REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 10 de noviembre de 2025
Años: 215º y 166º
ASUNTO: UP11-J-2025-001332
PARTE SOLICITANTE: La ciudadana CRIS ANGELA JUAREZ CAMACARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.112.315, asistida por la abogada MARIA RODRIGUEZ, Defensora Pública Provisoria Segunda con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Yaracuy.
BENEFICIARIA: La adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacida en fecha 16 de marzo de 2013.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA EFECTUAR TRAMITES ADMINISTRATIVOS y LEGALES PARA LA OBTENCIÓN DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA.
SINTESIS DEL CASO:
En fecha 24 de octubre de 2025, fue recibida la solicitud y demás recaudos anexos, interpuestos por la ciudadana CRIS ANGELA JUAREZ CAMACARO, antes identificada, asistida por la abogada MARIA RODRIGUEZ, Defensora Pública Provisoria Segunda con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Yaracuy, actuando en su carácter de madre y representante legal de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, mediante la cual solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA EFECTUAR TRAMITES ADMINISTRATIVOS y LEGALES PARA LA OBTENCIÓN DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA, por ante el Ministerio Jurídico Español, en vista que las autoridades Españolas según alega la parte solicitante, dieron el aviso que la adolescente de autos, puede optar a su nacionalidad por residencia en el Reino de España.
Admitida la solicitud, por auto de fecha 29 de octubre de 2025, se acordó notificar a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, asimismo, se hizo del conocimiento de la parte solicitarte que se dictaría la sentencia correspondiente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.
PARTE MOTIVA:
Revisada la solicitud, quien juzga procede a decidir con base a las consideraciones siguientes:
El artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes señala que: Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la ley.
El Estado debe asegurar programas o medidas dirigidos a garantizar la determinación de identidad de todos los niños, niñas y adolescentes, incluidos el nombre, la nacionalidad y las relaciones familiares.
En base a lo anterior, se puede afirmar que la adolescente de autos tiene derecho a obtener los documentos públicos que faciliten su identificación, razón por la que tiene derecho a contar con su pasaporte. Es deber del Estado facilitar la obtención de los mismos, y siendo que la solicitud fue interpuesta por la representante legal de la adolescente, por lo cual este juzgador considera que debe otorgarse la autorización solicitada y así se decide.
DECISIÓN:
Por todos los razonamientos antes expuestos y en mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA AMPLIA y SUFICIENTEMENTE PARA EFECTUAR TRAMITES ADMINISTRATIVOS y LEGALES PARA LA OBTENCIÓN DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA, por ante el Ministerio Jurídico Español, en vista que las autoridades Españolas según alega la parte solicitante, dieron el aviso que la adolescente de autos, puede optar a su nacionalidad por residencia en el Reino de España, al ciudadano JHON JAMES PATIÑO MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.177.536, quien cuenta con la nacionalidad Española, DNI: 60735153L, para que efectúe única y exclusivamente TRAMITES ADMINISTRATIVOS y LEGALES PARA LA OBTENCIÓN DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA de la mencionada adolescente, pudiendo el representante firmar toda clase de documentos tanto públicos como privados que sean necesarios para la tramitación, otorgamiento y retiro de la misma. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 7, 8 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídase por secretaría copias certificadas de la presente decisión y entréguese a la solicitante; asimismo se ordena la devolución de los documentos originales y dejar copias certificadas en su lugar.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los diez (10) días del mes de noviembre de 2025. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.

El Juez,
Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA
El Secretario,
Abg. GABRIEL ALEJOS
En la misma fecha se publicó y registró la anterior y se cumplió con lo ordenado.