REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 4 de noviembre de 2025
Años: 215º y 166º
ASUNTO: UP11-H-2025-000393
PARTE SOLICITANTE: Los ciudadanos HAYMER XAVIER SANCHEZ SANCHEZ y YELISMAR TERESA CAMACHO FUENTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.712.090 y 28.227.673 respectivamente, asistidos por la abogada JJULIET MONTES, Defensora Pública Auxiliar Segunda con Competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes adscrita a la Unida Regional de la Defensa Pública del estado Yaracuy.
BENEFICIARIA: La niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida en fecha 17 de agosto de 2018.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud presentada en fecha 15 de octubre de 2025, presentada por los ciudadanos HAYMER XAVIER SANCHEZ SANCHEZ y YELISMAR TERESA CAMACHO FUENTES, antes identificados,, asistidos por la abogada JJULIET MONTES, Defensora Pública Auxiliar Segunda con Competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes adscrita a la Unida Regional de la Defensa Pública del estado Yaracuy, en la cual quedó establecido el acuerdo de HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA,, en los siguientes términos:
EN CUANTO A LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN:
El progenitor aportará la cantidad de CUARENTA DOLARES (40$) pagaderos a razón de VEINTE DOLARES (20$), en bolívares, utilizando como tipo de cambio de referencia la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela para el día en el que se honre la obligación, asimismo, se establece una cuota especial para el mes de septiembre de cada año por la cantidad de 60$ y para el mes de diciembre una cuota especial de 60$.
EN CUANTO AL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR:
1.- Un fin de semana cada 15 días, el progenitor buscará a la niña en el hogar materno el día viernes a las 4:00 p.m. retornándola el día domingo a las 2:00 p.m., igualmente en el hogar materno. 2.- Así mimo, que los días de Carnaval y Semana Santa serán alternados cada año, previo acuerdo entre los padres, empezando con la madre. 3.- En época decembrina se alternarán los padres, los días 24 y 25 de diciembre como el día 31 de diciembre y 1ero de enero, comenzando este año con el padre que disfrutará los días 24 y 25 de diciembre. 4.- El día del padre con el padre. 5.- El día del cumpleaños de la niña será medio día con cada padre, previo acuerdo entre ambos. 6.- El día de la madre con la progenitora. 7.- El día del cumpleaños del padre con el padre y el cumpleaños de la madre con la madre. 8.- Periodo de vacaciones escolares se compartirá en partes iguales entre la madre y el padre a razón de una semana cada uno hasta agotar dicho periodo. Los acuerdos supra indicados entraron en vigencia a partir del día 15 de diciembre de 2025.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la niña de autos, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera sus derechos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los tres (4) días del mes de noviembre de 2025. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
El Juez,
Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA
La Secretaria,
Abg. ANGELA MATA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, y se cumplió con lo ordenado.
|