REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCIÒN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 26 de septiembre de 2025
Años: 215º y 166º
ASUNTO: UP11-J-2025-001283
PARTE SOLICITANTE: La ciudadana EDIT NACARIT QUEVEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.853.440, asistida por el abogado JAVIER BOLIVAR, Defensor Público Provisorio Tercero con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Yaracuy.
BENEFICIARIO: El niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fecha 3 de septiembre de 2016.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS.
SINTESIS DEL CASO:
Se recibió en fecha 22 de octubre de 2025, escrito y recaudos anexos relativos al procedimiento de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS, incoado por la ciudadana EDIT NACARIT QUEVEDO, antes identificada, asistida por el abogado JAVIER BOLIVAR, Defensor Público Provisorio Tercero con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Yaracuy, actuando en su carácter de colocadora legal del niño IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto su padre, el De Cujus GABRIEL SANCHEZ SUMOZA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.372.523, fallecido en fecha 23 de enero de 2024, se desempeñaba como Obrero en el Centro de Desarrollo por la calidad educativa del estado Yaracuy, con un tiempo de servicio de 19 años y 2 meses.
Admitida la solicitud en fecha 23 de octubre de 2025, se ordenó tramitar la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y dando cumplimiento a lo previstos en el artículo 511, y siguientes, para los asuntos de Jurisdicción Voluntaria descritos en el Parágrafo Segundo, notificar a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción judicial del estado Yaracuy, asimismo, se prescindió de la realización de la audiencia de evacuación de pruebas, y dictar sentencia dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la Representación Fiscal.
PARTE MOTIVA:
Siendo la oportunidad legal para dictar sentencia, este Tribunal pasar a dictar in extenso, su dispositivo con los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
La pretensión de la parte solicitante en esta causa, se encuentra referida es que se le sirvan autorizar al Cobro de Beneficios en representación del niño IDENTIDAD OMITIDA, que le correspondan en virtud del fallecimiento de su progenitor, y considera quien juzga en interés superior del niño de autos, establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que la solicitud AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS, debe prosperar Y ASÍ SE DECIDE.
DECISION:
Con base a las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: conceder AUTORIZACION JUDICIAL a la ciudadana EDIT NACARIT QUEVEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.853.440, actuando en su condición de Colocadora legal del niño IDENTIDAD OMITIDA, para que proceda al COBRO DE BENEFICIOS, por ante el Ministerio del Poder Popular para la Educación, en virtud del fallecimiento en fecha 26 de agosto de 2024, del ciudadano JOSE RADAMES ALVARADO GIMENEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.648.134, y quien se desempeñaba como Obrero Certificado IV, adscrito a la Dependencia OFIC DE SUOPERV ZONA Nº 18, por concepto de Prestaciones Sociales, asimismo, se autoriza a realizar todos los tramites respectivos por ante las instituciones que corresponda sean Regionales o Nacionales, Públicas o Privadas, para cobrar cualquier otro beneficio que desconozca y que redunde en interés o pueda corresponderle a su hijo, y esas cantidades de dinero que le correspondan a las mismas, deberán ser remitidas a este Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescente de este estado, a fin que sean depositados en la cuenta de ahorros que se ordena abrir ante el Tribunal a nombre del niño IDENTIDAD OMITIDA. Devuélvase los originales a la parte que los produjo, asimismo, expídase por Secretaría cuatro (4) juegos de copias certificadas de la presente autorización para que surta sus efectos legales una vez que las partes provean de las mismas.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe a los veintiséis (26) días del mes de septiembre de 2025. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez,
Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA La Secretaria
Abg. ANGELA MATA
En la misma fecha, siendo las 9:52 a.m., se publicó y registró la anterior decisión, se certificó copias.
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