REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 7 de noviembre de 2025
Años: 215º y 166º
ASUNTO: UP11-J-2025-001304
PARTE SOLICITANTE: La ciudadana ROSALINDA LINARES MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.341.835, asistida por la abogada JULIET MONTES,, Defensora Pública Auxiliar Segunda con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Yaracuy.
BENEFICIARIA La niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida en fecha 28 de febrero de 2015.
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA TRAMITAR CÉDULA DE IDENTIDAD VENEZOLANA
En fecha 21 de octubre de 2025, fue recibida la solicitud interpuesta por la ciudadanaROSALINDA LINARES MONTILLA, antes identificada, asistida por la abogada JULIET MONTES,, Defensora Pública Auxiliar Segunda con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Yaracuy, en su condición de abuela materna y Colocadora de la niña IDENTIDAD OMITIDA, mediante la cual solicita AUTORIZACION JUDICIAL PARA TRAMITAR CÉDULA DE IDENTIDAD VENEZOLANA en beneficio de la referida niña.
Admitida la solicitud en fecha 24 de octubre de 2025, se ordenó admitir la presente solicitud, asimismo, en fecha 4 de noviembre de 2025, se hizo del conocimiento de la partesolicitante que dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, se emitiría el pronunciamiento correspondiente.
Revisada la solicitud, quien juzga procede a decidir con base a las consideraciones siguientes:
El artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes señala que: Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la ley.
El Estado debe asegurar programas o medidas dirigidos a garantizar la determinación de identidad de todos los niños, niñas y adolescentes, incluidos el nombre, la nacionalidad y las relaciones familiares.
En base a lo anterior, se puede afirmar que la niña de autos tiene derecho a obtener los documentos públicos que faciliten su identificación, razón por la que tiene derecho a contar con su cédula de identidad. Es deber del Estado facilitar la obtención de los mismos, y siendo que la solicitud fue interpuesta por su Colocadora, este juzgador considera que debe otorgarse la autorización solicitada y así se decide.
Por todos los razonamientos antes expuestos y en mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA AMPLIA y SUFICIENTEMENTE PARA TRAMITAR CÉDULA DE IDENTIDAD VENEZOLANA de la niña IDENTIDAD OMITIDA, a la ciudadana ROSALINDA LINARES MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.341.835, para que tramite única y exclusivamente por ante la Oficina del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) la CÉDULA DE IDENTIDAD VENEZOLANA de la niña de autos, pudiendo la representante firmar toda clase de documentos tanto públicos como privados que sean necesarios para la tramitación, otorgamiento y retiro delacédula de identidad Venezolana de su representada. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 7, 8 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La presente autorización es única y exclusivamente para tramitar la cédula de identidad Venezolana de la niña, no implica bajo ningún concepto autorización para viajar fuera de la República Bolivariana de Venezuela. Expídase por secretaría copias certificadas de la presente decisión y entréguese a la solicitante; asimismo se ordena la devolución de los documentos originales y dejar copias certificadas en su lugar.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los siete (7) días del mes de noviembre de 2025. Años 214º de la Independencia y 166º de la Federación.
El Juez,
Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA La Secretaria,
Abg. ANGELA MATA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior y se cumplió con lo ordenado.
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