REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 10 de noviembre de 2025
Años: 215º y 166º
ASUNTO: UP11-J-2025-001210
PARTE SOLICITANTE: La abogada MIRLA MATERAN, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando a solicitud de la ciudadana ANGELICA LISBETH ORDOÑEZ ZERPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.355.684.
BENEFICIARIO: El niño IDENTIDAD OMITIDA, 2 de mayo de 2014.
MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC.
SINTESIS DEL CASO:
En fecha 9 de octubre de 2025, fue recibida la solicitud y demás recaudos anexos, interpuesta por la abogada MIRLA MATERAN, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando a solicitud de la ciudadana ANGELICA LISBETH ORDOÑEZ ZERPA, antes identificada, en su carácter de madre del niño IDENTIDAD OMITIDA, en la cual pide se sirva designar CURADOR AD-HOC a su referido hijo, por cuanto contraerá nupcias próximamente, todo de conformidad con el artículo 110 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Admitida la solicitud, por auto de fecha 14 de octubre de 2025, se acordó oír a la persona postulada para ejercer el cargo de curado Ad Hoc del niño de autos, asimismo, se prescindió de la realización de la audiencia de evacuación de pruebas, haciendo del conocimiento que una vez constara la aceptación del curado r propuesto, se procedería a dictar sentencia dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.
Consta al folio 10 del expediente, declaración del ciudadano PEDRO ENRIQUE ORDOÑEZ ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 26.772.491, mediante la cual aceptó la designación del cargo para el cual fue propuesto en esta causa, y juró cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo.
PARTE MOTIVA:
Revisada la solicitud, quien juzga procede a decidir con base a las consideraciones siguientes:
El artículo 110 del Código Civil Venezolano Vigente, establece lo siguiente: “Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de Menores de su domicilio para que nombre un Curador Ad-Hoc…”
Con base a la norma anterior, este juzgador considera que debe otorgarse la designación del Curador Ad-Hoc, en beneficio del niño de autos, tal como se hará en el dispositivo del falloy ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN:
Por todos los razonamientos antes expuestos y en mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Designar CURADOR AD-HOC del niño de autos, al ciudadano PEDRO ENRIQUE ORDOÑEZ ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 26.772.491, de conformidad con el artículo 110 del Código Civil Venezolano, en virtud que la ciudadana ANGELICA LISBETH ORDOÑEZ ZERPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.355.684, contraerá nupcias próximamente. Expídase por secretaría copias certificadas de la presente decisión y entréguese a la parte solicitante; asimismo, se ordena la devolución de los documentos originales y dejar copias certificadas en su lugar a la parte que los produjo.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los diez (10) días del mes de noviembre de 2025. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.

El Juez,
Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA
El Secretario,
Abg. GABRIEL ALEJOS
En la misma fecha se publicó y registró la anterior y se cumplió con lo ordenado.