias certificadas, salvo las excepciones legales que demuestren un interés legítimo y directo, condición que no se evidencia en el presente caso.
La jurisprudencia patria ha insistido en la necesidad de cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 111 y 112 del CPC para la validez y autenticidad de las copias certificadas, por tanto, al no ostentar la diligenciante, la cualidad de parte en el juicio, no se cumple con el requisito legal exigido por el legislador para la expedición de copias certificadas de las actuaciones que cursan en autos. Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado Superior NIEGA la solicitud de expedición de copias certificadas del expediente presentada en fecha 12/11/2025, presentada por la abogada ROTSEN MEDINA, supra identificada en autos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Así se hace saber.
La Jueza Superior,

Maye Andreina Carvajal
La Secretaria,

Josmedith Méndez


MAC/JM/Héctor Linares.