REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 19 de noviembre de 2025
Años: 215º y 166º
ASUNTO: UP11-H-2025-000443
PARTE SOLICITANTE: La abogada MIRLA MATERAN, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando a solicitud de los ciudadanos MARWIN ADRIAN MARTINEZ GARCIA y DARIUSKA GABRIELA RODRIGUEZ MARCHAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.053.892 y 27.994.979 respectivamente.
BENEFICIARIO: El niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fecha 28 de febrero de 2022.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CUSTODIA.
Vista la solicitud presentada en fecha 13 de noviembre de 2025, por la abogada MIRLA MATERAN, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando a solicitud de los ciudadanos MARWIN ADRIAN MARTINEZ GARCIA y DARIUSKA GABRIELA RODRIGUEZ MARCHAN, antes identificados, en la cual quedó establecido el acuerdo de CUSTODIA a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA, en los siguientes términos:
ÚNICO: La ciudadana DARIUSKA GABRIELA RODRIGUEZ MARCHAN, está de acuerdo en que el ciudadano MARWIN ADRIAN MARTINEZ GARCIA, ejerza la custodia del niño IDENTIDAD OMITIDA, y ambos se comprometen a cumplir con todos sus deberes y garantizarle todos los derechos del mencionado niño. Por tal motivo se oriento a los progenitores que ambos ercen la Responsabilidad de Crianza en cuanto a garantizarle el derecho a un nivel de vida adecuado, salud y educación, disciplina, ejercer los correctivos necesarios y recrearlo de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su artículo 358, asimismo, que la custodia puede ser revisada y modificada en cualquier momento cuando las circunstancias que la generaron varíen. El presente acuerdo entró en vigencia a partir del día 12 de noviembre de 2025.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la CUSTODIA a favor del niño de autos, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera sus derechos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los diecinueve (19) días del mes de noviembre de 2025. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
El Juez,
Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA
La Secretaria,
Abg. ANGELA MATA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, y se cumplió con lo ordenado.
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