REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 17 de noviembre de 2025
Años: 215º y 166º
ASUNTO: UP11-H-2025-000432
PARTE SOLICITANTE: La abogada MIRLA MATERAN, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando a solicitud de los ciudadanosJUAN RAFAEL PEREZ CASTILLO y ARISMAR VALERIA PACHECO MOTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 24.798.115 y 23.572.028 respectivamente.
BENEFICIARIA: La niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida en fecha 19 de marzo de 2025.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DEOBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Vista la solicitud presentada en fecha 11 denoviembre de 2025, presentada por la abogada MIRLA MATERAN, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando a solicitud de los ciudadanos JUAN RAFAEL PEREZ CASTILLO y ARISMAR VALERIA PACHECO MOTA, antes identificados, en la cual quedó establecido el acuerdo de HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA, en los siguientes términos:
PRIMERO: El progenitor aportará la cantidad de CINCUENTA DOLARES (50$) mensuales, cumpliendo su obligación a través de compras de alimentos y útiles personales, que requiera su hija equivalente al monto establecido. SEGUNDO: En cuanto a los gastos decembrinos, el padre aportará dentro de los primeros quince (15) días del mes de diciembre, para la compra de ropa y calzados del mes la cantidad de CIENTO CINCUENTA DOLARES (150$) o su equivalente a la tasa del Banco Central de Venezuela (BCV), cumpliendo con la obligación al número de cuenta de la progenitora, siendo el siguiente: (0102, 26.461.348, 0412-516-18-69). TERCERO: En relación a gastos extras de consultas médicas y medicamentos, serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos padres, previas indicaciones médicas, presupuestos y presentación de facturas, así como el padre realizará los trámites pertinentes para la afiliación dela niña en el seguro médico correspondiente como beneficio de su relación laboral. CUARTO: El presente acuerdo entró en vigencia a partir del día 10 de noviembre de 2025.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de la niña de autos, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera sus derechos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre de 2025. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.

El Juez,
Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA
El Secretario,
Abg. GABRIEL ALEJOS
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, y se cumplió con lo ordenado.